§241. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA DE NUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

 

Ponente: Francisco Acín Garós.

Doctrina: AUXILIO JUDICIAL: Denegación.

*     *     *

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 44 de la Ley de Arbitraje de diciembre de 1998 dispone que «Los Jueces de Primera Instancia rechazarán fundadamente la práctica de pruebas contrarias a las leyes, sin que contra sus resoluciones quepa recurso alguno». Ello supuesto, válidas las razones dadas por el Juez de instancia al rechazar el auxilio judicial recabado por el árbitro al amparo del artículo 27 de la Ley -la desatención de la parte al requerimiento formulado podrá ser valorada por el Árbitro, sin que el nuevo requerimiento que por conducto judicial se pretende pueda ser teni­do como conforme a la Ley-, la queja deducida debe ser desestimada. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. En virtud de lo expuesto,

FALLO

DECIDIMOS desestimar el recurso de queja interpuesto por el Procurador D. Mariano Aznar Peribáñez, en representación de D. José Luis, contra la inadmisión de la apelación del auto de 10 de septiembre de 1998, y para su constancia en los indicados autos, una vez firme esta resolución, póngase en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia número Trece de los de Zaragoza.