§45. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE DE DOS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO

 

Doctrina: CONFORMIDAD DEL ACUSADO UNA VEZ INICIADO EL JUICIO: aplicación del artículo 50 de la Ley del Jurado.

Magistrado-presidente: José Mira Conesa.

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En la ciudad de Alicante a dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA, en juicio oral y público, por el TRIBUNAL DEL JURADO, la causa 1/97 del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de San Vicente del Raspeig por presunto delito de homicidio en la que fue acusado F. G. M., hijo de J y de A, de 22 años de edad, natural y vecina de San Juan, de estado casado y sin profesión, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, condenado por sentencias firmes de 22-03-93, 22-02-95 y 9-12-95, por delitos de robo, cuya solvencia no consta, en la que actuó como partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, representado por D. Vicente Plaza Sanjuán y Antonio Fernández-Martín y Adoración Cortés Muñoz, representados por la Procuradora Dª Paloma Giménez Artes y defendidos por la Letrada Dª Pilar Alonso Hernández, actuando en representación y defensa del acusado la Procuradora Dª Irene Ortega Ruiz y el Letrado D. José M. Alamán Aragonés y como Magistrado-Presidente el Iltmo. Sr. D. José Mira Conesa de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Recibido en esta Audiencia Provincial el preceptivo testimonio de lo actuado en el citado procedimiento 1/97 del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de San Vicente del Raspeig y turnado esta causa al Ilmo. Sr. Magistrdo D. José Mira Conesa, de la Sección Tercera y dictado por éste el preceptivo auto sobre declaración del hecho justiciable, procediéndose al sorteo de los treinta y seis candidatos a jurados en dicha causa, admitiéndose las excusas presentadas y se citó a los restantes para el dia de hoy, a las 10 horas para la comparecencia ante esta Audiencia Provincial. SEGUNDO.- Leída por el Ilmo. Sr. Manistrado-Presidente a los candidatos presentes los requisitos, falta de capacidad para ser jurado, incompatibilidades, prohibiciones y excusas, ninguno de los candidatos manifestó concurrir en él ninguna de dichas circunstancias, por lo que seguidamente se procedió al sorteo quedando constituido el Tribunal del Jurado de la siguiente forma: 1º.- Dª Mª José Fur Quesada, 2º.- Dª Josefa Calafat Mestre, 3º.- D. Miguel Almagro Pardo, 3º.- D. Emilio Pacheco Bernabeu, 4º.- D. Pedro Grueso Miñán, 5º.- D. Juan Mira Muñoz, 6º.- Dª Maria Leonor Picó Alvárez, 7ª.- Dª Ana Mª Monzó Ayala, 8º.- D. Leandro Cerdán Ferrando y como suplentes: 1º.- D. José Juan Loaces López y 2º.- D. Pascual Cutillas Palazón, al no haber formulado las partes recusación alguna. TERCERO.- Preguntado al acusado si se consideraba autor de los hechos objeto de acusación, homicidio, y conforme con la pena, cinco años y 1 día de prisión, que solicitaba para él el Ministerio Fiscal y la acusación particular y de la indemnización de 20 millones de pesetas para los dos hijos del fallecido contestó afirmativamente y como el Letrado defensor no estimara necesaria la continuación del juicio, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente, se procedió a la disolución del Jurado y se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

 

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declaran como hechos probados por conformidad de las partes en el acto del juicio oral: El acusado F. G.M., mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia que sobre las 15 horas del día 30 de enero de 1.997, tuvo una discusión con J. F.C. en relación a una supuesta agresión a un amigo de éste por un sombrero que le habían quitado al padre del acusado. Esta discusión tuvo lugar en frente del domicilio del acusado, en la calle existente entre los bloques 2-10 y 2-1 del Parque ansaldo, en el término Municipal de San Juan. En el transcurso de la discusión, el acusado con un cuchillo de monte con hoja puntiaguda de 13'50 cms de longitud, la hoja asestó dos puñaladas a J. F.C, una debajo de la tetilla izquierda y otra en el costado izquierdo a la altura de la paletilla, alcanzando la primera el corazón, determinando la muerte casi inmediata de J. F.C., dándose el acusado a la fuga siendo detenido momentos más tarde y ocupándose el cuchillo en su casa. El fallecido, J. F.C., de 26 años de edad, estaba conviviendo maritalmente con S. G.Q, teniendo con ella un hijo de dos años de edad, estando embarazada de siete meses cuando ocurrieron los hechos, habiendo dado a luz el 24 de abril a una niña.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Habiéndose confesado el acusado reo del delito imputado en la calificación del Ministerio Fiscal y responsable de la indemnización pedido, siendo de carácter correccional la pena pedida por la parte acusadora y dado que no estima necesaria la continuación del juicio la defensa de la acusada debe, conforme con los artículos 688 y 694, en relación con el 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 50.1 de la Ley del Jurado, dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación aceptada, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos del delito de homicidio y la pena solicitada la correspondiente a dicha calificación. SEGUNDO.- Las costas se imponen por Ministerio de la Ley, conforme al artículo 123 del Código Penal. Vistos, además de los preceptos citados, el articulo 202.1 del Código Penal, el 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás de general aplicación.

 

PARTE DISPOSITIVA

FALLO.- Que debo condenar y CONDENO al acusado F. G.M., como autor criminalmente responsable de un delito de HOMICIDIO, con la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa del núm. 1 del art. 21 del Código Penal, en relación con el art. 20-4 y 68 del citado Cuerpo Legal, a la pena de cinco años y 1 día de prisión. Por día de responsabilidad civil deberá indemnizar a los dos hijos de la víctima en la cantidad total de 20 millones de pesetas, abonando al condenado el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa. Reclámese del Juzgado instructor la pieza de responsabilidad civil. Notifíquese esta resolución en forma legal, al Ministerio Fiscal, a dicha acusada y a su representación procesal. Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.