§237. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL DE CATORCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

 

Ponente: Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

Doctrina: No existe indefensión porque el dictamen pericial continúe sin la presencia de las partes. Aceptación del dictamen pericial por las partes ya que no se realizaron ninguna alegación que lo cuestionara.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Colegio Arbitral de Tomelloso, se dictó auto Arbitral, cuya parte dispositivo, literalmente copiada dice así: «Laudo: Se estima la reclamación presentada por D.ª Josefa y se condena a “C., S.L.”, a devolver a la reclamante D.ª Josefa la cantidad de trescientas treinta mil pesetas (330.000 Ptas.) pagadas por el ordenador de la marca “T.-100”, previa entrega por parte de la reclamante del apa­rato citado y todo ello en el plazo de 15 días contados estos a partir de la recepción del presente laudo.- Dicho laudo fue adoptado por unanimidad. Notifíquese a las partes el presente laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que como, contra el mismo, no cabe más recurso que el de revisión, de acuerdo con lo dis­puesto en el artículo 37 de la Ley de Arbitraje, Ley 36/1988, de 5 de diciembre, sin perjuicio de su posible anulación en los casos previstos en el artículo 45 de la misma Ley.» SEGUNDO.- El relacionado Laudo que lleva fecha 3 de septiembre de 1998, de anulación por la entidad «C., S.L.», por cuyo motivo se personó en esta alada dicha entidad dentro del término del emplazamiento y en legal forma, y seguidos los demás trámites, se paso el presente rollo a la Ponente, para sentencia, con fecha 29 de diciembre de 1998. TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales, excepto la de dictarse sentencia dentro del plazo legal, debido al intenso cúmulo de trabajo que pesa sobre la Ponente, tanto en materia civil como penal. Visto siendo Ponente la Ilma. Sra. Carmen-Pilar Catalán Martín de Bernardo.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación de «C., S.L.», se solicita la anulación del laudo arbitral dictado con fecha 3 de septiembre de 1998, por los motivos expresados en los números 2 y 3 del art. 45 de la Ley de Arbitraje, dado que el Laudo se ha dicta­do fuera de plazo, y se han infringido principios esenciales establecidos en la Ley, concretados éstos a la prueba pericial. Por la representación de D.ª Josefa se opuso a la anulación solicitada, solicitando a su vez la confirmación del Laudo. SEGUNDO.- El art. 45 de la Ley 36/88 de 5 de diciembre, establece los supues­tos en los que puede ser anulado un laudo arbitral, señalando el recurrente, que en el presente supuesto ha existido infracción de principios esenciales, e incumpli­miento de plazo. Respecto del primer alegato, concreta dicha infracción en el hecho, de que, y así consta en el informe pericial, el perito designado de común acuerdo, realizó un estudio del aparato en su domicilio, emitiendo un dictamen sin presencia de las partes. Examinado dicho documento, consta como ambas partes, convocadas al efec­to, acudieron el día 17 de julio, al objeto de practicarse la prueba pericial, y como finalizada la misma, el perito decide llevarse el equipo al domicilio a fin de compro­barlo durante un mayor lapso de tiempo, decisión ésta, de la que no consta se efec­tuase ninguna alegación por la ahora recurrente, quien en todo caso aceptó el nom­bramiento del perito, entendiéndose con ello, que se fiaba tanto de sus conocimientos como de su objetividad. Entiende esta Sala que la parte recurrente ha gozado a lo largo del procedi­miento arbitral de los mismos derechos, de alegación, prueba y contradicción, por lo que no existe motivo legal alguno para decretar la nulidad del laudo por dicho motivo. TERCERO.- Por lo que respecta a la caducidad alegada, la misma, adolece así mismo de todo fundamento, ya que las partes de común acuerdo, decidieron pro­rrogar el plazo para dictar el laudo por, «tiempo indefinido» hasta que se obtuvieran los informes y peritajes que se estimaran oportunos por el Colegio arbitral, indefenición ésta, que fue aceptada libremente, y que por lo tanto no puede ser opuesta como motivo de nulidad. Por todo ello, procede confirmar en su integridad el Laudo arbitral recurrido. CUARTO.- Procede la imposición de las costas de este recurso, a la parte recurrente. En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos con­fiere la Constitución de la Nación Española.

 

FALLO

Por unanimidad, que desestimando el recurso de anulación interpuesto por la representación procesal de «C., S.L.», contra el Laudo Arbitral dictado por el Colegio Arbitral de Tomelloso, de fecha 3 de septiembre de 1998, debemos confir­mar y confirmamos dicho Laudo, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte recurrente. Contra esta sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno. Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.- Rosa Villegas Mozos.- José Arturo Fernández García. Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente D.ª Carmen-Pilar Catalán Martín de Bernardo, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Ciudad-Real a de mil novecientos noventa y ocho; doy fe.