§253. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ORENSE DE VEINTICINCO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
Ponente: Josefa Otero Seivane.
Doctrina: Arbitraje en consumo. Inmediación en la práctica de las pruebas.
Resolución de la cuestión litigiosa por el órgano arbitral incompleto, al
dejarse la decisión a uno solo de los árbitros.
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PRIMERO.- La
resolución del presente recurso de anulación del laudo de 27 de abril de 1998
dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia en Ourense exige partir de
las siguientes consideraciones: A) En virtud de reclamación presentada por D.
Fernando contra la entidad ahora impugnante «J., S.L.», en la que se denunciaba
la compra por el primero en el establecimiento del segundo de un vehículo cuyo
indicador de gasóleo no funcionaba, ambas partes formalizaran convenio arbitral
sometiendo la decisión del conflicto a Colegio arbitral, integrado por tres
árbitros, supuesto en el que el art. 34 de la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de
Arbitraje exige que el Laudo se decida por mayoría de votos dirimiendo los
empates el voto del Presidente quien habrá de dictar el laudo a falta de
acuerdo mayoritario. B) Por su propia naturaleza, el laudo habrá de resolver la
controversia sometida a la decisión de los árbitros, pues sólo así podría
cumplir su función sustitutoria de la vía judicial sin causar indefensión (art.
24 CE). C) Aunque la precitada Ley de Arbitraje dota de un amplio margen de
actuación al principio de autonomía de la voluntad, exige también la
observancia de unos trámites mínimos sustraídos a esa autonomía precisamente
para garantizar el derecho fundamental de tutela judicial y, en todo caso, el
respeto a los principios de audiencia, contradicción e igualdad, resaltados en
su exposición de motivos y expresamente recogidos en su artículo 21 y en el
art. 10 del Real Decreto 3-5-93, regulador del sistema arbitral de
consumo, insistiendo en la práctica de las pruebas con posibilidad de
intervención de las partes el art. 13 del mencionado Real Decreto y el art. 26
de aquella Ley. D) Las pruebas habrán de practicarse, asimismo, con sujeción al
principio de inmediación, es decir, ante todos y cada uno de los árbitros que
habrán de valorarlas para decidir, de ahí que el art. 28 de la misma Ley
disponga que en caso de sustitución de un árbitro se vuelvan a practicar las
pruebas ya realizadas salvo si el nuevo se considera suficientemente informado
de la lectura de las actuaciones. E) Con carácter imperativo el art. 3.1. de la
Ley de Arbitraje establece que el arbitraje para ser válido deberá ajustarse a
sus prescripciones mientras que el art. 45.2 señala como causa de nulidad del
laudo la inobservancia de las formalidades y principios esenciales de la Ley en
el nombramiento de los árbitros y en el desarrollo de la actuación arbitral. SEGUNDO.-
El laudo impugnado, adoptado por unanimidad, establece literalmente:
«Dictaminamos que por parte del árbitro D. José se procederá a efectuar las
comprobaciones necesarias para ver si realmente existe el problema y con la
gravedad que se ha mostrado ante este Colegio. En caso afirmativo se deberá proceder
a sustituir todas y cuantas piezas sean necesarias hasta lograr el correcto
funcionamiento, que deberá ser ratificado por D. José». De su contenido resulta
que no se han cumplido las normas y principios antes reseñados ya que no
existe pronunciamiento sobre la controversia e incluso se cuestiona su
realidad, la decisión futura se deja en manos de uno solo de los árbitros,
cuando son tres los nombrados, y se acuerda que sea el mismo árbitro quien realice
las oportunas comprobaciones, sustrayendo así la posibilidad de intervención de
las partes y de los otros árbitros en la práctica de diligencias. En atención a
lo razonado, es procedente declarar la nulidad del referido laudo por concurrir
una de las causas invocadas, prevista en el antes mencionado art. 45 apartado
2, sin necesidad de entrar a analizar las otras causas de nulidad alegadas. TERCERO.-
A falta de norma expresa en materia de costas del recurso y no apreciándose
temeridad, no ha lugar a su expresa imposición.