§46. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA DE TRES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO

 

Doctrina: Conformidad del acusado en la fase intermedia: no procede la constitución del Tribunal del Jurado.

Magistrado-presidente: Francisco Sospedra Navas

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En la Ciudad de Tarragona, a tres de marzo de mil novecientos noventa y coho.

Vista ante esta Audiencia Provincial, sin celebración de vista por conformidad de las partes, la presente causa de Procedimiento de Tribunal de Jurado nº 1/97, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa, por el delito de allanamiento de morada, contra J.F. A., mayor de edad, natural de Tortosa, nacido el día 3 de enero de 1964, hijo de A y de C, vecino de Deltebre, calle Federico García Lorca nº 124, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Colet y defendido por el letrado Sr. Vizcarro, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que: J.F. A., mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora no determinada del día 31 de agosto de 1996, se dirigió al domicilio de su ex-esposa E. N.A., sito en la calle Capitán Cortés núm. 3 de Deltebre, y tras abrirle ésta la puerta a fin de preguntarle sobre sus intenciones, el acusado se introdujo en el interior de la residencia, empujando a la Sra. N para apartarla de su camino, llegando ésta a caer y golpearse contra una pequeña mesa de su sala de estar, a donde el acusado accedió pese a los gritos y la oposición de la propietaria de la casa. SEGUNDO.- Que en su escrito de acusación el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 del C. Penal, del que era autor el acusado, sin que concurrieran circunstancias modificativas, procediendo imponer la pena de seis meses de prisión y costas. Por la defensa del acusado, se presentó escrito suscrito por el propio acusado de conformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, y en virtud de turno previamente acordado, se designó Magistrado-Presidente, dictando en fecha 23 de enero de 1998 providencia convocando a las partes personadas a la ratificación personal de los escritos, la cual se celebró ante el Magistrado-Presidente en audiencia pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Callejo Sanz, del acusado y de su letrado; tras ratificarse personalmente el acusado en la conformidad con la pena impuesta, ambas partes interesaron que se dictara sentencia de conformidad con lo solicitado.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con la pena solicitada por la acusación, manifestada tanto en el escrito de defensa como por el propio acusado mediante ratificación personal de dicho escrito realizada en audiencia pública ante el Magistrado-Presidente y en presencia de las partes, determina, conforme a los arts. 50, 45 y 24.2 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado, en relación con el art. 655, párrafo 2º de la LECrim., a dictar sentencia procedente según la calificación acusadora, sin que proceda, por tanto, la constitución del jurado y la celebración de juicio, dada la aplicación supletoria del citado art. 655 de la LECrim. por imperio del art. 24.2 de la LOTJ al no estar regulada la conformidad en la fase intermedia. SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (art. 121 del C. Penal y 238 y 240 de la L.E.Crim). Vistas las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a J. F.A. como autor de un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el art. 202.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y al pago de las costas procesales. Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, y se remitirá certificación al Juzgado de Instrucción para su constancia en la causa, lo pronuncio, mando y firmo.