LEY 1/2000 DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

§1. SAPMa de 19 de junio de 2000. En la LEC 1/2000 la aplicación de la compensación no precisa plantear reconvención

§2. SAPAst de 20 de julio de 2000. Las denominadas “serias dudas de hecho o de derecho” a que alude el artículo 394.1. LEC 1/2000 hacen decaer el principio del vencimiento en materia de costas
§3. AAPAst de 25 de julio de 2000. En los denominados supuestos de desistimiento bilateral se aplica en materia de imposición de costas el mismo criterio que se adopta en los supuestos en que se ha producido una satisfacción extraprocesal de las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente
§4. SAPCob de 6 de septiembre de 2000. En los procesos en los que se pretenda la efectividad de los derecho reales inscritos frente a quienes se opongan a ella o perturben su ejercicio sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o perturbación (art. 250.1. 7º. LEC) se pueden plantear dos teorías respecto de la imposición de costas en tales procesos
§5. AAPAst de 10 de octubre de 2000. La LEC 1/2000 regula la denominada cuenta del procurador planteando la exigencia de conceder al presunto deudor del procurador un trámite de alegaciones
§6. STS de 24 de octubre de 2000. La fuerza probatoria del documento privado, cuya autenticidad haya sido impugnada y no evidenciada mediante cotejo pericial de letras o a través de cualquier otro medio de prueba, es la que se corresponde según la LEC 1/2000 con su valoración probatoria con arreglo a las reglas de la sana crítica
§7. AAPVlid de 23 de enero de 2001. Aplicación de la regla que prohíbe al vencido en el proceso monitorio en propiedad horizontal abonar por honorarios de Letrado una cantidad total que exceda de la tercera parte de la cuantía del mismo
§8. AAPAst de 24 de enero de 2001. El artículo 616 LEC 1/2000 permite expresamente que el tercerista intervenga en la ejecución. Con su opción la LEC 1/2000 evidencia su deseo de dar mayor intervención al tercerista en la ejecución abordando una cuestión que con la LEC de 1881 no había sido objeto de regulación expresa.
§9. SAPBu de 22 de febrero de 2001. El artículo 465.4. LEC 1/2000 obliga a que en apelación se resuelva exclusivamente lo que la potestad configuradora de las partes ha determinado para ser considerado en la misma. El principio de la perpetuatio iurisdictionis a que alude el artículo 413 LEC 1/2000 establece el momento a partir del cual deben ser enjuiciados los hechos por lo que una innovación que se introduzca en el estado de las cosas o las personas después de iniciado el proceso no se tendrá en cuenta.
§10. SAPIB de 26 de febrero de 2001. Reclamación, a través del procedimiento monitorio, de las cuotas del derecho de aprovechamiento por turnos. Régimen específico para las reclamaciones de estos servicios. Imposibilidad de aplicar por analogía la técnica monitoria de la Ley de Propiedad Horizontal.
§11. SAPCob de 26 de febrero de 2001. La denominada “instrucción” del abogado puede justificar la impunación de la tasación de costas por no haberse incluido en la misma la totalidad de la minuta de honorarios del abogado cuando no se comprendan en los mismos los relativas a la “instrucción” (art. 245.3. LEC 1/2000) sin que sea preciso proceder a ella [a la “instrucción”] mediante el examen material y físico de los autos.
§12. AAPBu de 5 de marzo de 2001. El principio de irretroactividad de la norma procesal civil que se establece en el artículo 2 LEC 1/2000 posee especialidades que lo derogan y que permiten que la LEC 1/2000 se aplique retroactivamente a actuaciones procesales tramitadas con anterioridad a su entrada en vigor.
§13. AAPVlid de 26 de marzo de 2001. En el auto que inadmite la solicitud monitoria no es posible llevar a cabo un exámen “sul mérito” o sobre el fondo del documento que justifica la técnica monitoria como en el modelo de técnica monitoria italiana. Acogimiento del modelo de técnica monitoria germánica. Las minutas de honorarios de abogados justifican la operatividad de la técnica monitoria.
§14. SAPIB de 30 de marzo de 2001. MULTIPROPIEDAD. Reclamación de cuotas impagadas. Aplicabilidad del procedimiento monitorio de la Ley de Propiedad Horizontal a los supuestos de derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Previsión estatutaria de subsidiariedad de la legislación sobre propiedad horizontal.
§15. SAPTa de 11 de abril de 2001. Cuando con la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizan los servicios profesionales de abogado y procurador para la reclamación de cantidades debidas a la comunidad de propietarios, el deudor debe pagar los honorarios y derechos que devengan ambos profesionales pero con sujeción al límite del tercio que para el pago de tales honorarios y derechos establece el artículo 394 LEC 1/2000.
§16. SAPB de 26 de abril de 2001. Con arreglo a la LEC 1/2000 las normas sobre la carga de la prueba deben ponerse en relación con principios tales como los de la facilidad probatoria o el mayor acceso a las fuentes de la pruea que corresponda a cada una de las partes en el proceso.
§17. STC de 7 de mayo de 2001. DOCTRINA APLICABLE A LA LEC 1/2000 SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LA REFORMATIO IN PEIUS. La prohibición de la reformatio in peius si bien no está expresamente enunciada en el artículo 24 de la Constitución constituye un principio procesal que integra el derecho a la tutela judicial efectiva a través del régimen de garantías de los recursos. La prohibición de la reformatio in peius es una garantía procesal del régimen de los recursos que se justifica en la aplicación del principio dispositivo y en la prohibición de la indefensión que establece el artículo 24 de la Constitución.
§18. SAPIB de 9 de mayo de 2001. La regulación contenida en el artículo 21 LPH, con arreglo a lo dispuesto en la disposición final 1ª, 2. LEC 1/2000, no se aplica a los supuestos de multipropiedad porque el sistema de notificaciones que regula no es aplicable a un núcleo de personas que usan de los elementos de la comunidad de forma no continuada y porque en los supuestos de multipropiedad no existen notas que sean aplicables a un ámbito propio de propiedad horizontal.
§19. SAPZ de 11 de mayo de 2001. Para proceder al proceso monitorio que regula la LEC 1/2000 basta con aportar copias de las facturas emitidas. El proceso monitorio que regula la LEC 1/2000 es documental. Pero la justificación documental no confirma la verosimilitud de la deuda monitoria. La base documental del crédito solo es determinante de la verosimilitud de la deuda monitoria pues basta que con el inicio de la técnica monitoria se aporten documentos de los que resulten una base de buena apariencia jurídica de la deuda monitoria.
§20. SAPCaz de 1 de junio de 2001. Con arreglo al artículo 135 LEC 1/2000 el simple reconocimiento de que nada se ha previsto oficialmente en orden a hacer efectiva la posibilidad real de recibir escritos en la sede judicial durante la totalidad de las horas hábiles para actuaciones judiciales aconseja atemperar el rigor en ordn a la inadmisibilidad de los recursos, al no ser exigible el conocimiento para el justiciable de los usus fori que al no venir sancionados por disposición oficial alguna carecen de validez como normas, máxime su naturaleza restrictiva. La solución preconizada por el artículo 135 LEC 1/2000 ha de admitirse por aplicación de los principios que lo inspiran como solución que favorece una tutela judicial más efectiva.
§21. SAPGu de 4 de junio de 2001. La técnica monitoria que aplica la LEC 1/2000 a la propiedad horizontal es documental “similar [al] a la que recoge la LEC” aunque se requiere un previo acuerdo de la Junta de propietarios aprobando la liquidación de la deuda y la notificación del mismo al deudor a demandar, liquidación que conviene que sea –según el ponente- detallada resultando insuficiente la simple mención genérica del quantum total adeudado sin desglosar conceptos pues genera una indefensión a quien no puede conocer a qué gastos concretos se refiere esa suma ni qué conceptos la integran. Como documentos que se han de acompañan se exigen en primer lugar la certificación del acuerdo de la junta aprobatorio de la liquidación y autorizando al presidente o administrador para el inicio de la técnica monitoria.
§22. SAPLu de 20 de junio de 2001. Los trámites de ejecución forzosa que se justifican en el juicio ejecutivo se han de regular con arreglo a la LEC 1/2000 por ser sus trámites más racionales, modernos y respetuosos con los intereses de todos los implicados en los mismos.
§23. SAPPont de 21 de junio de 2001. DEMANDA QUE PRETENDE QUE CON CARÁCTER SUMARIO SE PROCEDA A LA SUSPENSIÓN DE UNA OBRA NUEVA. DISTINCIÓN ENTRE LEGITIMACIÓN Y CUESTIÓN DE FONDO. Es preciso distinguir con arreglo a la LEC 1/2000, entre la acreditación [ad causam] de quien pretende que un órgano jurisdiccional resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva [LEGITIMACIÓN AD CAUSAM] y la prueba de esa pretensión como CUESTIÓN DE FONDO de la que dimana el derecho a no ser perturbado o menoscabo por la obra nueva.
§24. SAPGi de 21 de junio de 2001. ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE ACCIONES. Con arreglo a la LEC 1/2000 el título o causa de pedir son idénticos cuando las acciones se funden en los mismos hechos.
§25. SAPSa de 22 de junio de 2001. ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO. Con arreglo a la LEC 1/2000 la enervación del desahucio no exceptúa el pago de las costas del proceso de desahucio porque con el abono por el arrendatario de la renta impagada no se satisface el objeto de la pretensión del arrendador.
§26. SAPMa de 24 de junio de 2001. RECURSO DE QUEJA. Según la LEC 1/2000 la interposión del recurso de queja tiene el carácter de principal y única.
§27. AAPNa de 25 de junio de 2001. DOCUMENTOS QUE PERMITEN ACCEDER A LA TÉCNICA MONITORIA. Cuando el artículo 812.1.2ª. LEC alude a la expresión “aún unilateralmente creado por el acreedor” no deja ninguna duda de que los documentos han de admitirse aún cuando sean creados unilateralmente por acreedor de cualesquiera clara que sean. En consecuencia, el hecho de que se emita unilateralmente una factura o certificado es bastante para iniciar el proceso monitorio.
§28. SAPGi de 25 de junio de 2001. SUCESIÓN PROCESAL. Con arreglo a la LEC 1/2000 la sucesión procesal tiene consecuencias exclusivamente procesales. Con la sucesión procesal no tiene lugar reconocimiento alguno de derechos diferentes que no tuviera ya el causante.
§29. SAPTfe de 25 de junio de 2001. CONGRUENCIA PROCESAL. Con la LEC 1/2000 se acepta que la congruencia supone la adecuación entre las peticiones de las partes deducidas oportunamente en el proceso y el fallo de la resolución judicial. Por lo que respecta al ámbito de la congruencia debe de distinguirse, que en cuanto a los hechos el órgano jurisdiccional viene vinculado etrechamente a los alegados por las partes, sin que pueda basar su resolución en hechos distintos, si bien puede apreciar un hecho extintivo o impeditivo que resulte probado en el proceso aunque no lo haya alegado la parte demandada, e, igualmente no puede apreciar un hecho excluyente si no lo ha invocado o hecho valer el demandado. En cuanto a los fundamentos de derecho, en atención al principio “iura novit curia”, el juez puede aplicar los fundamentos legales que mejor se adapten al supuesto de la litis, con la limitación de que no se modifique o altere la causa de pedir alegada por las partes. Tal doctrina aceptada ha sido consagrada normativamente por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil al disponer en el párrafo segundo del artículo 218.1. LEC. “El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes”.
§30. ATS de 26 de junio de 2001. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN ORDEN A LA PREPARACIÓN Y ADMISIÓN DE LO RECURSOS DE CASACIÓN SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LA LEC 1/2000. No acceden al recurso de casación las sentencias de CUANTÍA INDETERMINADA.
§31. ATS de 26 de junio de 2001. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN ORDEN A LA PREPARACIÓN Y ADMISIÓN DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LA LEC 1/2000. La LEC 1/2000 ha EXCLUIDO del acceso a la casación las resoluciones QUE PONEN FIN A LA TERCERÍA DE DOMINIO. El artículo 603 LEC 1/2000 no otorga el carácter de cosa juzgada al auto que se pronuncia sobre la titularidd del bien por lo que queda fuera del recurso de casación. Para la LEC 1/2000 LA TERCERÍA DE DOMINIO TIENE LA NATURALEZA DE UN INCIDENTE EN EJECUCIÓN QUE LE NIEGA EL CARÁCTER DE ACCIÓN REIVINDICATORIA POR CUANTO SU OBJETO ES EXCLUSIVAMENTE RESOLVER SOBRE LA IDONEIDAD DEL BIEN OBJETO DE LA TERCERIA PARA SER EJECUTADO lo que supone que a los fines del artículo 477.2. LEC 1/2000 el auto que pone término a la terceria no es una resolución que ponga término definitivamente, como una sentencia, a la segunda instancia.
§32. ATS de 26 de junio de 2001. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN ORDEN A LA PREPARACIÓN Y ADMISIÓN DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LA LEC 1/2000. Los supuestos que contempla el artículo 477.2. LEC son DISTINTOS E INCOMPATIBLES, por lo que ni la parte, ni el órgano jurisdiccional pueden reconducir la hipótesis elegida a otra diferente.
§33. ATS de 26 de junio de 2001. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN ORDEN A LA PREPARACIÓN Y ADMISIÓN DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LA LEC 1/2000. El recursos extraordinario por infracción procesal no procede contra las sentencias pronunciadas en segunda instancia por las AAPP cuando la resolución del recurso presente interés casacional.
§34. SAPRja de 26 de junio de 2001. DECLINATORIA DE SUMISIÓN A ARBITRAJE. En la LEC 1/2000 se plantea como cuestión previa.
§35. SAPBa de 26 de junio de 2001. INTERESES DE LA MORA PROCESAL. Se aplican a reclamaciones entre compañías aseguradoras con arreglo al artículo 576.1. LEC 1/2000.
§36. SAPCac de 27 de junio de 2001. CONGRUENCIA PROCESAL. El artículo 218 LEC 1/2000 exige la congruencia procesal positiva consistente en que la sentencia se pronuncie sobre todos los puntos que hayan sido objeto de debate procesal.
§37. APM de 27 de junio de 2001. LA RENUNCIA A LA ACCIÓN. En la LEC 1/2000 la renuncia a la acción implica una manifiestación de voluntad del actor dirigida al órgano jurisdiccional mediante la que anuncia la dejación o el abandono de la acción anteriormente entablada. Se distingue del desistimiento, pues este afecta tan sólo al proceso pendiente, en tanto que la renuncia  atañe a la acción y, por ende, al correspondiente derecho.
§38. SAPCo de 28 de junio de 2001. CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITO PARA RECURRIR LA CONDENA A INDEMNIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. La no constitución del depósito origina la declaración de admisión indebida del recurso y provoca que, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas, se proceda a declarar la firmeza de la sentencia impugnada. Además, la omisión en orden a la constitución del depósito no es subsanable porque el derecho al recurso no nace “ex constitutione” sino de lo que establece en cada caso la LEC 1/2000.
§39. SAPCz de 28 de junio de 2001. INCONGRUENCIA PROCESAL. La LEC 1/2000 no admite la incongruencia ultra petita.
§40. SAPMur de 29 de junio de 2001. PRESUNCIONES JUDICIALES. Adminisón de la presunción judicial en orden a acoger la prescripción inmemorial de la servidumbre de paso.
§41. SAPB de 29 de junio de 2001. PROCESO MONITORIO. En la técnica monitoria que adopta la LEC 1/2000 basta con probar la existencia misma de la deuda sin exigencias formales de carácter intrínseco o extrínseco que en modo alguno son ad solemnitatem. Esas exigencias formales permiten acceder a la valoración de verosimilitud de la deuda monitoria. Pero no a una confirmación de esa verosimilitud.
§42. SAPGr de 30 de junio de 2001. CONTROL JUDICIAL DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS. Es reconocido por la LEC 1/2000.
§43. SAPGr de 30 de junio de 2001. PROCESOS DE FILIACIÓN. En la LEC 1/2000 el principio de libre investigación de la paternidad si bien constituye una prueba biológica en la que la negativa a someterse a ella no implica “ficta confessio” si que en cambio es un indicio valioso que permite ubicar el Derecho de Familia en normas de ius cogens. Ese indicio implica falta de lealtad procesal y ausencia de solidaridad cercana al abuso del Derecho, y a la carencia de buena fe, y, además supone un alejamiento en la colaboración con los Juzgados y Tribunales.
§44. SAPV de 30 de junio de 2001. ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. En la LEC 1/2000 se prevé una segunda instancia común de la que no se exceptúa ningún tipo de proceso ni por razón de la matería ni por razón de la cuantía.
§45. STC de 2 de julio de 2001. El artículo 281 LEC ha derogado el artículo 12.6. CC en lo relativo a la prueba del derecho extranjero. Cuando no es posible la prueba del derecho extranjero, con arreglo al artículo 281 LEC se procede a resolver la cuestión debatida en el proceso con arreglo a las normas de derecho sustantivo del ordenamiento jurídico español.
§46. ATS de 3 de julio de 2001. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN ORDEN A LA PREPARACIÓN Y ADMISIÓN DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LA LEC 1/2000. En casación la vía del “interés casacional” ESTÁ RESERVADA a los asuntos seguidos en atención a la materia que constituye el objeto del litigio.
§47. ATS de 3 de julio de 2001. REQUISITOS PARA LA PREPARACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. En la LEC 1/2000 la preparación del recurso de casación ha de quedar acreditado el “interés casacional” que se alegue por constituir un presupuesto para la recurribilidad en casación. Además, en ese escrito preparatorio se han de expresar las sentencias que “pongan de manifiesto” la doctrina del TS o la jurisprudencia contradictoria de las AAPP lo que exige que se indique por la parte cómo y por qué se ha vulnerado la doctrina de la Sala 1ª TS que se contenga en las sentencias y qué puntos y cuestiones resuelve la sentencia que se intenta recurrir en casación sobre las que existe jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, reseñando las sentencias correspondientes, que han de ser dos de un mismo órgano de segunda instancia, Audiencia o Sección, y otras dos de diferente órgano, por cada punto o cuestión sobre la que se alegue esa contradicción, que deberá ser explicada, exponiendo por ello el contenido de las sentencias y razonando de qué modo se produce la contraposición jurisprudencial. Además, estas exigencias mínimas deben quedar cumplidas en fase inicial de la tramitación del recurso, pues al constituir el “interés casacional” un presupuesto para el acceso a la casación, su control inicial corresponde a la Audiencia Provincial conforme establece el artículo 480.1. LEC. No puede en absoluto admitirse el argumento de la procedencia de atender la exigencia de poner de manifiesto el interés casacional en la fase de “interposición” y no en la “preparación”, por disponer el artículo 481.2 LEC. que será en la fase de preparación cuando se aporte el texto de las sentencias que se aduzcan como fundamento del interés casacional.
§48. ATS de 3 de julio de 2001. SENTENCIAS RECURRIBLES EN CASACIÓN. Las sentencias a que alude el artículo 477.2. LEC 1/2000 se refieren a supuestos distintos y excluyentes.
§49. STS de 3 de julio de 2001. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN CASACIÓN. En la LEC 1/2000 al limitarse el ámbito de las resoluciones recurrible a las “sentencias dictadas en segunda instancia” quedan exceptuadas en todo caso las dictadas por la Audiencia Provincial cuando la sentencia no resuelve recurso alguno y solo resuelve en primera y única instancia. El acceso al recurso de casación afecta a las sentencias que exclusivamente deciden recursos de apelación contra las sentencias dictadas por el juez de primera instancia después de concluir la tramitación ordinaria del proceso.
§50. SAPM de 4 de julio de 2001. PENSIÓN COMPENSATORIA. Es preciso con arreglo al artículo 217 LEC 1/2000 probar la alteración sustancial que pemita modificar la compesnsación compensatoria y que esa alteración no haya sido buscada de propósito..
§51. SAPB de 4 de julio de 2001. LA CARGA DE LA PRUEBA. En la LEC 1/2000 el axioma según el cual los hechos negativos no pueden ser probados no es determinante pues pueden ser probados los positivos que se le contraponen.
§52. AAPZ de 4 de julio de 2001. En la LEC 1/2000 las disposiciones sobre la caducidad de la instancia no son aplicables a las actuaciones procesales sobre ejecución forzosa
§53. SAPCac de 5 de julio de 2001. CONTROL DE OFICIO DE LA DEMANDA. En la LEC 1/2000 no se obliga al órgano jurisdiccional a vincularse por la clase de juicio que haya elegido el demandante.
§54. AAPB de 9 de julio de 2001. PROCESO MONITORIO. En la LEC 1/2000 basta para iniciar la técnica monitoria la aportación de copias informáticas.
§55. SAPBal de 9 de julio de 2001. MEDIDAS CAUTELARES. En la LEC 1/2000 no se acoge un modelo de numerus clausus.
§56. SAPCac de 9 de julio de 2001. PRUEBA DE DICTAMEN DE PERITO. Según la LEC 1/2000 los criterios valorativos sobre el dictamen pericial del órgano jurisdiccional deben mantenerse como regla general salvo que la valoración efectuada sea contraría a la racionalidad o conculque las más elementales reglas de la lógica.
§57. SAPBu de 9 de julio de 2001. LA EXIGENCIA DE DEPÓSITO O CONSIGNACIÓN PARA RECURRIR. Esa exigencia es subsanable en la LEC 1/2000 pero siempre que se haya hecho patente la voluntad de depositar o consignar.
§58. SAPZa de 9 de julio de 2001. CARGA DE LA PRUEBA. Con arreglo a la LEC 1/2000 la prueba de un hecho extintivo como el pago incumbe a quien lo opone.
§59.ATS de 10 de julio de 2001. RECURSO DE CASACIÓN. Los cauces contemplados en el artículo 477.2. LEC son distintos e incompatibles. El supuesto de “interés casacional” está reservado a los asuntos seguidos en atención a la materia que constituye el objeto litigioso. Existe jurisprudencia contradictoria cuando sean dos las resoluciones pronunciadas por una Audiencia o Sección orgánica de ellas por cada criterio jurisprudencial contrapuesto, no siendo suficiente la cita de una por cada criterio, ni tampoco que las dos mencionadas sigan uno determinado al que se oponga el sostenido por la sentencia recurrida ya que en tales casos no puede aludirse a jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales
§60. ATS de 10 de julio de 2001. RECURSO DE CASACIÓN. En la LEC 1/2000 los supuestos contemplados en el artículo 477.2. son distintos e incompatibles ya que el ordinal segundo de ese precepto alude a asuntos tramitados en razón de la cuantía y el ordinal tercero se refiere a asuntos sustanciados en razón de la materia. El cauce del interés casacional está reservado a los asuntos seguidos en atención a la materia que constituye el objeto del litigio. No es recurrible en casación el auto que pone término a la tercería de dominio.
§61. ATS de 10 de julio de 2001. RECURSO DE CASACIÓN. El denominado “interés casacional” constituye un presupuesto de recurribilidad para acceder al recurso de casación.
§62. SAPCR de 10 de julio de 2001. DEUDAS CONTRAIDAS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. En los supuestos de cotitularidad la obligación de pago frente a la Comunidad de propietarios es solidaria por cuanto el acreedor del pago [la Comunidad de propietarios] no debe soportar la insolvencia de cualquiera de los deudores. La obligación de demandar al titular registral es a partir de la LEC 1/2000 potestativa. El demandado, una vez satisfecha la deuda, debe reclamar al resto de cotitulares conforme a sus pactos internos. En el supuesto de bienes gananciales los gastos derivados de la tenencia del bien ganancial son de cuenta de la sociedad ganancial por lo que puede ser demandado cualquiera de los cónyuges en la medida en que los gastos derivan de un acto de administración.
§63. SAPM de 10 de julio de 2001. PENSIÓN COMPENSATORIA. Supone la concurrencia de dos requisitos. Uno temporal según el cual se ha de producir una pérdida de nivel adquisitivo de quien la reclama en relación con el status pecuniario disfrutado durante la convivencia conyugal y otro personal ya que además es imprescindible que la situación económica del posible beneficiario de la pensión sea inferior en comparación con la del otro consorte.
§64. ATS de 10 de julio de 2001. RECURSO DE CASACIÓN. En la LEC 1/2000 quedan excluidos del ámbito casacional los asuntos que sean de cuantía indeterminada.
§65. SAPGr de 10 de julio de 2001. LA LEC 1/200 ADMITE LA PRUEBA POR PRESUNCIONES. La prueba por presunciones se supedita a que no haya pruebas directas del hecho cuestionado.
§66. SAPAst de 11 de julio de 2001. JUICIO DE DESAHUCIO. Según la LEC 1/2000 si desde la preparación del recurso de apelación hasta la interposición del mismo el apelante no ha manifestado  su voluntad  de abonar, consignar, depositar o avalar  las  cantidades  correspondientes no es posible la subsanación de ese defecto procesal.
§67. SAPJ de 11 de julio de 2001. ALLANAMIENTO. Para proceder a la imposición de costas en los supuestos de allanamiento es preciso examinar la conducta preprocesal de las partes, y la actuación que hayan tenido en la tramitación del proceso.
§68. SAPCaz de 13 de julio de 2001. Con arreglo a la LEC 1/2000 SE HA DE CONSIDERAR COMO NO SUBSANABLE LA CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITO PARA RECURRIR en los procesos en los que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor. EN CAMBIO, SE HA DE CONSIDERAR SUBSANABLE EL DEFECTO DE ACREDITACIÓN DEL DEPÓSITO. OBLIGACIÓN DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE CONSTITUIR DEPÓSITO.
§69. SAPCob de 13 de julio de 2001. En la LEC 1/2000 la TASACIÓN DE COSTAS se realiza INDISTINTAMENTE por el SECRETARIO JUDICIAL QUE HAYA ACTUADO bien en la PRIMERA INSTANCIA COMO EN EL TRÁMITE DE RECURSO.
§70. SAPCob de 13 de julio de 2001. Según la LEC 1/2000 la FILIACIÓN PUEDE DECLARARSE DE LA RELACIÓN SEXUAL AUN CUANDO SEA ESPORÁDICA Y SIN RELACIÓN DE PERMANENCIA ESTABLE.
§71. SAPM de 14 de julio de 2001. MOMENTO EN QUE SE INICIA LA LITISPENDENCIA SEGÚN LA LEC 1/2000. TEORÍA DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA. PARA QUE LA DEMANDA SE ADMITA ES PRECISO QUE SE PRESENTE POR LO QUE SE PRODUCE UNA RETROACCIÓN DE LOS EFECTOS LITISPENDIENTES DE LA DEMANDA DESDE EL MOMENTO DE SU ADMISIBILIDAD AL DE SU PRESENTACIÓN PROPIAMENTE DICHA.
§72. SAPSo de 16 de julio de 2001. Reconocimiento de CAPACIDAD PARA SER PARTE por la LEC 1/2000 a las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.
§73. SAPLLe de 18 de julio de 2001. En la LEC 1/2000 el CONTROL DE OFICIO DE LA CLASE DE JUICIO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA ES DE ORDEN PÚBLICO O DE DERECHO NECESARIO por lo que la competencia objetiva por RAZÓN DE LA CUANTÍA NOS ES DISPONIBLE POR LAS PARTES.
§74. SAPBal de 19 de julio de 2001. En la LEC 1/2000 la constitución de DEPÓSITO PAR RECURRIR en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor NO ES UN MERO REQUISITO FORMAL SINO UNA EXIGENCIA PARA EL ACCESO Y LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO.
§75. SAPBal de 19 de julio de 2001. En la LEC 1/2000 SOLO en el caso de que no se cumplan los requisitos esenciales de ser apelable la resolución y haberse preparado el recurso de apelación dentro de plazo se denegará la apelación, lo que supone que la infracción de los demás requisitos exigidos por el artículo 457 LEC pueden y deben ser objeto de subsanación cuando el órgano jurisdiccional estime que el escrito de preparación del recurso no los cumple o lo hace de manera insuficiente.
§76. SAPAst de 20 de julio de 2001. En la LEC 1/2000 NO ES POSIBLE AMPLIAR CON NUEVOS PRONUNCIAMIENTOS LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN QUE NO SE EXPRESARON EN LA PREPARACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
§77. SAPAli de 20 de julio de 2001. En la LEC 1/2000 la expresión AL DETALLE a que alude el artículo 243.2. LEC relativo a la PRÁCTICA de la TASACIÓN DE COSTAS ADMITE LA GLOBALIZACIÓN DEL IMPORTE DE LO QUE SE MINUTA.
§78. SAPCac de 25 de julio de 2001. En la LEC 1/2000 el PODER PARA TRANSIGIR EN LA FASE INTERMEDIA DE AUDIENCIA PREVIA DE LAS PARTES DEL JUICIO ORDINARIO SOLO ES PRECISO CUANDO SE PRETENDE LA CONCILIACIÓN. BASTA CON UN PODER GENERAL PARA PLEITOS. LA FALTA DE PODER, ADEMÁS, ES SUBSANABLE.
§79. SAPCaz de 26 de julio de 2001. Con la LEC 1/2000 se ha procedido a AMPLIAR EL ÁMBITO Y OBJETO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA YA QUE NO SE CIRCUNSCRIBE SOLO A BIENES Y DERECHOS SUSCEPTIBLES DE SER INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SINO EN CUALQUIER REGISTRO PÚBLICO.
§80. SAPMur de 26 de julio de 2001. Del escrito de impugnación contra el recurso de apelación SE DA TRASLADO AL APELANTE PRINCIPAL EN NINGÚN CASO A LAS PARTES APELADAS.
§81. SAPMa de 27 de julio de 2001. En el PROCESO MONITORIO QUE SE APLICA A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEBE NOTIFICAR EN EL DOMICILIO QUE CONOZCA DEL COMUNERO DEUDOR AÚN CUANDO NO SEA EL PROPIO DE LA COMUNIDAD DEMANDANTE.
§82. SAPBal de 30 de julio de 2001. En la LEC 1/2000 la PREJUDICIALIDAD PENAL SOLO PRODUCE EL EFECTO SUSPENSIVO DEL PROCESO CIVIL CUANDO PUEDA TENER INFLUENCIA DECISIVA EN LA RESOLUCIÓN SOBRE EL ASUNTO CIVIL CON EL FIN DE SUSPENDERLO.
§83. STSJCat de 30 de julio de 2001. EN LA LEC 1/2000 LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA PARA CONOCER DEL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL SIN FORMULAR RECURSO DE CASACIÓN SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN RESPECTO DE LA TUTELA JUDICIAL CIVIL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A EXCEPCIÓN DE LOS QUE MENCIONA EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL ARTÍCULO 477.2. LEC POR TRATARSE DE RESOLUCIONES DE CUANTÍA SUPERIOR A CIENTO CINCUENTA MIL EUROS.
§84. SAPSal de 30 de julio de 2001. En la LEC 1/2000 LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES POSEEN UNA GRAN LIBERTAD DE CRITERIO PARA VALORAR LOS DOCUMENTOS USUARIOS.
§85. ATS de 31 de julio de 2001. EN LA LEC 1/2000 SE ADMITE LA FORMALIZACIÓN EN ESCRITOS SEPARADOS DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS POR INFRACCIÓN PROCESAL Y CASACIÓN, AUNQUE SU PRESENTACIÓN HAYA SIDO CONJUNTA. PARA ELLO SE ACUDE A UNA INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL SISTEMÁTICA, FINALISTA Y  ATENDIENDO A SU RATIO, QUE ES FACILITAR LA TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS Y EVITAR QUE SE FRUSTRE EL ORDEN LEGAL PARA SU RESOLUCIÓN, ADEMÁS DE RESPETAR LA DEPENDENCIA A LA QUE SE ENCUENTRA SOMETIDA LA PREPARACIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO POR INFRACCIÓN PROCESAL CUANDO EL RECURSO DE CASACIÓN SE FORMULA POR INTERÉS CASACIONAL.
§86. SAPPal de 31 de julio de 2001. Cuando EL ÓRGANO JURISDICCIONAL APLICA NORMAS JURÍDICAS DISTINTAS A LAS INVOCADAS POR LAS PARTES en base al artículo 281.1. Ley de Enjuiciamiento Civil NO INCURRE EN INCONGRUENCIA NI PROVOCA UNA MUTATIO LIBELLI CAUSANTE DE INDEFENSIÓN
§87. SAPB de 31 de julio de 2001. LIQUIDACIÓN POR SALDOS DE CUENTA en el artículo 572.2. Ley de Enjuiciamiento Civil: LA REGULACIÓN NO DIFIERE DE LA QUE SE CONTENÍA EN LA Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881
§88. SAPB de 3 de septiembre de 2001. PREJUDICIALIDAD CIVIL: NO SE REGULABA en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881
§89. SAPBz de 5 de septiembre de 2001. CRITERIO DE LA DISPONIBILIDAD Y FACILIDAD PROBATORIA: ES DETERMIANTE LA SUSTANTIVIDAD DEL ONUS PROBANDI
§90. SAPMa de 6 de septiembre de 2001. DESTINATARIOS DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL: PUEDEN SER SUJETOS NO DEMANDANTES
§91. SAPAst de 7 de septiembre de 2001. EN LA LEC 1/2000 ES POSIBLE SUBSANAR EL DEFECTO DE ACREDITAR POR ESCRITO TENER SATISFECHAS LAS RENTAS EN EL MOMENTO DE RECURRIR
§92. SAPGr de 8 de septiembre de 2001. EN LA LEC 1/2000 EL JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO SE TRAMITA MEDIANTE JUICIO DECLARATIVO VERBAL
§93. ATSJCat de 10 de septiembre de 2001. CASACIÓN CATALANA. SEGÚN LA LEC 1/2000 PARA PLANTEAR LA CASACIÓN NO BASTA CON MENCIONAR LAS SENTENCIAS CONTRADICTORIAS. ES PRECISO ARGUMENTAR DE QUÉ FORMA Y CUANDO O EN QUÉ SENTIDO LA SENTENCIA QUE SE RECURRE HA VULNERADO LA DOCTRINA CASACIONAL CATALANA
§94. SAPCant de 10 de septiembre de 2001. EN LA LEC 1/2000 LA CONFORMIDAD DEL DEMANDADO CON LOS HECHOS EN LA VISTA DEL JUICIO VERBAL NO LE DISPENSA DEL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS
§95. SAPZ de 10 de septiembre de 2001. PROCESOS MATRIMONIALES. LA LEC 1/2000 DISTINGUE ENTRE MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS URGENTES Y NO URGENTES
§96. SAPAli de 11 de septiembre de 2001. EN LA LEC 1/2000 LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL ES LIBRE: ES UNA CUESTIÓN DIRECTAMENTE RELACIONADA CON EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
§97. ATS de 18 de septiembre de 2001. EL ACCESO AL RECURSO DE CASACIÓN NO ES POSIBLE EN RELACIÓN CON LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A CUESTIONES INCIDENTALES. LA LEC 1/2000 EN MODO ALGUNO PERMITE EL ACCESO A LA CASACIÓN DE RESOLUCIONES RELATIVAS A MEDIDAS PROVISIONALES O DEFINITIVAS EN PROCESOS DE NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO
§98. ATS de 18 de septiembre de 2001. INTERÉS CASACIONAL JUSTIFICADO EN LA EXISTENCIA DE JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA. Por jurisprudencia contradictoria debe entenderse la relativa a un punto o cuestión jurídica, sobre el que exista un criterio dispar entre Audiencias Provinciales o Secciones orgánicas de la misma o diferentes Audiencias, exigiéndose dos sentencias firmes de uno de esos órganos jurisdiccionales, decidiendo en sentido contrario al contenido en el fallo de otras dos sentencias, también firmes, de diferente tribunal de apelación
§99. ATS de 18 de septiembre de 2001. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. ES POSIBLE DISTINGUIR ENTRE MOTIVOS REFERIDOS A ASUNTOS TRAMITADOS “POR RAZÓN DE LA CUANTÍA” Y MOTIVOS REFERIDOS A ASUNTOS TRAMITADOS “POR RAZÓN DE LA MATERIA”
§100. SAPMur de 18 de septiembre de 2001. EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN SE HA DE COMPUTAR DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA POR EL QUE SE TIENE POR INTERPUESTO EL RECURSO
§101. AAPLle de 18 septiembre de 2001. Criterios según la LEC 1/2000 sobre el “FUMUS BONI IURIS” y el “PERICULUM IN MORA”
§102. SAPMa de 18 de septiembre de 2001. PROCESO MONITORIO EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL: LA CONDICIÓN DE DEUDOR DE LA DEUDA MONITORIA NO DERIVA DEL DE OCUPANTE DE LA FINCA
§103. SAPVlid de 20 de septiembre de 2001. UNICIDAD DEL PROCESO MONITORIO: EN LA LEC 1/2000 SOLO EXISTE UN PROCESO MONITORIO. LA TÉCNICA MONITORIA EN PROPIEDAD HORIZONTAL NO ES ESPECIAL
§104. SAPLle de 20 de septiembre de 2001. LA INSUFICIENCIA DE PODER ES SUBSANABLE EN EL TRÁMITE DE FASE INTERMEDIA DEL JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO
§105. SAPCu de 20 de septiembre de 2001. La LEC 1/2000 NO HA ALTERADO EL CONCEPTO AMPLIO DE PRECARIO AL SER SUSTANTIVO
§106. STS de 24 de septiembre de 2001. La LEC 1/2000 NO ADMITE LA RECONVENCIÓN IMPLÍCITA
§107. SAPHlva de 25 de septiembre de 2001. LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO A LA VISTA DEL DESAHUCIO EXCEPCIONA EL EFECTO QUE LA REBELDÍA ORIGINA COMO NORMA GENERAL
§108. SAPBu de 25 de septiembre de 2001. MEDIANTE LA TÉCNICA MONITORIA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL ES POSIBLE RECLAMAR EL PAGO DE LOS “GASTOS GENERALES” DEL INMUEBLE. CONCEPTO DE “GASTO GENERAL”
§109. SAPCR de 27 de septiembre de 2001. PARA LA TÉCNICA MONITORIA ES DEUDA DINERARIA, VENCIDA, EXIGIBLE Y DE CANTIDAD DETERMINADA LA QUE SE RECLAME POR LAS RENTAS DEBIDAS EN ARRENDAMIENTO
§110. SAPAlb de 27 de septiembre de 2001. POSTULACIÓN EN LA TÉCNICA MONITORIA: NO ES PRECISA. TAMPOCO ES PRECISO QUE LOS APODERAMIENTOS SE HAGAN EXPRESAMENTE A PROCURADORES
§111. SAPCast de 28 de septiembre de 2001. CONCEPTO DE “RENTA” EN ORDEN A INADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN. NO ES RENTA EL DENOMINADO “IBI”
§112. SAPLe de 28 de septiembre de 2001. ADMISIÓN EN LA VISTA DE JUICIO VERBAL DE LA SUSTITUCIÓN PROCESAL RESPECTO DE LA PRÁCTICA DEL INTERROGATORIO DE LAS PARTES
§113. STSJAr de 29 de septiembre de 2001. LA SEMÁNTICA NO IMPIDE ENGLOBAR EN UN MISMO GÉNERO COMO LA CASACIÓN TANTO LA INFRACCIÓN PROCESAL COMO LA DE FONDO
§114. SAPCob de 1 de octubre de 2001. EL CONTROL DEL INTERNAMIENTO DE UN INCAPAZ SE REALIZA SEGÚN LA LEC 1/2000 SOBRE LA BASE DE LOS INFORMES QUE LOS FACULTATIVOS QUE ATIENDEN AL INTERNO DEBEN REMITIR PERIÓDICAMENTE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL
§115. ATS de 2 de octubre de 2001. NO SON RECURRIBLES EN CASACIÓN LOS AUTOS PRONUNCIADOS EN GRADO DE APELACIÓN. SON EQUIPARABLES A ESOS AUTOS LAS RESOLUCIONES DE RECURSOS EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS AL AMPARO DEL CONVENIO DE BRUSELAS DE 27 DE DICIEMBRE DE 1968 Y DEL CONVENIO DE LUGANO DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1988 SI BIEN ESTA EQUIPARACIÓN TAMBIÉN DEBE HACERSE EXTENSIBLE A LAS RESOLUCIONES DE RECURSOS DICTADAS AL AMPARO DEL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 1347/2000 DEL CONSEJO, DE 29 DE MAYO DE 2000 RELATIVO A LA COMPETENCIA, EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA MATRIMONIAL Y DE RESPONSABILIDAD PARENTAL SOBRE LOS HIJOS COMUNES
§116. ATS de 2 de octubre de 2001. JUSTIFICACIÓN DEL INTERÉS CASACIONAL: LA LEC 1/2000 HA CONSIDERADO “INTERESANTE” EVITAR LA JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA. ESE INTERÉS CONFIGURA UN MEDIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL INDIRECTO
§117. ATS de 2 de octubre de 2001. LOS SUPUESTOS A QUE ALUDE EL artículo 477.2. LEC 1/2000 SON DE CONFIGURACIÓN EXCLUYENTE REFERIDOS A LOS ASUNTOS TRAMITADOS “POR RAZÓN DE LA CUANTÍA” Y A LOS SUSTANCIADOS EN ATENCIÓN A LA “MATERIA”
§118. ATS de 2 de octubre de 2001. NO EXISTE UN DERECHO A RECURRIR EN CASACIÓN. LAS NORMAS RECTORAS DEL ACCESO AL RECURSO DE CASACIÓN NO TIENEN PORQUÉ SER LAS MÁS FAVORABLES AL RECURRENTE
§119. SAPB de 2 octubre de 2001. CON LA LEC 1/2000 NO PROCEDE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS CON POSTERIORIDAD A LA PRIMERA INSTANCIA YA QUE DESDE LA CITACIÓN PARA SENTENCIA DEFINITIVA SE CIERRA EL DEBATE PROCESAL
§120. SAPCast de 3 de octubre de 2001. EN LA LEC 1/2000 EL DERECHO DE LA PARTE BENEFICIARIA DEL PRONUNCIAMIENTO DE CONDENA DE LA CONTRARIA AL PAGO DE LAS COSTAS SE CONFIGURA COMO UN DERECHO A SER REINTEGRADA POR LA CONDENADA DEL IMPORTE DE LAS COSTAS QUE SATISFIZO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO
§121. AAPPGC de 3 de octubre de 2001. DESISTIMIENTO. DADO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ACOGE EL DESISTIMIENTO DEJA IMPREJUZGADA LA CUESTIÓN DE FONDO, DEBE DARSE AL DEMANDADO LA POSIBILIDAD DE QUE ALEGUE AL RESPECTO LO QUE A SU DERECHO CONVENGA. LA NECESIDAD DE OÍR AL DEMANDADO TIENE QUE VER CON LA LEGÍTIMA ASPIRACIÓN DE ÉSTE A QUE LA CUESTIÓN LITIGIOSA SE DECIDA DEFINITIVAMENTE EN EL PROCESO INICIADO POR EL ACTOR DEBIENDO EFECTUARSE TAL ACTUACIÓN TRAS SU EMPLAZAMIENTO
§122. ATS de 9 de octubre de 2001. LA LEC 1/2000 HA EXCLUIDO DEL ACCESO AL RECURSO DE CASACIÓN LAS RESOLUCIONES QUE PONEN TÉRMINO A LA TERCERÍA DE DOMINIO. LA CONSTITUCIÓN NO IMPONE EN MATERIA CIVIL LA EXISTENCIA O PROCEDENCIA DE UN RECURSO DE CASACIÓN
§123. ATS de 9 de octubre de 2001. QUEDAN EXCLUIDAS DEL ACCESO AL RECURSO DE CASACIÓN LAS SENTENCIAS RECAIDAS EN GRADO DE APELACIÓN RELATIVAS A CUESTIONES INCIDENTALES CUANDO LA RECURRIDA NO PUSO TÉRMINO A LA PRIMERA INSTANCIA. POR LA RAZÓN INDICADA NO SON SUSCEPTIBLES DE ACCEDER A CASACIÓN LAS SENTENCIAS QUE RESUELVEN IMPUGNACIONES DE LA TASACIÓN DE COSTAS. POR LA MISMA JUSTIFICACIÓN SE EXCEPTUAN LOS AUTOS QUE DECIDEN IMPUGNACIONES DE COSTAS POR EXCESIVAS
§124. ATS de 9 de octubre de 2001. ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES CON OCASIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR. CRITERIOS COMPETENCIALES
§125. SAPGra de 11 de octubre de 2001. NO ES POSIBLE ADICIONAR COMO RECURRIDOS OTROS PRONUNCIAMIENTOS NO INCLUIDOS EN EL ESCRITO DE PREPARACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
§126. AAPB de 15 de octubre de 2001. EL PROCESO MONITORIO SOPORTA CON NATURALIDAD LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE ACCIONES
§127. ATS de 15 de octubre de 2001. EL EXAMEN PERSONAL DEL PRESUNTO INCAPAZ CONSTITUYE UN INELUDIBLE DEBER DE ALCANCE CONSTITUCIONAL QUE VINCULA A TODOS LOS TRIBUNALES SIN DISTINCIÓN
§128. ATS de 15 de octubre de 2001. CRITERIOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL DE MAGISTRADOS DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO: NATURALEZA JURÍDICA DE LOS MISMOS. LEGALIDAD DE LOS CRITERIOS: A LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO LE CORRESPONDE FIJAR LOS CRITERIOS SOBRE RECURRIBILIDAD EN CASACIÓN COMO TITULAR DE “LA ÚLTIMA PALABRA SOBRE DICHA MATERIA”. LOS CAUCES DE ACCESO AL RECURSO DE CASACIÓN SON DISTINTOS Y EXCLUYENTES ENTRE SÍ. LA VÍA DEL DENOMINADO INTERÉS CASACIONAL ESTÁ RESERVADA A LOS ASUNTOS TRAMITADOS EN ATENCIÓN A LA MATERIA QUE CONSTITUYE EL OBJETO LITIGIOSO. EL DERECHO AL RECURSO NO SURGE EX CONSTITUTIONE
§129. ATS de 16 de octubre de 2001. LA EXISTENCIA DE INTERÉS CASACIONAL DEBE ACREDITARSE INDICIARIAMENTE PERO DE MODO SUFICIENTEMENTE RAZONABLE. REQUISITOS IMPRESCINDIBLES PARA EFECTUAR EL CONTROL DE RECURRIBILIDAD POR INTERÉS CASACIONAL
§130. ATS de 16 octubre de 2001. REQUISITOS PARA ACREDITAR EL INTERÉS CASACIONAL
§131. SAPM de 16 de octubre de 2001. PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN Y SU PRUEBA MEDIANTE MEDIOS PROBATORIOS NO CONSISTENTES EN LA PRUEBA BIOLÓGICA
§132. SAPGi de 17 de octubre de 2001. CONDENA EN COSTAS: SU TITULAR ES LA PARTE Y NO SU ABOGADO Y PROCURADOR. CAPACIDAD MODERADORA EN LA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS EN LOS SUPUESTOS EN QUE LA MINUTACIÓN SE HALLA AVALADA POR EL RESPECTIVO COLEGIO PROFESIONAL
§133. SAPVlid de 17 de octubre de 2001. NATURALEZA JURÍDICA DE LA TASACIÓN Y EXACCIÓN DE COSTAS. LA FUNCIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL EN LA TASACIÓN DE COSTAS NO TIENE NATURALEZA JURISDICCIONAL
§134. ATS de 18 de octubre de 2001. NATURALEZA INSTRUMENTAL DEL RECURSO DE QUEJA
§135. SAPSal de 18 de octubre de 2001. EL AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN EN EL PROCESO MONITORIO TIENE EL VALOR DE UNA SENTENCIA DE CONDENA QUE OBLIGA A SEGUIR POR EL TRÁMITE DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES PERO SIN QUE SEA NECESARIO INTERPONER UNA NUEVA DEMANDA EJECUTIVA  POR  LO  QUE  LA  OPOSICIÓN  SOLO  ES  POSIBLE POR CONCURRIR HECHOS EXTINTIVOS O EXCLUYENTES POSTERIORES AL NACIMIENTO DEL TÍTULO EJECUTIVO
§136. SAPCac de 19 de octubre de 2001. LOS IMPRESOS NORMALIZADOS PARA PLANTEAR JUICIO VERBAL ORIGINAN INDEFENSIÓN A LAS PARTES
§137. SAPAli de 22 de octubre de 2001. CONCEPTO DE MALA FE QUE PERMITE IMPONER LAS COSTAS AL DEMANDADO QUE SE ALLANÓ
§138. SAPMur de 22 de octubre de 2001. LA DISPONIBILIDAD Y FACILIDAD PROBATORIA QUE CORRESPONDE A CADA UNA DE LAS PARTES EN EL PROCESO PRETENDE EVITAR LA LLAMADA “PROBATIO DIABÓLICA”
§139. SAPSo de 22 de octubre de 2001. PARA ACCEDER A LA TÉCNICA MONITORIA NO ES PRECISO ACREDITAR LA DEUDA. BASTA CON QUE SE PUEDA CONSIDERAR VEROSIMIL SU EXISTENCIA
§140. ATS de 23 de octubre de 2001. EL INTERÉS CASACIONAL ES EL CAUCE PARA LOS ASUNTOS TRAMITADOS EN ATENCIÓN “A LA MATERIA”. SUPUESTOS EN QUE PROCEDEN EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN
§141. ATS de 23 de octubre de 2001. EL “INTERÉS CASACIONAL” ES UN PRESUPUESTO DE RECURRIBILIDAD CUYA EXISTENCIA DEBE QUEDAR ACREDITADA INDICIARIAMENTE PERO DE MANERA SUFICIENTEMENTE RAZONABLE EN LA FASE DE PREPARACIÓN DEL RECURSO
§142. AAPVizc de 24 de octubre de 2001. LA PRETENSIÓN DE TERCERIA DE DOMINIO NO ES DE CONDENA. ES UNA PRETENSIÓN CONSTITUTIVA QUE PRETENDE SÓLO EL ALZAMIENTO DE LA TRABA CUANDO HUBO ERROR EN LA ATRIBUCIÓN DE TITULARIDAD Y SU CAUSA O RAZÓN DE PEDIR ES SÓLO UN DERECHO POTESTATIVO AL ALZAMIENTO DEL EMBARGO Y NO AL DERECHO QUE FUE EMBARGADO. LA RESOLUCIÓN QUE PONE TÉRMINO A LA TERCERÍA DE DOMINIO POR SU EFECTO CONSTITUTIVO NO ES SUSCEPTIBLE DE EJECUCIÓN PROVISIONAL
§143. AAPV de 25 de octubre de 2001. DEROGACIÓN DEL DENOMINADO JUICIO VERBAL DEL AUTOMÓVIL
§144. SAPLe de 25 octubre de 2001. LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR IMPAGO DE RENTAS [POR RAZÓN DE LA MATERIA] HA DE SUSTANCIARSE EN TODO CASO EN UN JUICIO VERBAL CON INDEPENDENCIA DE SU CUANTÍA
§145. ATS de 30 de octubre de 2001. EL DENOMINADO INTERÉS CASACIONAL DEBE SER OBJETIVABLE
§146. AAPZ de 30 de octubre de 2001. A LOS DEUDORES QUE ATIENDEN EL REQUERIMIENTO DE PAGO EN EL PROCESO MONITORIO NO SE LE IMPONEN LAS COSTAS
§147. AAPCaz de 31 de octubre de 2001. ELEMENTOS CARACTERIZADORES QUE HAN DE CONCURRIR EN UNA MEDIDA PARA SER CONSIDERADA “PROVISIONAL O CAUTELAR” SEGÚN EL CONVENIO DE BRUSELAS
§148. SAPCu de 2 de noviembre de 2001. PRESUPUESTOS DE LA PRETENSIÓN DE TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN DE LA COSA O DE UN DERECHO
§149. AAPTa de 8 de noviembre de 2001. CON LA DEMANDA DE TERCERIA DE DOMINIO BASTA CON QUE SE APORTE UN PRINCIPIO DE PRUEBA-APARIENCIA DE BUEN DERECHO-SIN QUE PUEDA EXIGIRSE UNA PRUEBA PLENA DE LA DEMANDA QUE SUPONDRÍA PREJUZGAR EL FONDO DEL ASUNTO
§150. AAPAlb de 12 de noviembre de 2001. CUANDO EL TÍTULO EJECUTIVO QUE JUSTIFIQUE EL ESCRITO DE DEMANDA SOLICITANDO EL DESPACHO DE EJECUCIÓN ES UNA SENTENCIA O RESOLUCIÓN PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER LA EJECUCIÓN NO ES PRECISO QUE LA DEMANDA CONTENGA ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS PUDIENDO LIMITARSE A LA SOLICITUD DE QUE SE DESPACHE LA EJECUCIÓN IDENTIFICANDO LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN CUYA EJECUCIÓN SE PRETENDE