§241. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA DE NUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
Ponente: Francisco Acín Garós.
Doctrina: AUXILIO JUDICIAL: Denegación.
* * *
ÚNICO.- El
artículo 44 de la Ley de Arbitraje de diciembre de 1998 dispone que «Los Jueces
de Primera Instancia rechazarán fundadamente la práctica de pruebas contrarias
a las leyes, sin que contra sus resoluciones quepa recurso alguno». Ello
supuesto, válidas las razones dadas por el Juez de instancia al rechazar el
auxilio judicial recabado por el árbitro al amparo del artículo 27 de la Ley -la
desatención de la parte al requerimiento formulado podrá ser valorada por el
Árbitro, sin que el nuevo requerimiento que por conducto judicial se pretende
pueda ser tenido como conforme a la Ley-, la queja deducida debe ser
desestimada. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente
aplicación. En virtud de lo expuesto,
DECIDIMOS
desestimar el recurso de queja interpuesto por el Procurador D. Mariano Aznar
Peribáñez, en representación de D. José Luis, contra la inadmisión de la
apelación del auto de 10 de septiembre de 1998, y para su constancia en los
indicados autos, una vez firme esta resolución, póngase en conocimiento del
Juzgado de Primera Instancia número Trece de los de Zaragoza.