§293. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS DE VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
Doctrina: ARBITRAJE EN CONSUMO. ES PRECEPTIVA LA
INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR PARA PLANTEAR LA PETICIÓN DE ANULACIÓN DEL
LAUDO ARBITRAL ASÍ COMO QUE LA MISMA NO SE POSTULE EXTEMPORÁNEAMENTE.
Ponente: Juan Sancho Fraile.
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PRIMERO.- D. Luis, mayor de edad, en
calidad de Representante Legal de la entidad mercantil "Gas M.,
S.L.", con domicilio social en Oviedo, calle. L., núm. ..., bajo, envió
escrito por correo, fechado en Oviedo el día 9 de Junio de 2.000, dirigido a la
Audiencia Provincial de Burgos, Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante
el cual, interponía recurso de anulación contra la resolución recaída en el
Laudo que, con el número arriba indicado había sido incoado contra la
mencionada entidad mercantil, por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento
de Burgos. SEGUNDO.- Reexpedido el escrito por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a esta
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, por ésta, se dictó
providencia acordando remitirá exhorto a la Audiencia Provincial de Asturias,
para la ratificación de D. Luis Benigno en el mismo, y hacerle saber que para
la interposición de la anulación del Laudo es preceptiva la intervención de Abogado
y Procurador, por lo que careciendo el escrito de las firmas de dichos
profesionales no es posible su admisión a trámite, así como que al haberse
presentado el escrito referenciado ante la administración postal, sólo era
posible tener por presentado el recurso de impugnación, cuando se recibe ante
los Tribunales de Justicia y que tal hecho tuvo lugar, como muy pronto, el día
15 de Junio del año en curso, en que se recibió la documentación en la Sala de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León, por lo que dicho día, en el mejor de los casos, debería ser considerado a
los efectos de computar el plazo de diez días que para la impugnación de los
laudos se establece en el art. 46.2 de la Ley de Arbitraje. Y al mismo tiempo
se acordaba saber al interesado que transcurridos cinco días hábiles desde la
notificación de la providencia mencionada, durante los cuales, previa
personación en forma por medio de Abogado y Procurador se podrían hacer por la
parte recurrente cuantas alegaciones considerase procedentes en defensa de sus
intereses, se pondrían los autos sobre la mesa del Tribunal para dictar la
resolución procedente sobre la admisión del recurso. TERCERO.- Practicadas
las diligencias interesadas en el exhorto expedido a la Audiencia Provincial de
Asturias y devuelto cumplimentado a esta Sala, ha transcurrido el término de
los cinco días a que se hacía referencia en dicha resolución, sin que la
entidad recurrente se haya personado en forma con Abogado y Procurador y sin
hacer alegación alguna. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso
se han observado las formalidades legales.
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 51 de la Ley 38/1.988, de
8 de Diciembre, de Arbitraje, la interposición y tramitación del recurso de
anulación contra Laudos Arbitrales ante la Audiencia Provincial requiere la
preceptiva intervención de Abogado y Procurador. Como el escrito presentado por
el representante legal de la Sociedad recurrente "Gas M., S.L.", no
aparece firmado por los profesionales mencionados, cuya omisión no ha sido
subsanada en el plazo que el Tribunal ha conferido al efecto, de cinco días
hábiles, procede por esta causa la inadmisión del recurso y el archivo de las
actuaciones, correspondientes al presente Rollo de Sala. SEGUNDO.- Tampoco
consta que el escrito de interposición del recurso de anulación se haya
interpuesto temporáneamente, en el plazo de diez días que establece el art.
46-2 de la Ley de Arbitraje. TERCERO.- Procede la imposición de las
costas procesales, causadas en esta alzada, a la entidad mercantil recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por lo expuesto, esta Sala.
ACUERDA
Inadmitir a trámite el recurso de anulación presentado en nombre e de la
entidad mercantil "Gas M., S.L.", contra Laudo de la Junta Arbitral
de Consumo del Ayuntamiento de Burgos, expediente núm. 1.338/00, y en
consecuencia, archivar el presente Rollo de Sala, con imposición de las costas
procesales, causadas en esta alzada, a la entidad mercantil recurrente.
Notifíquese este auto a la entidad recurrente " Gas M., S.L.", en la
persona de su legal representante, con las formalidades legales y entrega de
copia, haciéndole saber que esta resolución devendrá firme si dentro de los
cinco días siguientes a su notificación no se interpone contra ella recurso de
súplica en legal forma, con Abogado y Procurador; a tal fin expídase el
oportuno exhorto a la Audiencia Provincial de Asturias. Así por este nuestro
Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, notificándose en legal
forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Sancho Fraile.- María
Esther Villimar.- José María Caballero Lozano.