§36.
STS de 13 de septiembre de 2000. El
Consejo General del Poder Judicial adoptó el 18 de junio de 1997
una instrucción sobre la remisión de las resoluciones judiciales
al Consejo General del Poder Judicial para su recopilación y
tratamiento por parte del Centro de Documentación Judicial.
Prohibición de entrega de copias de resoluciones judiciales para su
recopilación y difusión |
§37.
STS de 14 de septiembre de 2000. ERROR
JUDICIAL. Doctrina general. El error se refiere al alcance de las
lesiones y a la cuantía de la indemnización |
§38.
STS de 15 de septiembre de 2000.
ERROR
JUDICIAL. Es
imputable tan sólo a la resolución que resulte firme; no permite
una revisión parcial e interesada de la valoración probatoria
efectuada por el órgano jurisdiccional competente |
§39.
STS de 21 de septiembre de 2000. COLEGIOS
DE ABOGADOS. Supresión del turno de oficio. Nulidad. El Abogado del
Estado interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo
del Colegio de Abogados de Valencia sobre supresión del turno de
oficio. El recurso es estimado |
§40.
STS de 7 de
octubre de
2000. RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO JUEZ por funcionamiento
anormal de la Administración de
Justicia. Dilaciones indebidas |
§41.
STS de 7 de octubre de 2000. DELITOS
DE COACCION. Consumación. Bien jurídico protegido por la norma:
libertad de obrar individual. Uso de cualquier forma de violencia
para obtener el cobro de los honorarios profesionales. Omisión de
conceder la venia a otro letrado y retención del mandamiento de
pago en favor de un cliente. Consideración como falta |
§42.
STS de 10 de octubre de 2000. JUZGADOS
Y TRIBUNALES. Funcionamiento. Constitución en localidad distinta de
la de su sede. Artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Acuerdo de la Junta Sectorial de los Jueces de lo Social
de Alicante denegando la petición de que se reanude la celebración
de juicios en la localidad de Alcoy, como era tradicional |
§43.
STS de 11 de octubre de 2000.
ERROR JUDICIAL. Configuración jurisprudencial; no es una nueva
instancia, ni un claudicante recurso de casación; no permite la
revisión de todas las actuaciones del litigio, de fondo o de forma,
según se pretende en el caso |
§44.
STS de 17 de octubre de 2000. JUECES
Y MAGISTRADOS. Responsabilidad disciplinaria. Infracciones y
sanciones. Desatención reiterada e injustificada en el ejercicio de
las competencias judiciales |
§45.
STS de 19 de octubre de 2000. ERROR
JUDICIAL. Presupone una resolución esperpéntica, arbitraria o
absolutamente falta de fundamento |
§46.
STS de 25 de octubre de 2000. JUECES
Y MAGISTRADOS. Cese de magistrado suplente por falta de aptitud e
idoneidad |
§47.
STS de 26 de octubre de 2000. JUECES Y MAGISTRADOS. La
lectura del art. 187.2 del reglamento de la Carrera Judicial basta
para confirmar que no sólo no se opone sino que es fiel correlato
de lo que resulta del 363.3 LOPJ, por cuanto que aquél se refiere
al «mejor puesto en el escalafón», y éste a que la suspensión
definitiva supone la privación de «todos los derechos inherentes a
la condición de juez o magistrado hasta que en su caso fuere
reintegrado el suspenso al servicio activo» |
§48.
STJCE de 7 de noviembre de 2000. RECURSO
DE ANULACIÓN CONTRA LA DIRECTIVA 98/5/CE DESTINADA A FACILITAR EL
EJERCICIO PERMANENTE DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO EN UN ESTADO
MIEMBRO DISTINTO DE AQUEL EN EL QUE SE HAYA OBTENIDO EL TÍTULO
PROFESIONAL. La directiva 85/5/CE al permitir que los abogados
migrantes ejerzan el Derecho del Estado miembro de acogida no crea
una diferencia de trato entre abogados nacionales y abogados
migrantes cuando permite a estos últimos ejercer el Derecho del
Estado miembro de acogida sin necesidad de justificar que conocen
ese Derecho. |
§49.
STS de 8 de noviembre de 2000.
La
exigencia de responsabilidad disciplinaria no puede interferir en el
ejercicio funcional de la jurisdicción en trámite ni alterar las
resoluciones jurisdiccionales que en ese ámbito hayan recaido. Según
la LOPJ el denunciante puede acudir “en su caso” a la vía
contencioso-administrativa. La determinación de la legitimación
del denunciante para acudir a la vía contencioso-administrativa no
proviene de la LOPJ. La LOPJ no regula directamente la legitimación
del denunciante para impugnar acuerdos en trámite disciplinario. La
LOPJ no tiene virtualidad para modificar el régimen procesal sobre
legitimación que se regula directamente en la LJCA. |
§50.
STS de 13 de noviembre de 2000. DERECHO
A INDEMNIZACIÓN POR HABER SUFRIDO PRISIÓN PREVENTIVA. Acoge
la sentencia la que podría ser denominada hermenéutica
“objetiva” justificada en que los hechos declarados no
integraban el tipo delictivo originando una absolución por
inexistencia del hecho delictivo imputado. |
§51.
STS de 15 de noviembre de 2000. ACCESO
AL INTERIOR DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE LOS PROFESIONALES DE LA
INFORMACIÓN CON CÁMARAS DE CAPTACIÓN DE IMÁGENES. Reconocida
la necesidad de otorgar el máximo amparo a la libertad de información
y a los medios precisos para obtenerla, sin embargo no se puede
desconocer el límite que se deriva del principio de que el
ejercicio de esa libertad no puede alcanzar el extremo de desvirtuar
sustancialmente el desarrollo del acontecimiento sobre el que se está |
§52.
RTDC de 16 de noviembre de 2000.
ELEVACION
DE INFORME AL GOBIERNO POR EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
CON LA SUGERENCIA DE QUE SUPRIMA LOS ARANCELES DE LOS PROCURADORES O
LOS FIJE CON EL CARACTER DE MAXIMOS. Amenaza del Consejo General de
los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España de
perseguir y penalizar el incumplimiento sobre aranceles. |
§53.
STS de 20 de noviembre de 2000. El
servicio activo de los magistrados del Tribunal Supremo es de carácter
restrictivo respecto del ejercicio de otros cometidos no indicados
en el estatuto de magistratura de ejercicio que ostentan. |
§54.
STS de 1 de diciembre de 2000. Reconocimiento
del derecho a cambiar de abogado sustituyendo al de oficio por otro
de libre designación como integrante del denominado “derecho a la
defensa adecuada”. Pero esa libertad de designación se halla
sujeta a condiciones. La primera supone la prevalencia de la
designación de abogado por ser subsidiaria la defensa ejercitada
por abogado de oficio y la segunda condición consiste en que la
solicitud de cambio se efectúe oportunamente y que no sea, por
tanto, una extemporánea forma de obstrucción procesal. |
§55.
STS de 12 de diciembre de 2000. MINISTERIO
FISCAL. Nombramiento de fiscales del Tribunal Supremo. En matería
de nombramiento de fiscales del Tribunal Supremo existe una regulación
específica, además con rango formal de ley [es el Estatuto orgánico
del Ministerio Fiscal] cuya aplicación resulta preferente frente a
cualquier otra que se le oponga, en virtud de la regla de la
especialidad que rige en las relaciones internormativas. |
§56.
STS de 12 de diciembre de 2000. COLEGIOS
DE PROCURADORES.—Son organizaciones caracterizada por las notas
propias de las Corporaciones públicas sectoriales de base
privada.-- Autonomía financiera. El artículo 36 de la Constitución,
al establecer que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen
jurídico de los Colegios profesionales y el ejercicio de las
profesiones tituladas y que la estructura interna y el
funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos, da
soporte al reconocimiento de la existencia de la autonomía
profesional a través de una organización colegial caracterizada
por las notas propias de las Corporaciones públicas sectoriales de
base privada. |
§57.
STS de 30 de diciembre de 2000. Siendo
distinta la finalidad de la policía de estrados a la que persigue
la sanción colegial no es posible que se conculque el principio non
bis in idem. El diferente fundamento de la corrección en la
“policia de estrados” y de la que se aplica colegialmente las
hace compatibles. En el primer supuesto el bien jurídico protegido
es el “buen orden procesal” mientral que con la corrección
colegial se pretende lograr un trato digno y correcto entre los
colegiados. |
§58.
RTDC DE 18 DE ENERO DE 2001.
Supresión
de la habilitación del abogado para ejercer en una demarcación
territorial distinta a la del Colegio de Abogados en el que se halla
colegiado. La habilitación es contraria al derecho de la
competencia. Un Colegio de Abogados no puede dificultar el ejercicio
de la profesión a los abogados colegiados en otros Colegios de
Abogados a través de la exigencia del requisito de la denominada
habilitación para ejercer dentro del ámbito territorial de su
demarcación. |
§59.
RTDC DE 22 DE ENERO DE 2001.
Supresión
de la habilitación del abogado para ejercer en una demarcación
territorial distinta a la del Colegio de Abogados en el que se halla
colegiado. Es contrario al derecho de la competencia que un Colegio
de Abogados dificulte el ejercicio de la profesión a los abogados
colegiados en otros Colegios de Abogados provinciales cuando se
exige el requisito de la denominada habilitación para ejercer
dentro del ámbito territorial de su demarcación |
§60.
STS DE 30 DE ENERO DE 2001. CONOCIMIENTO
POR LOS MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL DEL IDIOMA COOFICIAL Y
DERECHO CIVIL ESPECIAL. La valoración de los conocimientos del
idioma y del Derecho Civil especial que determinan la acreditación
por los miembros de la Carrera Judicial del mérito correspondiente
es técnica, académica o científica y se atribuye a las
instituciones académicas o culturales por lo que es ajena al CGPJ. |
§61.
STS DE 6 DE FEBRERO DE 2001. ERROR
JUDICIAL. No existe error judicial cuando lo que se plantea es una
censura y opinión discordante sobre la interpretación y aplicación
del ordenamiento jurídico aplicable al caso. |
§62.
STS DE 7 DE FEBRERO DE 2001. Concepto
de ÁREA METROPOLITANA. El concepto de término municipal o área
metropolitana son equivalentes y se vinculan con el deber de
residencia de agentes judiciales, auxiliares y oficiales de la
Administración de Justicia en el término municipal o área
metropolitana en la que se ubica el órgano jurisdiccional al que se
encuentran adscritos. |
§63.
STS DE 7 DE FEBRERO DE 2001. Los
magistrados del TS constituyen una MAGISTRATURA DE EJERCICIO. La
denominada magistratura de ejercicio significa que no puede
ostentarse la cualidad de magistrado del TS sin prestar
efectivamente la función que tienen encomendada. Los términos
“magistratura de ejercicio” expresan que solamente puede
atribuirse la categoría de magistrado del TS a quienes ejercen
efectivamente en el TS por lo que se exige que la atribución y
permanencia en la categoría se vincule al destino jurisdiccional
efectivamente ejercitado en el TS. La exclusión de un régimen de
comisiones de servicios de los magistrados del TS al margen de lo
indicado en el artículo 350.3. LOPJ se justifica en evitar al máximo
lo que pueda objetivamente perjudicar o dejar en entredicho los
valores de independencia e imparcialidad ante la opinión pública
buscando que la protección de esos valores sea más ejemplarizante
en el TS. |
§64.
STS DE 15 DE FEBRERO DE 2001. ERROR
JUDICIAL. El plazo de tres meses para interposición de la
correspondiente demanda por error judicial debe contarse desde la
resolución no susceptible de recurso, sin comprender en ese plazo
el recurso de amparo constitucional. |
§65.
STS DE 27 DE FEBRERO DE 2001. Las
relaciones de deontología entre abogados justificadas en el respeto
y en la evitación de alusiones personales no son en la práctica
determinantes cuando se pretende justificar la procedencia del
despido de un abogado de un despacho planteada por otro abogado del
mismo despacho. La naturaleza de actuaciones que afectan a un
despido implican acudir a datos, hechos e incluso juicios de valor
que no es posible considerar atentativos a la dignidad profesional
ni se pueden postular como desconsideración con otro profesional. |
§66.
STS DE 27 DE FEBRERO DE 2001. IMPARCIALIDAD
DEL INSTRUCTOR. El derecho constitucional a un proceso con todas las
garantías exige que estén suficientemente garantizadas por el
ordenamiento jurídico, tanto la imparcialidad real de los jueces
como la absolutamente necesaria en una sociedad que descanse, por su
propia naturaleza, en el libre y racional consentimiento que otorgan
los ciudadanos a los poderes públicos. Esta garantía de
imparcialidad no está únicamente concebida a favor de las partes
procesales, sino fundamentalmente a favor del interés público, por
lo que también han de tomarse en cuenta los supuestos en que pueda
existir una “sospecha razonable de parcialidad”. |
§67.
STS DE 28 DE MARZO DE 2001. El
reglamento orgánico de los CUERPOS DE OFICIALES, AUXILIARES Y
AGENTES JUDICIALES no es una disposición independiente que permita
preterir una cobertura legal previa. Esa cobertura la debe aportar
la LOPJ. Y si no existe en la LOPJ hay que buscarla en la legislación
general de funcionarios. |
§68.STS
DE 4 DE ABRIL DE 2001. EL
AFORAMIENTO DE JUECES Y MAGISTRADOS QUE HAYAN COMETIDO HECHOS
DELICTIVOS EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS NO JUSTIFICA UN PRIVILEGIO
NI ES CONTRARIO AL PRINCIPIO ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY.
MUY AL CONTRARIO LO ACTÚA. EL AFORAMIENTO SE JUSTIFICA NO POR LA
CONDICIÓN PERSONAL DE QUIEN COMETE UN HECHO PUNIBLE SI NO EN LA
CONDICIÓN OBJETIVA DE QUE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE IMPUTAN HAN
SIDO COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONAL. |
§69.
STS DE 4 DE ABRIL DE 2001. El
juramento o promesa del Procurador ante la Sala de Gobierno del TS u
órgano de la Audiencia o Juzgado que corresponda, según donde se
proponga ejercer la procuraduría. ES UNA FORMALIDAD RECLAMADA O
REQUERIDA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN SIENDO, POR TANTO, LEGE
DATA QUE HAY QUE CUMPLIR. |
§70.
STSJM DE 4 DE ABRIL DE 2001. RESPONSABILIDAD
CIVIL DE JUECES Y MAGISTRADOS. Los jueces son únicamente
responsables cuando actúan con dolo o culpa grave, exigiéndose
para que surja su responsabilidad que se haya causado un daño con
malicia, fraude o engaño exigiéndose una infracción manifiesta de
la ley o una violación frontal de la misma que no obedezca a un
mero error interpretativo, sino que se ha de tratar de normas rígidas,
redactadas de manera clara y terminante que no permitan el árbitro
judicial para su interpretación. |
§71.
STC DE 5 DE ABRIL DE 2001. EL
DERECHO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA ES PRESTACIONAL Y DE
CONFIGURACIÓN LEGAL EN EL QUE SE HA OPTADO POR SU TRASLACIÓN EN
SEDE ADMINISTRATIVA. ALCANCE DE LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS
SUBROGATORIAS. CARÁCTER ADMINISTRATIVO DE LAS COMISIONES DE
ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA NO
ES SOLO GARANTÍA DE LOS INTERESES DE LOS PARTICULARES SINO TAMBIÉN
DE LOS INTERESES GENERALES DE LA JUSTICIA. ATRIBUCIÓN A LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA DE LAS COMPETENCIAS SOBRE UBICACIÓN
DE LAS COMISIONES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Y SOBRE LA
DESIGNACIÓN DE SUS PRESIDENTES. |
§72.
STS de 2 de julio de 2001. MAGISTRADOS
SUPLENTES. Reúnen todos los requisitos para que sean calificados
como PERSONAL INTERINO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. |
§73.
STS de 17 de julio de 2001. PRUEBAS
DE ACCESO RESTRINGIDO AL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES. El artículo
478.2. LOPJ no concreta o determina taxativamente los méritos de
acceso, pues lo que hace es establecer los criterios generales que
habrán de configurar los méritos que se establezcan. Es decir,
acota de manera abstracta la clase y naturaleza de los méritos que
podrán establecerse, pero no individualiza los conocimientos o
experiencias que de manera concreta encarnaran esos méritos. |
§74.
AAPM de 10 de septiembre de 2001.
ACCESOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN A JUICIOS Y VISTAS. Va a
depender de la resolución que adopte el tribunal correspondiente
atendidas las circunstancias concurrentes. |
§75.
ATS de 27 de septiembre de 2001. DESIGNACIÓN
DE VOCALES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Se MANTIENE el
modelo de designación PARLAMENTARIA pero con la novedad de que la
designación se realiza de entre los PROPUESTOS por las asociaciones
profesionales de jueces y por los no asociados. En orden a esa
designación es mínima la intervención del Presidente del Consejo
General del Poder Judicial. En el trámite de designación de
vocales del CGPJ la actividad de su presidente tiene tan solo el carácter
de un acto PREPARATORIO de la decisión final que deba adoptarse en
sede parlamentaria. VOTO PARTICULAR: La actividad del presidente del
CGPJ no es tan solo la de realizar un acto preparatorio sino la de
PREDETERMINAR el ámbito subjetivo sobre el que las Cortes Generales
han de ejercer su potestad de nombramiento. De lo contrario esa
predeterminación pasaría a ser competencia de las Cámaras
legislativas. |
§76.
STS de 4 de octubre de 2001. ANORMAL
FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LOS CASOS DE
PRISIÓN PREVENTIVA. Para que proceda el Estado al pago de la
correspondiente indemnización por prisión preventiva se ha de
atender al auténtico significado de la resolución pronunciada por
la jurisdicción penal, sin que resulten decisivas las expresiones,
más o menos acertadas, de la sentencia absolutoria o del auto de
sobreseimiento libre, pues es necesario atender al relato de hechos
probados y a la valoración de las pruebas realizadas por el juez o
tribunal penal, ya que sólo de su examen conjunto es posible
obtener la conclusión de sí se
está ante una absolución o auto de sobreseimiento libre por
inexistencia del hecho imputado o por ausencia acreditada de
participación o, por el contrario, ante una sentencia absolutoria
en virtud del principio de presunción de inocencia por falta de
pruebas. |
§77.
STS de 5 de noviembre de 2001. JUEZ
PREDETERMINADO POR LA LEY para enjuiciar penalmente a jueces y
magistrados y miembros del Ministerios fiscal por delitos o faltas
cometidos en el ejercicio de sus cargos. |
§78.
STS de 13 de noviembre de 2001. La
denominada “suspensión del curso de los autos” en favor DE LA
ACTUACIÓN DEL ABOGADO DEL ESTADO HA SIDO RECONOCIDA
TRADICIONALMENTE Y SE INTEGRA EN UNA DE LAS LLAMADAS ESPECIALIDADES
PROCESALES DEL ESTADO. |
§79.
SAPV de 23 de noviembre de 2001.
PROVISIÓN DE FONDOS A ABOGADO: se realiza sin contraer el abogado
la OBLIGACIÓN DE DESTINARLA A UN CONCRETO DESTINO O FINALIDAD. El
INCUMPLIMIENTO de los COMETIDOS que surgen de la relación entre
ABOGADO Y CLIENTE ES CIVIL. NO ES NUNCA PENAL. |
§80.
STS de 30 de noviembre de 2001. El
carácter TASADO DE LAS CAUSAS DE RECUSACIÓN ES COMPATIBLE CON LA
NECESIDAD DE QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE CONCRETAN Y REGULAN
ESAS CAUSAS SEAN INTERPRETADAS Y APLICADAS DE CONFORMIDAD CON LOS
CRITERIOS Y PAUTAS QUE PERMITEN ACCEDER A LA GARANTÍA DEL JUEZ
IMPARCIAL. AUSENCIA DE IMPARCILIDAD OBJETIVA DE QUIEN CONOCE A TRAVÉS
DE RECURSO DE APELACIÓN DE ASPECTOS DE LA INSTRUCCIÓN SUMARIAL
CONFORMANDO SU CONVICCIÓN Y LUEGO ES DESIGNADO PARA ENJUICIAR. |
§81.
STS de 10 de diciembre de 2001. LOS
HONORARIOS DEL ABOGADO PUEDEN SER EXCESIVOS. PERO NO INDEBIDOS
CUANDO EL ABOGADO HA ACTUADO PROFESIONALMENTE. LA CUANTÍA DE LOS
HONORARIOS EXCESIVOS SE DETERMINA POR LAS NORMAS ORIENTATIVAS DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA SEDE EN LA QUE SE HALLA EL ÓRGANO
JURISDICCIONAL. |
§82.
STS de 11 de diciembre de 2001. IMPARCIALIDAD
OBJETIVA DE JUEZ Y MAGISTRADO en actuaciones que TRAEN CAUSA DE UNA
INSTRUCCIÓN SUMARIAL: ES PRECISO EXAMINAR LA RECUSACIÓN PLANTEADA
DE ACUERDO CON LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE LOS
DERECHOS HUMANOS. PREVARICACIÓN JUDICIAL: SUPONE EL RECONOCIMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL COMO UN PODER DEL ESTADO POR LO
QUE POSEE UN SIGNIFICADO MUY DISTINTO AL QUE SE PUEDE ATRIBUIR A LA
PREVARICACIÓN DEL FUNCIONARIO. |
§83.
STS de 17 de diciembre de 2001. RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA COLEGIAL DE LOS ABOGADOS: NO ES POSIBLE DESCARTAR QUE
EL DENUNCIANTE PUEDE ACTUAR COMO PARTE LEGÍTIMA no ya en la vía
administrativa como también en la jurisdiccional
contencioso-administrativa. |
§84.
STS de 19 de diciembre de 2001. LAS
NORMAS DE LOS COLEGIOS SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES SON MERAMENTE
ORIENTATIVAS Y NO VINCULAN A JUZGADOS Y TRIBUNALES |
§85.
STS de 28 de diciembre de 2001. ABOGADOS.
CONTRATO DE SERVICIOS. Se refiere a la prestación de unos servicios
específicos, los de asesoramiento jurídico que terminan en la
redacción de un contrato, por lo que no puede venir definido por
las cuestiones que fueron objeto de estudio |
§86.
AAPCz de 16 de enero de 2002. APLICACIÓN
DE LA LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA
GRATUITA: EL
RECONOCMIENTO
DEL
DERECHO
DE
ASISTENCIA JURÍDICA
GRATUITA NO SIGNIFICA QUE NO DEBAN ABONARSE LAS COSTAS CAUSADAS |
§87.
STS de 24 de enero de 2002. RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA DE JUECES Y MAGISTRADOS POR RETRASO: NO SOLO HA DE
CONCURRIR EL ELEMENTO OBJETIVO COMO TAMBIÉN EL SUBJETIVO QUE PUEDE
PONERSE EN CONEXIÓN CON LA TRANSCENDENCIA QUE TENGA LA ACTIVIDAD
JURISDICCIONAL OMITIDA O RETRASADA |
§88.
STS de 29 de enero de 2002. HORARIO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: PUEDE SER ALTERADO CUANDO NO SE
PRECISE UNA MODIFICIACIÓN GENERAL DEL HORARIO DE TRABAJO DE TODOS
LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES Y RESPONDA A UNA ACTUACIÓN COYUNTURAL
TRANSITORIA E INCLUSO DE EMERGENCIA |
§89.
STS de 31 de enero de 2002. ESTATUTO
ESPECIAL DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO. SE COMPONE DE TRES
ELEMENTOS: LA MAGISTRATURA DE EJERCICIO, UN RÉGIMEN ESPECIALMENTE
RIGUROSO DE INCOMPATIBILIDADES Y UNA MODIFICACIÓN DE SUS
RETRIBUCIONES |
§90.
STS de 4 de febrero de 2002. LA
INTERVENCIÓN DE LOS ABOGADOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS AL IGUAL
QUE LA DEL ABOGADO DEL ESTADO NO SOLO AFECTA A LA DEFENSA. TAMBIÉN
COMPRENDE LA REPRESENTACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS |
§91.
STS de 4 de febrero de 2002. EN
LA FUNCIÓN INSPECTORA QUE DESARROLLE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICIAL NO ES POSIBLE RESOLVER PRETENSIONES DE CONTENIDO
JURISDICCIONAL |
§92.
STS de 5 de febrero de 2002. LAS
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS POR LOS TRIBUNALES A LOS
ABOGADOS EN EL CURSO DEL EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES
HACIENDO USO DE LA POLICÍA DE ESTRADOS ASÍ COMO LAS RESOLUCIONES
REVISORAS DE LAS MISMAS NO SON ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS
SINO RESOLUCIONES JURISDICCIONALES |
§93.
STSJCat de 5 de febrero de 2002. EL
CARÁCTER DE CUERPO NACIONAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA NO SIGNIFICA QUE ESE PERSONAL SE INTEGRE
EN LA FUNCIÓN PÚBLICA PROPIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA |
§94.
STSJGal de 6 de febrero de 2002. LA
LIBERACIÓN DE COMETIDOS JURISDICCIONALES EN EL DECANATO SE VINCULA
A LA SITUACIÓN EN QUE SE HALLE SU TITULAR POR LO QUE NO ES POSIBLE
QUE EL PERSONAL ADSCRITO AL DECANATO PUEDA QUEDAR LIBERADO DE TALES
COMETIDOS JURISDICCIONALES Y NO EN CAMBIO SU TITULAR |
§95.
STS de 11 de febrero de 2002.
LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE JUECES Y MAGISTRADOS PARTICIPA
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE OPERAN EN LA EXIGENCIA
DE
RESPONSABILIDADES PENALES Y ADEMÁS ES UNA RESPONSABILIDAD
PERSONAL. LA COMISIÓN DISCIPLINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICIAL CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE LOS CASOS DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ANORMAL FUNCIONAMIENTO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA |
§96.
STS de 11 de febrero de 2002. LA
CONSECUENCIA DE LA DURACIÓN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO A JUECES Y
MAGISTRADOS POR UN PERIODO SUPERIOR A SEIS MESES NO ES LA
DE
SU CADUCIDAD NI
LA DE LA ANULABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA |
§97.
STS de 11 de febrero de 2002. NO
ES POSIBLE EL ARCHIVO DE PLANO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS POR LA
ACTUACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS. ES PRECISO LA PREVIA APERTURA DE
DILIGENCIAS INFORMATIVAS |
§98.
STS de 12 de febrero de 2002. LA
GARANTÍA DEL DERECHO AL JUEZ PREDETERMINADO POR LA LEY SE ENCUENTRA
DESTINADA A ASEGURAR SU IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA Y SE RESPETA
CUANDO SON OBSERVADAS LAS NORMAS ORGÁNICAS Y PROCESALES QUE REGULAN
DE MANERA OBJETIVA Y GENERAL LA CONSTITUCIÓN DEL ÓRGANO
JURISDICCIONAL |
§99.
STS de 12 de febrero de 2002. LA
EXCLUSIVIDAD EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL NO SE
ENCUENTRA VINCULADA POR LA ACTIVIDAD INSPECTORA QUE CORRESPONDE AL
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. LA REVISIÓN DE LAS ACTUACIONES
REALIZADAS EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL SÓLO ES
POSIBLE A TRAVÉS DE LOS RECURSOS QUE LAS LEYES ESTABLEZCAN SIN QUE
CORRESPONDA AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DECLARAR LA
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EN QUE PUEDAN INCURRIR JUECES Y
MAGISTRADOS |
§100.
STS de 12 de febrero de 2002. INESCINDIBLE
INTERVENCIÓN DEL ABOGADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN SU DOBLE CARÁCTER
DE DEFENSOR Y REPRESENTANTE |
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