§251. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA DE DIEZ DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
Ponente: Antonio Pardo Llorens.
Doctrina: La falta de argumentación del
laudo arbitral no es oponible como infracción del orden público. Entrega de
menos metros cuadrados útiles construidos de los convenidos.
* * *
PRIMERO.- En
su día D. Roberto compró a «C., S.L.», una vivienda, en documento privado del
14 de marzo 1995; que se elevó a escritura pública en agosto de ese mismo año,
en la que halló defectos de superficie y deficiencias y solicitó que se le corrigieran
y, ante la quietud de la sociedad, sometió la cuestión a la Junta Arbitral de
Consumo de la Generalidad Valenciana, y a ello se avino la vendedora en carta,
obrante en autos como folio 91, expuso a «C., S.L.», los defectos en la ejecución,
que se le habían entregado menos metros cuadrados útiles de los convenidos y
pedía, se le compensara por ello, y mencionaba que, por variación de lo
construido respecto al Plano del proyecto, se había colocado una pared a
ochenta y cinco centímetros de la puerta dé entrada a la vivienda y ello
mermaba el valor objetivo y subjetivo de su vivienda y, por ello, solicitaba
una compensación de ese perjuicio; pues bien, en el escrito de acogimiento a
arbitraje (folio 116) pidió que el Laudo resolviera sobre el arreglo de los
desperfectos y se le indemnizara «de aquellas modificaciones, según contrato,
que no pudieran repararse, entre ellas, la diferente superficie útil existente
entre el contrato privado y la escritura pública; y, tras las alegaciones de
«C., S.L.», y la práctica de prueba pericial, se emitió laudo en el que se
estableció que «C., S.L.», indemnizaría a D. Roberto por la diferencia de
superficie útil entre la existente en el Proyecto de ejecución y la dictaminada
en la pericia practicada, sin aceptar la diferencia entre el documento privado
de compraventa de 14-marzo-1995, y la escritura, porque el
comprador debió de cerciorarse de la realidad de los metros cuadrados que se le
entregaban; fijó, también, que las modificaciones efectuadas sobre el proyecto
de ejecución habían ocasionado pérdida del valor estético y funcional de la
vivienda, que valoraba en 500.000 pesetas, y se condenaba a «C., S.L.», a pagar
a D. Roberto esta suma y 641.903 pesetas, como valor de los metros cuadrados
entregados de menos, y, contra tal Laudo, planteó nulidad la sociedad
mencionada. SEGUNDO.- La impugnante del laudo pretende que sea declarado
nulo, por tres fundamentos: incongruencia, contradicción al orden público y
falta de motivación jurídica, que le crea indefensión; pues bien, sobre la
primera causa ha de considerarse que D. Roberto solicitó de la Junta de
arbitraje resolviera las cuestiones expuestas en su carta, ya mencionada en el
párrafo anterior, y, por ello, no es posible aceptar la opinión de que el
laudo resuelve cuestiones que no se le sometieron y es incongruente, como es la
diferencia de metros cuadrados entre el contrato privado y la escritura
pública, en lo que no hubo engaño, porque el comprador debió de comprobar cual
era la superficie que se le entregaba el mismo día 1 de agosto 1996 en que se
firmó la escritura pública, y así se recoge en el Laudo, pero no ha de
olvidarse que existió expresión de 98 metros cuadrados en el contrato privado y
en el documento firmado cuando se le entregaron las llaves y en la escritura se
mencionaba que la superficie era 86,96 metros cuadrados, pero resulta que,
según el perito, la realidad es 81,07, y hay una merma, y la resolución sobre
ello estaba sometida al arbitraje, porque pidió indemnización por las
modificaciones que no pudieran reparase y, entre éstas, la reducción de
superficie, pues, en definitiva, se le entregó inferior a la mencionada en la
escritura pública, de modo que no cabe acoger la causa de nulidad cuarta del
artículo 45 de la Ley de 5-XII-1988. TERCERO.- El
solicitante de la nulidad expone que el laudo es contrario al orden público,
causa admitida en el párrafo cinco del artículo 45 y funda esa contradicción en
que la Junta Arbitral no motiva el porqué de la indemnización que establece por
la pérdida de valor estético y funcional de la vivienda, y en esta cuestión es
oportuno considerar que la falta de argumentación no sería hecho contrario al
orden público, y, además, no es cierta la inexistencia de argumentación, pues
en el Laudo se considera que las modificaciones efectuadas respecto al proyecto
de ejecución y una de ellos es la existencia de una pared a ochenta y cinco
centímetros de la puerta de entrada a la vivienda, que no estaba a tal
distancia en el Proyecto, ocasiona pérdida de valor estético y funcional, y si
lo valora en 500.000 pesetas, ello es cuestión de fondo que no puede ser base o
causa de nulidad del Laudo; y, finalmente, se esgrime, como causa de aquella,
que carece de motivación la decisión de la Junta de Arbitraje y ello crea indefensión
a «C., S.L.», porque se fija el valor de un metro cuadrado en 138.688 pesetas
cuando en el contrato se estableció en 108.000 pesetas, pero no es digna de
acoger tal causa porque, en el laudo, se parte del precio de compraventa
12.060.360 pesetas y se determina el coste de un metro cuadrado dividiéndolo,
no por los 98 que se expresaron en el documento privado de compraventa, sino
por las 86,96 de la escritura pública, con resultado de 138.688 pesetas el
metro cuadrado, que es lo que se fija en el Laudo, y, al aplicarlo a los 3,99
metros cuadrados útiles que se entregaron de menos, según el dictamen
pericial, se obtiene la suma de 553.365 pesetas, que, al añadirse el IVA al dieciséis
por ciento, llega a 641.901 pesetas, y todo ello se recoge como fundamento en
el Laudo. CUARTO.- No son de acoger las causas de nulidad que se alegan
para llegar a la nulidad que se pretende y ha de rechazarse la impugnación con
imposición de las costas a quien la planteó, por su temeridad procesal.