§205. SENTENCIA
DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA DE SEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO.
Ponente: Ignacio Olaso
Azpíroz.
Doctrina: Arbitraje de
Junta Arbitral de transporte. Laudo arbitral nulo.
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FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.- La Junta Arbitral de
Transportes del País Vasco dictó Resolución, con fecha 16 junio 1995, como
conclusión del expediente tramitado a instancia de Juan I. C., en la que
declaraba procedente la reclamación planteada por éste, determinando la
obligación de “Peñas de Aya Bilbao, S.L.” de pagarle la cantidad de 99.362
ptas., resolución contra la que esta última interpuso recurso de anulación que
ha dado lugar a la tramitación del presente rollo. SEGUNDO.- La cuestión ha de resolverse a la luz de la Sentencia
dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 23 noviembre 1995, que declaró
la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del art. 38.2 párrafo primero de
la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres , precepto que
señalaba que “siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 500.000
ptas., las partes someterán al arbitraje de las Juntas a cualquier conflicto
que surja en relación con el cumplimiento del contrato, salvo pacto expreso en
contrario”; como quiera que el laudo que se recurre fue dictado al amparo de la
antedicha norma, que ha sido declarada nula, aquél deviene igualmente nulo,
siendo intrascendente a estos efectos que la sentencia citada del Tribunal
Constitucional fuera dictada con posterioridad al laudo, por cuanto que el
mismo no adquirió firmeza al haber sido objeto del recurso de anulación, lo que
hace que aquélla le sea aplicable, en conformidad con lo dispuesto “sensu
contrario”, en el art. 40, párrafo 1º de la LO 2/1979, de 3 octubre del
Tribunal Constitucional. TERCERO.- No
procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de las costas del presente
recurso.