§260. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA DE ONCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
Ponente: Julián Carlos Arqué
Bescós.
Doctrina: Plazo para
pronunciar el laudo arbitral. El momento relevante a los efectos del cómputo
del plazo de seis meses es el de la fecha en el que el laudo se pronuncia no el
de su protocolización.
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PRIMERO.-
Que
en el arbitraje de equidad entre Industrias «A., S.A.», y número... Huerta de
Peralta, recayó laudo de fecha 24 de mayo de 1998, otorgado en fecha 26 de
octubre de 1998, ante el Notario y dictado por Don Carlos, que contenía como
conclusión que había existido incumplimiento contractual por parte de... de
Peralta y con compensación ésta debería indemnizar a Industrias «A., S.A.», en
3.049.130 pesetas. SEGUNDO.- Notificado a la ... número ... Huerta de
Peralta el 20 de noviembre de 1998 ésta interpone el 1 de diciembre de 1998
recurso de anulación contra el mismo basado en primer lugar que dado que el
nombramiento de árbitro se produce el 16 de febrero de 1998 y la
protocolización del laudo el 26 de octubre de 1998 ha transcurrido el plazo
preclusivo de 6 meses y en segundo lugar que no consta aceptación del arbitraje
y falta en el laudo las circunstancias personales de las partes, la cuestión
sometida a arbitraje y la decisión arbitral con los pronunciamientos legales
inherentes, solicitándose la declaración, por todos los motivos expuestos, de
la nulidad del laudo. TERCERO.- Presentado el anterior escrito y los
documentos que le acompañaban se acordó por providencia de esta Sala de 4 de
diciembre de 1998 tramitar el recurso por los de su clase requiriéndose al
árbitro para que remitiera las actuaciones arbitrales, dándose traslado de la
copia del escrito y documentos a la recurrida para que dentro del plazo de 20
días pudiera impugnar el recurso. CUARTO.- Presentado escrito
impugnatorio del recurso por la representación de Industrias «A., S.A.», de 21
de enero de 1999, continuó la tramitación del recurso señalándose para la vista
el día 5 de mayo de 1999, en cuyo acto informaron las partes de sus respectivas
pretensiones. Que en la tramitación de estos autos se han observado las
prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido Ponente en esta
apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
PRIMERO.-
Protocolizado
el auto ante Notario el 26 de octubre de 1998 notificándose al recurrente el 20
de noviembre de 1998 y presentándose el recurso de anulación el 1 de noviembre
de 1998 no cabe hablar de caducidad en el recurso (artículo 46,2 de la Ley de
Arbitraje) al tratarse de un plazo procesal no sustantivo, no pudiéndose tener
como firme el laudo arbitral debiéndose entrar a conocer en cuanto a los
motivos de impugnación del mismo. SEGUNDO.- Dado que el objeto del laudo
lo constituía el incumplimiento posible de los contratos-tipos
homologados por 06-2-1997 (B.O.E. 15 de marzo) debiéndose someter
a arbitraje cualquier diferencia entre las partes (estipulación novena),
teniendo la especialidad en cuanto al nombramiento de árbitro que consta en la
ley 19/1982 de 26 de mayo y que recayó con fecha 16 de febrero de 1998, en la
persona del Sr. C., funcionario del Ministerio de Agricultura no cabe hablar
de ilegalidad alguna en su nombramiento aparte de que fue de general
conocimiento y aceptación por la parte recurrente que nada manifestó al
respecto. TERCERO.- En cuanto al motivo de falta de pronunciamiento
sobre las costas no es motivo de anulación del auto, en todo caso se
entenderían por no impuestas y serían a cargo de ambas partes en beneficio
precisamente del hoy recurrente. CUARTO.- En cuanto al tercer motivo el
aislarse fuera de plazo (45,3 de la Ley de Arbitraje), tampoco prospera, el
laudo se dicta el 24 de mayo de 1998, la protocolización posterior es relevante
a los efectos de su notificación a las partes, por lo que habiéndose producido
el nombramiento del árbitro el 16 de febrero de 1998 y dictado aquél en la
fecha anteriormente indicada, cuestión no discutida por las partes, el mismo
está dentro del preceptivo plazo de 6 meses (artículo 30 de la Ley de
Arbitraje) por lo que tampoco prospera el recurso en su último motivo. QUINTO.-
Las especiales circunstancias concurrentes justifican que no se haga
expreso pronunciamiento sobre las costas del presente proceso. Vistos los
artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Que desestimando
el recurso de apelación interpuesto por.. Huerta de Peralta, contra el laudo de
fecha 24 de mayo de 1998, otorgado ante el Notario el 26 de octubre de 1998,
debemos declarar y declaramos que no procede su anulación, sin que se haga
especial pronunciamiento respecto de las costas del presente recurso. Devuélvase el expediente remitido en su
día, así como testimonio de la presente resolución. Así, por esta nuestra
sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos. Luis Fernández Álvarez.- Julián Carlos Arqué Bescós.-
Francisco Acín Garós.