§7. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE DIECIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

 

Excmos. Sres.: D. Eduardo Móner Muñoz, D. Enrique Bacigalupo Zapater, D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, D. Joaquín Martín Canivell y D. Cándido Conde-Pumpido Tourón.

En la Villa de Madrid a dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción numero 1 de L. del R., con el numero 1/95 contra J. A. C. M., nacido en T. el 14 de septiembre de 1.970, hijo de Juan y de María, soltero, con antecedentes penales e insolvente, en cuya causa la Audiencia Provincial de Granada, dicto sentencia condenándole por delito homicidio, de fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y siete, componentes de la Sala II del Tribunal Supremo que arriba se relacionan bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados Don Eduardo Móner Muñoz, hacen constar lo siguiente.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por las razones expuestas en la sentencia rescindente, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 407 del Código Penal de 1.973, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, graduándose su penalidad conforme al articulo 61.4º del propio Cuerpo legal, atendiendo a la personalidad del delincuente y la gravedad del hecho, en su grado mínimo, manteniendose los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia en cuanto no se opongan o queden desvirtuados por la presente.

III. PARTE DISPOSITIVA

FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado J. A. C. M., como autor de un delito de homicidio del artículo 407 del Código Penal de 1.973, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE AÑOS DE RECLUSION MENOR, manteniendose los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia en cuanto no se opongan o queden desvirtuados por la presente. Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.