§163. SENTENCIA DE LA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER DE OCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SIETE
Ponente: Miguel
Fernández Díez
Sección: 2ª
Doctrina: Honorarios
del letrado y aranceles de procurador. Cuantificación en tramite de anulación
de laudo arbitral. Son de cuantía indeterminada
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El
objeto del presente incidente es la impugnación de los honorarios de los
Letrados por indebidos y de las minutas de los Procuradores por excesivas. La
impugnación por excesivos de los honorarios de los Letrados debe resolverse con
posterioridad conforme al trámite especialmente previsto en el artículo 427 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- La argumentación del impugnante parte de la
consideración de que la cuantía para la tasación es indeterminada por tratarse
de la tasación de costas efectuada en la anulación de un laudo arbitral y desde
tal perspectiva esta Sala debe ratificar su criterio expuesto en auto de 8 de
octubre de 1993. Tal y como allí se razona, y en cuanto a la cuantía, la
naturaleza del procedimiento impide aplicar cualquiera de las normas previstas
en el artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dado que la pretensión
deducida en el pleito no es sino la declaración de nulidad de la resolución
arbitral dictada extraprocesalmente, de suerte que en rigor la pretensión no
implica reclamación alguna en cuanto al fondo; así la calificación que conviene
a estos efectos al recurso de nulidad es la de un asunto de cuantía
indeterminada y conforme a este criterio debe abordarse la cuantificación de los honorario de Letrado y Procurador.
TERCERO.- Sobre tal consideración no se observa en la minuta de
los Letrados partida correspondiente a conceptos indebidos alguno pues lo son
por estudios de antecedentes, contestación al recurso y fase probatoria, e
instructa para la vista sin perjuicio de la resolución que pueda dictarse al
resolverse sobre la impugnación por excesivos.
CUARTO.- Por lo que respecta a los honorarios de los
Procuradores y conforme a lo antes razonado, por aplicación de los artículos 71
y 3 del arancel corresponde la cuantía de 47.208 pesetas a las que debe sumarse
la correspondiente a la tasación de costas y desglose de poder y testimonios
importando la cuantía total con Impuesto sobre el Valor Añadido 59.716 pesetas
(47.208 más 3.372 más 900 más 16 por ciento).