§223. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA DE SEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

 

Ponente: Enrique García García

Doctrina: Caducidad en la presentación de recurso de anulación contra el laudo arbitral. Procedencia. Presentación del recurso una vez transcurrido el plazo de diez días desde que se notificó el laudo al recurrente.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El plazo de diez días previsto en el art. 46.2 de la Ley 36/1988 de arbitraje es de caducidad, lo que comporta las consiguientes consecuencias: 1º) es examinable de oficio por el órgano judicial, y 2º) su cómputo debe efectuarse con los criterios que para los plazos de derecho material marca el art. 5 del CC (inicio desde el siguiente, en los marcados por días, y no exclusión de los inhábiles). Transcurrido dicho lapso temporal queda convalidada cualquier eventual causa de nulidad que pudiera afectar al laudo (STC 4 de octubre de 1993 [RTC 1993. 2881 y SSAP Bilbao Sección 419 junio 1998 y 30 marzo 1999). Lo que aplicado al presente caso debe determinar el rechazo del recurso de anulación, puesto que el escrito iniciador del mismo fue presentado el 24 de marzo de 1997, es decir, más allá del aludido plazo de 10 días desde que se notificó el laudo al recurrente (el 12 de marzo de 1997). SEGUNDO.- Las costas derivadas de este procedimiento, seguido en primera y única instancia ante este Tribunal, deben ser impuestas a la parte impugnante por aplicación analógica del principio del vencimiento recogido en el párrafo primero del art. 523 de la LECiv.