§90. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA DE VEINTIOCHO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

 

Doctrina: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL JURADO PARA CONOCER DE FALTAS CONEXAS A LOS DELITOS INCLUIDOS EN SU ÁMBITO DE COMPETENCIA.

Magistrado-presidente: José Juan Ramón Barreiro Prado.

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ANTECEDENTES

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se  formularon como provisionales las conclusiones siguientes: Los hechos anteriormente descritos constituyen un delito de omisión del deber de socorro del art. 195 del Código Penal, reputando como autora del art. 28 del Código Penal, a María Dolores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando imponer a María Dolores, la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses por el delito. Se solicita una cuota diaria de multa de quinientas ptas. (500), y en caso de impago por insolvencia, se solicita un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas. En orden a la responsabilidad civil, se establece que no procede, por renuncia del perjudicado. SEGUNDO.- Conferido traslado a la defensa y a la acusada y evacuando dicho trámite, mostró su conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, según se recoge en la comparecencia de fecha 24-4-99.

 

HECHOS PROBADOS

El día 25 de noviembre de 1997, sobre las 8 horas y lo minutos, cuando amanecía, María Dolores, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por la carretera PO 330 con dirección a Vigo, el turismo marca Peugeot 206, matrícula PO-...-AW, de color rojo, con autorización de su propietario Rafael, yerno de la conductora, con seguro obligatorio y voluntario en vigor concertados con la "Cía. P.", y al llegar al lugar de Pasaxe, del término de Gondomar, tramo de carretera recto y ascendente, pese a circular con el alumbrado correspondiente, a estar amaneciendo y a estar la carretera parcialmente iluminada por las luces existentes en las naves industriales allí ubicadas, por no ir atenta a la conducción, alcanzó con el espejo lateral derecho a Amable, que caminaba por el borde derecho de la calzada y paralelo al camión de su propiedad que acababa de aparcar en el arcén correspondiente, proyectándolo debajo del camión. No obstante el fuerte impacto causado por el atropello, la rotura del espejo lateral derecho y la fractura del parabrisas delantero, María Dolores continuó su marcha sin detenerse, dejando abandonado al peatón atropellado. Amable sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo-encefálico con conmoción cerebral, esguince cervical, esguince de tobillo izquierdo, contusiones y erosiones múltiples y otopatía perforada en oído derecho, estuvo ocho días hospitalizado en la "Clínica F.", invirtió ochenta y ocho días en su curación, durante los cuales estuvo incapacitado para el trabajo, precisó asistencia médica, quedándole como secuelas acúfenos en el oído derecho e hipoacusia neurosensorial bilateral, más intensa en el oído derecho (diez por ciento). Amable ha renunciado a la indemnización civil que pudiera corresponderle por estos hechos.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Aplicando las normas de los arts. 655 Y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, supletoria de 13 Ley del Jurado, procede dictar sentencia, por conformidad de la acusada. SEGUNDO.- Los hechos aceptados son legalmente, constitutivos de una falta de lesiones por imprudencia grave del art. 621.1 en relación con el art. 147.2 y un delito de omisión del deber de socorro del art. 195 del Código Penal. TERCERO.- Del referido delito es autora la acusada (art. 28 del Código Penal). TERCERO.- Aplicando las normas de los arts. 655 y 694 del la Ley de Enjuiciamiento Criminal, supletoria de la L. del Jurado, procede dictar sentencia, por conformidad de la acusada y de conformidad con lo prevenido en los arts. 123 del Código Penal y 239 y 240 de la L .Enjuiciamiento Criminal, la acusada deberá satisfacer las costas del procedimiento. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

Que, por su conformidad se condena a la acusada, María Dolores, como autora de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, interesando la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses por el delito, a razón de quinientas pesetas (500) ptas. diarias, y en caso de impago por insolvencia, un día (1) de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas. En cuanto a la responsabilidad civil no procede por renuncia del perjudicado. Notifíquese la presente resolución a la acusada personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante ésta Sala dentro de los diez días siguientes al de la última notificación de ésta Sentencia. Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio mando y firmo. José Juan Ramón Barreiro Prado.