§74. AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZAMORA DE QUINCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

 

Doctrina: AUTO DE HECHOS JUSTICIABLES.

Magistrado-presidente: Rafael Lis Estévez.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que como consecuencia de los hechos acaecidos en la noche de los día 10 a 11 de junio, del 19 a 20 del mismo mes, y la del 14 al 15 de agosto todos del año 1.998, en la localidad de Benavente (Zamora), por el Juzgado de Instrucción n°. 1 de los de Benavente se ha seguido procedimiento registrado con el nº. 2/98, por el tramite dispuesto en la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, contra D. R. F., cuyas circunstancias personales constan acreditadas en las actuaciones, y que se encuentra privado de libertad desde el día 15 de agosto de 1.998. SEGUNDO.- Concluido el tramite de instrucción complementaria comprendido en la Sección 18 del Capitulo III de la citada Ley Orgánica, y celebrada la Audiencia Preliminar regulada en la sección 28 del referido capitulo, se remitieron a este Tribunal los testimonios previstos en el art. 34 de la expresada Ley Orgánica, previo emplazamiento de las partes en los términos previstos en el art. 35 del mismo texto legal. TERCERO.- Se han personado ante este Tribunal el Ministerio Fiscal, la representación de A. C. D., como acusación particular, y la representación procesal de D. R. F., como defensa.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 37 del citado cuerpo legal, una vez admitidas las personaciones de todas las partes implicadas, se habrá de dictar auto declarando los hechos justiciables en el modo que fijan los apartados a.) y b.) del citado articulo, así como habrá de resolverse sobre las pruebas propuestas tanto las solicitadas para el acto del Juicio Oral, como aquellas otras cuya practica se solicite como anticipadas. VISTOS los preceptos invocados y demás de general aplicación

 

DISPONGO

PRIMERO.- Sin perjuicio de lo que en su momento resulte de la celebración del acto del Juicio Oral, se declaran como Hechos Enjuiciables: A.-) Si en la madrugada del día 10 al 11 de junio de 1.998 D. R. F. penetro por una ventana en el domicilio de A. C. D. de 85 años, en la C/ V. n° 5 de Benavente, produciendo daños por importe de 1.000 pts,. B.-) Si una vez dentro se dirigió a la habitación que ocupaba A. C. D., y colocándole una mano sobre la cara, y después de desnudarla intento mantener relaciones sexuales con ella, sometiéndola a todo tipo de tocamientos, e introduciéndole un dedo por el ano. C.-) Si como consecuencia de tales hechos A. C. sufrió hematomas en la región dorsal e interior de ambas manos, dos pequeños hematomas en la región interna del brazo izquierdo, erosión de 4 cms., en región dorsal y ligero enrojecimiento en región posterior del cuello, con dolorimiento en cara interna de ambos muslos. D.-) Si en la madrugada del día 20 de junio de 1.998 D. R. F., entro de nuevo, por una ventana en la casa de A. C., sin que esta se encontrara aquel día dentro de la misma. E.-) Si en la madrugada del día 15 de agosto de 1.998, D. R. F., entrando por una ventana, volvió a penetrar en domicilio de A. C. F.-) Si una vez dentro, y dirigiéndose a la habitación de A. C., la sorprendió en la cama, y tras taparle la boca, después de desnudarse él, desnuda a ella, pretendiendo que A. se la mamara, y al negarse esta, y ante su negativa después de golpearla, se sitúo encima de la misma con la intención de penetrarla, como así hizo, y siguió tocándole todas las partes sexuales de ella, así como obligándola a tocarle las suyas. H.-) Si fue sorprendido por la Guardia Civil desnudo debajo de la cama de A. C., después de haber sido aquella alertada por un vecino. I.-) Si como consecuencia de tales hechos sufrió lesiones en la hemicara izquierda, frente y labio inferior con pequeña inciso contusa en el mismo, erosiones en parte posterior inferior del cuello y en la espalda a nivel de ambas escapulas, y ligero enrojecimiento en labios mayores del aparato genital que tardaron en curar once días con primera asistencia, sin tratamiento y sin que hayan quedado secuelas. SEGUNDO.- Los hechos descritos pudieran ser constitutivos de tres delitos de allanamiento de morada previstos y penados conforme lo dispuesto en el art. 202 del Código Penal, , en grado de consumación, y de dos delitos de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.3 del mismo texto legal y de los que podría ser autor D. R. F. TERCERO.- Se admiten las pruebas propuestas por las partes para su practica en el acto del Juicio oral y para ello habrán de librarse los oportunos despachos. CUARTO.- Se señala para el comienzo de la Vista del Juicio Oral a las 10.30 del día 12 de abril de 1.999. QUINTO.- Se señala para la designación de los candidatos a formar parte del Jurado el día 4 de febrero de 1.999 a las 11.00 horas en la Sala de Vistas de esta Audiencia Provincial. Así lo acuerda y firma el Ilmo. Sr., D. Rafael LIS ESTEVEZ, Magistrado-Presidente de esta causa, de lo que yo el Secretario, certifico.