§32. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA DE VEINTIUNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

 

Doctrina: Conformidad tras la constitución del Tribunal del Jurado.

Magistrado-presidente: Victor Manuel Sánz Pérez.

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Guadalajara, a veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA en trámite de conformidad ante el Tribunal del jurado de esta provincia la causa núm. 2/1997, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Guadalajara a la que ha correspondido en este trámite el Rollo núm. 2/97 en la que figura como acusado el enjuiciado L. M. V. M., D.N.I …, natural de Guadalajara, nacido el …, hijo de L. L. y de M. P., mayor de edad de profesión empleado A.C.R. Grupo D adscrito a la oficina técnica del organismo autónomo "Correos Y Telégrafos” en la localidad de A. de H. de esta provincia, procedimiento en el que el enjuiciado aparece representado por la procuradora doña R. P. de A. y defendido por el Letrado don J. O. O. de B., siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la funcionaria a quien ha correspondido por turno reglamentario y siendo Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, igualmente mediante turno reglamentario el Magistrado presidente de este Tribunal de la Audiencia provincial don Victor Manuel Sánz Pérez, en su condición de Magistrado de la misma, versando el procedimiento sobre delitos de malversación de caudales públicos del art. 433 del Código Penal y falsedad documental del art. 395 del mismo Código.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa se inició en virtud de remisión del expediente disciplinario seguido al efecto a la Iltma. Sra. Fiscal Jefe de la Fiscalía de esta Audiencia Provincial que verificó comunicación de fecha 17 de marzo de 1997 con remisión del mismo al Juzgado de Instrucción núm. 1 y decano de los de esta capital. SEGUNDO.- Recayó auto de fecha 24 de marzo de 997 por el que se acordó la incoación de diligencias de procedimiento ante el Tribunal del Jurado (folio 29) y verificada la comparecencia pertinente con fecha 4 de abril folio 321 y practicadas las diligencias que se estimaron pertinentes, entre ellas la designación de Procurador, manteniéndose la de Letrado ya actuante, el Ministerio Fiscal (folio 42), formuló solicitud de apertura de juicio oral ante el Tribunal del Jurado mediante las conclusiones provisionales que reseñaba, comprensivas en síntesis de relatar los hechos atribuidos al enjuiciado, con apropiación en principio de la suma de 40.000 pesetas, importe reintegrado dentro de los diez días siguientes a los hechos y estimando que  los mismos eran constitutivos de un delito de malversación del art. 433 y de otro de falsedad documental del art. 395 del código Penal, interesando la imposición de las penas que consignaba y la práctica de la prueba formulada, solicitando el enjuiciamiento ante la Audiencia Provincial. TERCERO.- Conferido traslado a los profesionales designados, por la representación procesal y dirección letrada del acusado, se formuló escrito (folio 49), mostrando su conformidad con los hechos relatados por el Misterio Fiscal, ya que los había admitido el propio Sr V. M., y asumiendo la calificaci6n legal y la procedencia de las penas, interesando práctica de prueba para el acto del juicio oral y expresando su renuncía a la audiencia previa. Con fecha 13 de junio (folio 51) se acordó tener por dirigida la acusación contra el enjuiciado se decretó la apertura del juicio oral y la elevación de actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que radica el Tribunal del Jurado. Las diligencias tuvieron entrada en este Tribunal con fecha 31 de Julio de 1997, recayendo auto de fecha 2 de septiembre, por el que en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que constan se disponía procédase a la constitución del Tribunal del Jurado mediante los trámites preceptuados en la Ley para la celebración del correspondiente juicio por el órgano jurisdiccional prescrito por la Ley para el conocimiento y fallo de los hechos delictivos enjuiciados. Notifíquese al Misterio Fiscal y a la parte personada, con expresión, de caber recurso de súplica y en su caso los de apelación y casación contra lo resuelto. Notificado que fue sin que se entablara recurso alguno y evacuado que fue contestación solicitada al Area de Informaciones y Expedientes del Ministerio de Fomento, Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, Subdirección General de Gestión del Personal, oficiado lo pertinente a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Castilla La Mancha sobre apoyatura informática precisa para la celebración del sorteo entre los candidatos a Jurados, y una vez subsanadas las deficiencias, sobrevenidas se designó mediante proveído de fecha 4 de noviembre para la celebración del sorteo el día 17 de dicho mes. Asimismo se insertaron en las actuaciones las remitida por certificación sobre acuerdo de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita acordando la delegación del derecho y en la fecha indicada se realizó el sorteo de los candidatos a Jurados, en el número de 36, prescrito por la Ley, según consta a los folios 39 y 40 y disponiéndose que, conforme al art. 19 de la Ley de Tribunal del Jurado, se le notificase a los efectos pertinentes, y en forma legal citándoseles para comparecer y constituir el Tribunal y celebración del juicio oral, diligencias que fueron cumplidas, señalándose para la celebración del mismo el pasado día 19 del actual en que tuvo lugar con el resultado que consta en el acta, obrante a los folios 48 a 50, con la comparecencia del acusado, bajo dirección letrada, y de la representación del Ministerio Fiscal bajo la presidencia del Magistrado Presidente, actuante, concurriendo al acto 23, candidatos de los 36 designados, por tanto, número suficiente para seleccionar a los nueve Jurados titulares y a los dos suplentes, que con el Magistrado Presidente, habrían de constituir el Tribunal del Jurado. Procedido al correspondiente sorteo y extraídas las papeletas, por un orden, fueron designados los nueve miembros titulares del Jurado que constan al folio 49 más los dos suplentes y. recibido juramento o promesa por la Presidencia, conforme al art. 41 de la Ley Orgánica del citado Tribunal sé declaró constituido el Jurado y preguntado por la Presidencia a las partes si tenían algo que manifestar, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa, se ratificaron en sus escritos de calificación que obran en autos y dada lectura a los mismos y mostrada su conformidad por el acusado y dada lectura mediante acuerdo del Iltmo Sr. Presidente al art. 50 de la Ley Orgánica 5/95 del Tribunal del Jurado, según su modificación por Ley Orgánica 8/1995 de 16 de noviembre y expuesto por dicho Magistrado Presidente que examinados los hechos y causa no concurrían los presupuestos de los números 2 y 3 del art.50, por lo que habiéndose ratificado la conformidad, proceda la disolución del Jurado y que se dictase sentencia en trámite de conformidad, así se acordó, con la expresión de “Visto y concluso para sentencia" en el mencionado trámite. Se reiteró igualmente el módulo del Jurado no reunía los requisitos necesarios para la función. Con ello se dio por terminado el acto, suscribiendo el acta que firmaron todos los asistentes en prueba de conformidad de que la Secretario, dio fe. CUARTO.- HECHOS PROBADOS.- Así se declaran por conformidad de las partes que el enjuiciado L. M. V. M., cuyas circunstancias ya constan, sin que del mismo se acrediten antecedentes penales, funcionario del Cuerpo Auxiliar, escala de clasificación y reparto del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, con destino en la oficina de Correos y Telégrafos de A. de H., el día 16 de Enero de 1997, en calidad de tal, debía entregar en la Gestoría G., de A. de H., el giro postal nº 96, de 40.000 pesetas, lo que no hizo destinando el citado importe en su propio beneficio, para lo que simuló la firma de una empleada de la gestoria en la libreta de entrega de giros. El acusado ha reintegrado el importe dentro de los diez días siguientes a los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados, por conformidad de las partes, en trámite de juicio y ante Tribunal del Jurado, son constitutivos respecto del acusado en primer lugar de un delito de malversación del art. 433 del vigente Código Penal, conforme al cual lo comete el funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón, de sus funciones, prescribiendo el párrafo segundo lo pertinente en relación con el no reintegro, en su caso de lo distraído. En segundo lugar de un delito de falsedad documental del art. 395 del propio Código que sanciona, al que para perjudicar a otro cometiere alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del art. 390. SEGUNDO.- De referidos hechos delictivos es autor el enjuiciado L. M. V. M., conforme a lo dispuesto en los arts. 27-28 del código Penal. TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. CUARTO.- Conforme a los hechos declarados probados, procede imponer al acusado L. M. V. M.: lº Por el delito de malversación de caudales públicos la pena de multa de ocho meses, a razón de una cuota diaria de 500 pesetas y suspensión de empleo por tiempo de un año. 2º Por el delito de falsedad, la pena de un año de prisión, con las accesorias correspondientes, aparte de la ya mencionada como principal de suspensión de cargo público, la de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. QUINTO.- Conforme al art. 123 del Código Penal corresponde imponer las costas procesales al acusado, sin que haya lugar a imposición sobre responsabilidad civil, en virtud de la restitución verificada, de la cantidad apropiada por el enjuiciado dentro de los diez días siguientes a los hechos. SEXTO.- No obstante que se trata de sentencia de conformidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución Española, en relación con el art. 647 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede proceder recurso, en primer lugar de apelación, y en segundo lugar de casación por el tiempo y la forma prevenido en la Ley. VISTOS.- Los artículos citados de la vigente Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y los correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, fallando en trámite de conformidad y previa disolución anticipada del Jurado constituido, dispone: Se condena al enjuiciado L. M. V. M., cuyas circunstancias ya constan, como autor penalmente responsable de dos delitos, el primero de malversación de caudales públicos del art  433 del Código Penal y el segundo de falsedad documental del art. 395 del mismo Código a las siguientes penas: Multa de ocho meses, a razón de una cuota diaria de 500 pesetas y suspensión de empleo por tiempo de un año por el delito de malversación. Por el delito de falsedad a la pena de un año de prisión con las accesorias correspondientes, que aparte la inherente al delito lo es la suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se condena al enjuiciado al pago de las costas procesales. No se hace pronunciamiento sobre responsabilidad civil. Al notificar hágase saber la posibilidad de entablar recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha del modo y forma previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Orgánica del Tribunal del Jurado y eventualmente y con posterioridad el de casación que procediere. Notifíquese al acusado y partes personadas y firme que sea, en su caso, procédase igualmente a poner lo resuelto, como tiene interesado, el conocimiento del órgano instructor del expediente administrativo (Subdirección General de Gestión de Personal del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos) Rf. EXP. SGP. 138/97, a los efectos pertinentes. Así por esta sentencia, juzgando como Presidente del Tribunal del Jurado, constituido y disuelto anticipadamente por conformidad de las partes, lo pronuncio, mando y firmo.