§205. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA DE SEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

 

Ponente: Ignacio Olaso Azpíroz.

Doctrina: Arbitraje de Junta Arbitral de transporte. Laudo arbitral nulo.

 

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

                PRIMERO.- La Junta Arbitral de Transportes del País Vasco dictó Resolución, con fecha 16 junio 1995, como conclusión del expediente tramitado a instancia de Juan I. C., en la que declaraba procedente la reclamación planteada por éste, determinando la obligación de “Peñas de Aya Bilbao, S.L.” de pagarle la cantidad de 99.362 ptas., resolución contra la que esta última interpuso recurso de anulación que ha dado lugar a la tramitación del presente rollo. SEGUNDO.- La cuestión ha de resolverse a la luz de la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 23 noviembre 1995, que declaró la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del art. 38.2 párrafo primero de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres , precepto que señalaba que “siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 500.000 ptas., las partes someterán al arbitraje de las Juntas a cualquier conflicto que surja en relación con el cumplimiento del contrato, salvo pacto expreso en contrario”; como quiera que el laudo que se recurre fue dictado al amparo de la antedicha norma, que ha sido declarada nula, aquél deviene igualmente nulo, siendo intrascendente a estos efectos que la sentencia citada del Tribunal Constitucional fuera dictada con posterioridad al laudo, por cuanto que el mismo no adquirió firmeza al haber sido objeto del recurso de anulación, lo que hace que aquélla le sea aplicable, en conformidad con lo dispuesto “sensu contrario”, en el art. 40, párrafo 1º de la LO 2/1979, de 3 octubre del Tribunal Constitucional. TERCERO.- No procede efectuar un pronunciamiento expreso respecto de las costas del presente recurso.