§88. AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUESCA DE VEINTIDÓS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

 

Doctrina: CONTENIDO DEL AUTO DE HECHOS JUSTICIABLES.

Magistrado-presidente: Gonzalo Gutiérrez Celma.

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ANTECEDENTES

UNICO.- Además de otros hechos que  no son absolutamente imprescindibles para la calificación, son hechos justiciables los siguientes:  Si el acusado Pedro, en la noche del día veinticinco al veintiséis de julio de 1998, clavó una navaja a Juan. Si la hoja de la navaja empleada en el hecho anterior tenía once centímetros y medio de largo. Si, al clavarle la navaja, el acusado introdujo toda la hoja de la misma dentro del cuerpo de Juan, en el pecho, afectando a los pulmones, a la lámina parietal de la serosa pericárdica y a la pared miocárdica, ocasionando una rotura vascular de aorta ascendente muy próxima a la salida de la cavidad cardíaca, lo cual provocó una hemorragia masiva aguda. Si el acusado había manifestado con anterioridad que antes de jubilarse se iba a buscar la ruina matando a alguien y que estaría poco en la cárcel por tener sesenta y cinco años. Si, al clavarle la navaja, el acusado quería dar muerte a Juan o. Si el acusado quería herir a Juan y le daba igual matarle o no, aceptando ese resultado mortal para el caso de que finalmente le produjera una herida letal o. Si el acusado quería herir a Juan sin querer ni aceptar en ningún caso el matarle, de forma que le clavó dicha arma confiando en que no llegaría a producir una herida letal o. Si el acusado deseaba herir a Juan sin querer ni aceptar en ningún caso el matarle, de forma que le clavó dicha arma porque no imaginó siquiera que le pudiera producir la muerte. Si, cualquiera que fuera la intención del acusado, Juan murió a consecuencia de la herida que el acusado le causó al clavarle la navaja en el pecho. Si la agresión se produjo en la casa donde entonces vivía Juan. Si también vivía allí el acusado. Si Juan había bebido mucho antes de recibir el navajazo, hasta alcanzar una concentración de 219 gramos de alcohol por litro de sangre. Si Juan, en el momento de recibir el navajazo, tenía sus reflejos muy disminuidos. Si Juan sólo veía con un ojo. Si el acusado atacó a Juan por sorpresa. Si el acusado también le causó a Juan una herida incisa en la muñeca derecha, muy superficial, que no causó ni facilitó la muerte de Juan. Si, antes del navajazo, enfadado porque el acusado le había preguntado si le había cogido dinero, Juan le dio un puñetazo en la cabeza al acusado. Si, a resultas de dicho puñetazo, el acusado cayó al suelo en el pasillo de la casa. Si, cuando el acusado intentaba levantarse del suelo, Juan seguía pegándole, dándole dos pisotones, uno en el pecho y otro en la cabeza, a la vez que le insultaba. Si, finalmente, el acusado pudo levantarse y se escapó al comedor. Si allí, en el comedor, el acusado vio una navaja abierta encima de la mesa y la cogió. Si Juan, desde el pasillo, se dirigió hacia el acusado para volver a pegarle y si fue entonces cuando, estando frente a frente, el acusado le clavó la navaja. Si, cuando le clavó la navaja a Juan, el acusado tenía un miedo atroz a que éste pudiera matarle, de forma que dicho miedo anuló completamente la capacidad de comprender y querer del acusado o. Si, cuando le clavó la navaja a Juan, el acusado tenía un miedo atroz a que éste pudiera matarle, de forma que dicho miedo disminuyó muy intensamente la capacidad de comprender y querer del acusado o. Si, cuando le clavó la navaja a Juan, el acusado no tenía miedo o, si lo tenía, no disminuyó su capacidad de comprender y querer. Si el acusado necesitó clavarle a Juan la navaja en el pecho para repeler una agresión de Juan hacia el acusado. Si, después de clavarle a Juan la navaja, el acusado pidió a los vecinos que se diera aviso a la Guardia Civil y a una ambulancia porque, según dijo, se había cargado a una persona que se estaba desangrando. Si el acusado tiene un trastorno por consumo de bebidas alcohólicas y da el perfil de un bebedor excesivo. Si el acusado había bebido mucho ese día antes de dar el navajazo. Si el acusado tiene una deficiencia mental o retraso mental leve. Si el acusado tiene un trastorno paranoide con ideación persecutoria y querulación. Si el acusado, por el efecto de la bebida previamente ingerida y/o su deficiencia mental y/o su trastorno paranoide, tenía completamente anuladas sus facultades para comprender y querer en el momento de dar el navajazo o. Si el acusado, por el efecto de la bebida previamente ingerida y/o su deficiencia mental y/o su trastorno paranoide, tenía muy intensamente disminuidas sus facultades para comprender y querer en el momento de dar el navajazo o. Si el acusado, por el efecto de la bebida previamente ingerida y/o su deficiencia mental y/o su trastorno paranoide, tenía ligeramente disminuidas sus facultades para comprender y querer en el momento de dar el navajazo o. Si el acusado, por el efecto de la bebida previamente ingerida y/o su deficiencia mental y/o su trastorno paranoide, no tenía disminuidas sus facultades para comprender y querer en el momento de dar el navajazo. Si la víctima dejó a su muerte a su madre María Josefa. Si la víctima dejó a su muerte a sus hermanos María, Antonio y Manuel. Si la víctima convivía con su madre. Si la víctima convivía con su hermana María. Si su hermana María era menor de edad el día de los hechos. Si su hermana María tenía menos de veinticinco años el día de los hechos. Si la víctima convivía con su hermano Antonio. Si su hermano Antonio era menor de edad el día de los hechos.  Si su hermano Antonio tenía menos de veinticinco años el día de los hechos. Si la víctima convivía con su hermano Manuel. Si su hermano Manuel era menor de edad el día de los hechos. Si su hermano Manuel tenía menos de veinticinco años el día de los hechos.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Tribunal del Jurado, personadas las partes y resueltas las cuestiones previas debe dictarse auto precisando los hechos justiciables excluyendo toda mención que no resulte absolutamente imprescindible para la calificación, determinando el delito o delitos que dichos hechos constituyan, resolviendo sobre los medios de prueba propuestos por las partes y señalando día para la vista del juicio oral, adoptando las medidas previstas en los artículos 660 a 664 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Gutiérrez Celma, Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, HA RESUELTO:

 

FALLO

PRIMERO.- Precisar como hechos justiciables los expuestos en el HECHO UNICO de esta resolución, determinando que, sin prejuzgar, si resultaran probados, tales hechos, según sea la versión que en su día quede acreditada, pudieran ser constitutivos de un delito de asesinato, o de un delito doloso de homicidio, o de un delito doloso de lesiones en concurso con un delito de homicidio imprudente. SEGUNDO.- Declarar pertinentes las pruebas propuestas por las partes para el Juicio Oral en sus escritos de conclusiones y en el trámite de cuestiones previas, con la precisión de que, en lo que concierne a los folios de la causa señalados por las partes, sólo las diligencias remitidas por el Instructor podrán ser exhibidas a los jurados en la práctica de la prueba, en cumplimiento del artículo 46. TERCERO.- Señalar para la constitución del Jurado y comienzo de las sesiones del juicio oral el próximo día cuatro de octubre a las 10 horas, debiendo librarse los despachos oportunos para efectuar las citaciones necesarias, cuidando de convocar a testigos y peritos para el siguiente día, es decir, para el día cinco de octubre a la misma hora. Téngase en cuenta el señalamiento efectuado para ser incluido en el alarde al que se refiere el artículo 17 de la ley. CUARTO.- Con citación de las partes, el próximo día dos de julio, a las diez horas, procederá la Sra. Secretaria de este Tribunal, en audiencia pública, al sorteo para la designación de los miembros del Jurado, a quienes se hará saber su nombramiento con las advertencias legales. Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo. Gonzalo Gutiérrez Celma.