§41. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE TRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO

 

Doctrina: El veredicto cumple escrupulosamente con el contenido del artículo 52 de la Ley del jurado, conteniendo los pronunciamientos que exige el citado precepto y las cuestiones planteadas, al Jurado por el Magistrado-Presidente.

Ponente: Santiago Bazarra Diego.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la parte dispositivo de la precitada sentencia 124/98 de 27 de marzo de 1998, objeto del recurso de apelación, se acordó que se debía de condenar y condenaba al acusado J. L.N., como autor penalmente responsable, de un delito consumado de homicidio, asimismo definido, concurriendo las circunstancias atenuantes de intoxicación alcohólica y anomalía psíquica por alcoholismo y agravante de parentesco, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, (con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena); al pago de las costas del juicio (incluyendo en ellas las correspondientes a la acusación particular); y a que abone la cantidad de 21.738.490,-- ptas.(veintiún millones setecientas treinta y ocho mil cuatrocientas noventa pesetas) a G. L.A., en concepto de compensación de perjuicios. Se decreta el comiso del revolver empleado en la perpetración del delito, procediéndose a darle el destino legal. SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia número 124/98 de veintisiete de marzo, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Sra.  Dña.  María Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de D. J. L.N. TERCERO.- En virtud de providencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de julio de 1998, se tienen por recibidas las actuaciones por la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial, designándose Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr.  Magistrado D. Santiago Bazarra Diego. CUARTO.- Por providencia de 11 de septiembre de 1998 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó citar a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para el acto de la vista del recurso de apelación el día 9 de octubre a las 12 horas. En dicho acto comparecieron la Ilma.  Sra.  Doña María Luisa de la Hoz García como representante del Ministerio Fiscal y los Letrados D. Guillermo Sahagun Pool y Doña Carlota Roch Martínez de Azcoitia.

 

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada , y que son del siguiente tenor literal: “1. De conformidad con el veredicto del Jurado, se declara, expresa y terminantemente, probado que, sobre las quince horas del día tres de marzo de mil novecientos noventa y seis, J. L.N., nacido el cuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y uno, Guardia Civil en situación de reserva activa, encontrándose en su domicilio, sito en el piso bajo del edificio número tres de la calle de Sotomayor, en Madrid, empuño un revolver marca "Astra, del calibre 22, y efectuó dos disparos contra su esposa M. A.C. Un disparo alcanzó a la mujer en su brazo izquierdo. Otro disparo la alcanzó en el tórax, interesando las estructuras cardíacas, vasculares y pulmonares, causándole un "shok" hipovolémico que produjo su muerte poco después. J. L.N., al disparar contra M. A.C., pretendía causarle la muerte. J. L.N. y M. A.C. habían contraído matrimonio el veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta. El matrimonio tenía una hija, G. L.A., nacida el diez de abril de mil novecientos ochenta y uno. J. L.N. es alcohólico crónico (dependiente del alcohol), y, antes de ocurrir el suceso, había consumido bebidas alcohólicas. Como consecuencia, tenía limitada, de modo no intenso, la capacidad de darse cuenta del alcance de sus actos o de controlar sus impulsos. Tras producirse los hechos, J. L.N. abrió su domicilio, se entregó a sus compañeros de la Guardia Civil y colaboró para el esclarecimiento de los hechos. Ya en estado de abstinencia, se ha preocupado por su hija G. L.A., tratando de paliar los efectos perjudiciales producidos por la muerte de la madre. 2. Se declara asimismo expresa y terminantemente probado que el matrimonio formado por J. L.N. y por M. A.C., tuvo una hija, G. L.A., nacida el diez de abril de mil novecientos ochenta y uno, actualmente bajo la tutela de la Comunidad Autónoma de Madrid. "

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los razonamientos y fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, prolijamente expuestos y detallados, en su totalidad, y en base a las alegaciones formuladas en el acto de la vista del recurso por las partes personadas, se precisa lo siguiente : I.-) No existe ni cabe apreciar la eximente incompleta o la concurrencia de dos atenuantes, tal como se desprende de los términos del veredicto del Jurado, y de las razones expuestas expresamente en la sentencia apelada. II.-) El veredicto cumple escrupulosamente con el contenido del artículo 52 de la Ley del Jurado, conteniendo los pronunciamientos que exige el citado precepto y las cuestiones planteadas, al Jurado por el Magistrado-Presidente. III.-) Tampoco cabe apreciar las atenuantes 4ª y 5ª del artículo 21 del Código Penal, por los argumentos expuestos en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos. IV.-) De las actuaciones que ahora se revisan en trámite de apelación tampoco se desprende, en modo alguno, la infracción de lo previsto en el artículo 54.3 de la Ley del Jurado. V.-) Cabe concluir, pues, que el Jurado valoró la prueba en su conjunto. Procede, por todo lo expuesto en la sentencia apelada, que esta Sala acoge expresamente, y por las razones detalladas en la presente resolución que no desvirtúan la apelada, la desestimación del recurso entablado.

VISTOS, los artículos citados y demás de general aplicación del Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley del Jurado. Por la autoridad que nos ha sido conferida por la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. J. L.N., contra la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado Ilmo.  Sr.  D. Jesús Fernndez Entralgo de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el procedimiento del Tribunal del Jurado número 1 de 1996, procedente del Juzgado de Instrucción número 46 de esta Capital, y en su virtud, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia con declaración de las costas de oficio causadas en el presente recurso. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas. Dedúzcase testimonio de esta resolución y remítase, en unión de los autos originales, al Juzgado de procedencia. Así por esta nuestra sentencia, lo y renunciamos, mandamos y firmamos. DILIGENCIA.- Seguidamente y constituida en Audiencia Pública fue leída y publicada la anterior sentencia. Doy fe.