§44. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO DE DIECISÉIS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO

 

Doctrina: CONFORMIDAD POR APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 50 LOTJ Y ARTÍTULO 655 LECrim.

 

Magistrado-presidente: Jose Luis Quesada Varea.

 

 

Vista la presente causa dimanante del procedimiento ante el Tribunal del Jurado número 1/97 del Juzgado de Instrucción número 1 de Quintanar, rollo de Sala número 2/97, seguida por un delito de omisión del deber de socorro contra E. C. C., nacido el ..., hijo de J. y de T., natural y domiciliado en ..., calle S. J., número ..., cuyo estado civil y profesión no constan, con antecedentes penales no computables en la presente causa, en libertad provisional, representado por la Procuradora Dª. Nuria González Navamuel y defendido por la Letrada Dª. Beatriz González Rodríguez; siendo parte el Ministerio Fiscal y, como acusador particular, D. J.-L. de la G. H., representado por la Procuradora Dª. Beatriz López Blanco y dirigido por la Letrada Dª. Isidora Fernández Cantarero.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- La presente causa fue incoada ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Quintanar por un delito de omisión del deber de socorro, dándose el trámite prevenido en la Ley Orgánica del tribunal del Jurado.

 

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3º, primer inciso, del Código Penal, del que reputó autor a E. C. C., y solicitó se le impusiera la pena de diez meses de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas y una responsabili­dad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, accesorias y costas.

 

TERCERO.- La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito previsto y penado en el artículo 195.3 del Código Penal; del que reputó autor a E. C. C. y solicitó la imposición de las penas de diez meses de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa dejadas de satisfacer, accesorias y costas del procedimiento.

 

CUARTO.- La defensa del acusado, mediante escrito firmado por éste y presentado ante esta Sala el 30 de diciembre de 1997, mostró su total conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, así como con las penas solicitadas, y solicitó se dictara sentencia de conformidad.

 

QUINTO.- El acusado E. C. C. se ratificó a presencia judicial en el escrito en que manifestaba su conformidad.

 

 

HECHOS PROBADOS

 

Queda probado y así se declara por conformidad de las acusaciones y de la defensa en trámite de calificación provisional, los siguientes hechos:

 

PRIMERO.- Sobre las 22,30 horas del día 21 de julio de 1996, el acusado E. C. C., mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, circulaba a la altura del kilómetro 3,5 del camino vecinal que transcurre entre ... y ..., conduciendo el automóvil de su propiedad Seat-131, matrícula ...

 

SEGUNDO.- En dicho momento, el vehículo conducido por E. C. C. colisionó con el ciclomotor marca Rieju T404, número de bastidor ..., que era conducido por J. L. de la G. H., el cual salió despedido de su motocicleta, cayendo a la cuneta, donde quedó tendido.

 

TERCERO.- J. L. de la G. H. se hallaba en situación de peligro y necesitado de asistencia inmediata, no encontrándose en el lugar del siniestro persona alguna distinta de los implicados en la colisión.

 

CUARTO.- E. C. C. fue consciente de la colisión, la situación de peligro de la víctima y la necesidad de asistencia inmediata.

 

QUINTO.- Tras la colisión, E. C. C. continuó su marcha, sin detener el vehículo.

 

SEXTO.- J. L. de la G. H., a consecuencia de la colisión, resultó con lesiones consistentes en fractura abierta de tibia derecha, fractura cerrada de muñeca derecha y desolladuras en pierna izquierda.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Los hechos declarados probados constituyen un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3º, primer inciso, del Código Penal, calificación sobre la que concurre la conformidad de las acusaciones, de la defensa y del acusado, por lo que procede dictar sentencia de estricta conformidad en aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y el articulo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

SEGUNDO.- En virtud de la nueva regulación que ofrece el artículo 516 del Código Penal para las penas accesorias, la falta de petición expresa de alguna de las previstas en el mencionado precepto y la ausencia de relación directa de las mismas con el delito cometido, impide un pronunciamiento acorde del Tribunal con la genérica solicitud de las acusaciones.

 

TERCERO.- Con arreglo a lo prevenido en el artículo 123 del Código-Penal, procede imponer al acusado las costas procesales, dentro de las que deberán entenderse incluidas las de la acusación particular. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

 

FALLO

 

Que debo condenar y condeno a E. C. C., como responsable en concepto de autor de un delito de omisión del deber socorro, precedentemente definido, a la penas de DIEZ MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE DIEZ MESES, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaría de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

 

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. José-Luis Quesada Varea, estando celebrando audiencia pública en él día de su fecha la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, de lo que, como Secretario de la Sala, certifico.