§179. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE VEINTISIETE DE
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE
Ponente: Miguel Angel Lombardia del Pozo
Sección: 19ª
Doctrina: Cuando las partes, además de someter al arbitraje la controversia
principal, confieren potestad al árbitro para adoptar medidas cautelares,
ninguna de ellas puede acudir a la jurisdicción ordinaria sino que será el árbitro
designado el que deberá, ante la petición de la parte interesada, dar lugar en
su caso a la medida solicitada y entonces acudir el mismo árbitro a la
jurisdicción ordinaria para recabar la correspondiente actuación en este
sentido.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte apelante basa su recurso en el mismo
motivo ya aducido en la instancia como fundamento de su pretensión de adopción
de determinadas medidas cautelares, y que bien referido a la competencia de la
jurisdicción ordinaria para la adopción de tales mediadas con independencia de
la existencia de un proceso arbitral, teniendo en cuenta que en ningún caso el
árbitro actuante estaría facultado para dichas medidas cautelares, siendo la
jurisdicción civil ordinaria la única competente para ello. SEGUNDO.- Con independencia de la
posibilidad genérica de adopción de medidas cautelares judicialmente en
relación a una cuestión sometida a procedimiento arbitral, lo cierto es que en
el presente supuesto además del sometimiento a arbitraje de la controversia
principal también las partes acuerdan conferir la potestad correspondiente para
tales medidas al árbitro (cláusula XII del contrato, al folio 19), con lo que
están determinando y estableciendo el modo concreto y específico al que debe
acudirse en orden a esa posible formulación de medidas cautelares, que por
tanto les vincula, y que impide que una de ellas pueda seguir una vía
independiente en la jurisdicción ordinaria. En este sentido la resolución
recurrida razona adecuadamente que será el árbitro designado el que deberá,
ante la petición de parte interesada, dar lugar en su caso a la medida
solicitada y entonces acudir el mismo árbitro a la jurisdicción ordinaria para
recabar la correspondiente actuación en ese sentido. En definitiva las partes
establecen ese procedimiento que luego no puede ser alterado de forma
unilateral.