§192. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA DE VEINTISIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

 

Ponente: Maria Angeles Martínez Domínguez.

Doctrina: Ámbito dispositivo en el arbitraje de consumo.

 

*     *     *

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

                PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de anulación contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral de Consumo de Guadalajara, alegándose como motivo del mismo el haberse pronunciado aquél sobre puntos que no podían ser objeto de arbitraje; todo ello al amparo del artículo 45.4 de la Ley 36/1988 de 5 de diciembre. A este respecto, y con carácter previo, hemos de señalar el carácter potestativo del procedimiento arbitral, al que acudió la ahora recurrente planteando la oportuna reclamación, lo que viene a implicar un reconocimiento de la competencia del Colegio arbitral que dictó el laudo -cuya anulación se pretende-; siendo posteriormente y al no serle favorable aquél cuando la cuestiona. Sin embargo a la vista de la reclamación deducida por la hoy recurrente y del laudo dictado en su consecuencia, que resolvió sobre el supuesto daño sufrido por aquélla por el fallo producido en el servicio de seguridad existente en el hipermercado “G.”; tratándose de una materia de la que podría disponer libremente, al tratarse de un derecho privado, y no siendo de las que se encuentran expresamente excluidas del procedimiento arbitral por no ser de la previstas en el artículo 2 de la Ley de Arbitraje, ni tampoco de las que lo estén en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 636/1993 regulador del sistema arbitral de consumo; es por lo que el motivo de nulidad alegado no puede ser acogido.