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INFORMACIÓN SOBRE EL JURADO

INFORMACION SOBRE EL JURADO

1. -Regulación legal del Jurado

El Tribunal del Jurado

Cualquier ciudadano español que reúna los requisitos para ello podrá ser llamado a formar parte del Tribunal del Jurado.

1. - La Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en su artículo 125, dice: "Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, ......".

Cumpliendo con este mandato constitucional se promulga la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (Boletín Oficial del Estado núm. 122, de 23 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 275, de 17 de noviembre)

Con ello se posibilita a los ciudadanos que reúnan los requisitos necesarios el participar directamente en los asuntos públicos administrando justicia.

2. - Requisitos para ser jurado

Los requisitos para ser jurado, recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, son:

1. Ser español mayor de edad.

2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.

1.. Saber leer y escribir.

2.. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en el que se hubiere cometido el delito.

3.. No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.

3. - Falta de capacidad para ser jurado

Conforme se establece en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, están incapacitados para ser jurado:

a.. Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación

b.. Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.

c.. Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.

4. - Causas de incompatibilidad para ser jurado

Serán incompatibles para el desempeño de la función de Jurado, conforme se dispone en el artículo 10 de la repetida Ley Orgánica:

a.. El Rey y los demás miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.

b.. El Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y cargos asimilados. El Director y los Delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral. El Gobernador y Subgobernador del Banco de España.

c.. Los Presidentes de las Comunidades Autónomas, los componentes de los Consejo de Gobierno, Viceconsejeros, Directores Generales y cargos asimilados a aquéllas.

d.. Los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, los Diputados del Parlamento Europeo, los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y los miembros electos de las Corporaciones locales.

e.. El Presidente y los Magistrados del Tribunal Constitucional. El Presidente y los miembros del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado. El Presidente y los miembros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, y de los órganos e instituciones de análoga naturaleza de las Comunidades Autónomas.

f.. El Defensor del Pueblo y sus adjuntos, así como los cargos similares de las Comunidades Autónomas.

g.. Los miembros en activo de la Carrera Judicial y Fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como los miembros en activo de las unidades orgánicas de Policía Judicial. Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa y los Auxiliares de la Jurisdicción y Fiscalía Militar, en activo.

h.. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Autonomías de Ceuta y Melilla, los Delegados insulares del Gobierno y los Gobernadores civiles.

i.. Los letrados en activo al servicio de los órganos constitucionales y de las Administraciones Públicas o de cualesquiera Tribunales, y los abogados y procuradores en ejercicio. Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.

j.. Los miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

k.. Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.

l.. Los Jefes de Misión Diplomática acreditados en el extranjero, los Jefes de las Oficinas Consulares y los Jefes de Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales.

5.- Causas de prohibición para ser jurado

No podrá formar parte como jurado del Tribunal que conozca de una causa:

a.. Sea acusador particular o privado, actor civil, acusado o tercero responsable civil.

b.. Mantenga con quien sea parte alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 219, en sus apartados 1 al 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determinan el deber de abstención de los Jueces y Magistrados.

c.. Tenga con el Magistrado-Presidente del Tribunal, miembro del Ministerio Fiscal o Secretario Judicial que intervenga en la causa o con los abogados o procuradores el vínculo de parentesco o relación a que se refieren los apartados 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 11 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d.. Haya intervenido en la causa como testigo, perito, fiador o intérprete.

e.. Tenga interés directo o indirecto en la causa.

6.- Causas de excusa para actuar como jurado

Podrán excusarse para actuar como jurado, conforme se dispone en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado:

a.. Los mayores de sesenta y cinco años.

b.. Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.

c.. Los que sufran grave trastorno por razón de cargas familiares.

d.. Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaria importantes perjuicios al mismo.

e.. Los que tengan su residencia en el extranjero.

f.. Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.

g.. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

Nota: No puede ser jurado quien no reúna los requisitos del apartado 2 o se encuentre comprendido en alguno de los casos contemplados en los apartados 3, 4 ó 5. Podrán evitar ser jurado los que aleguen y prueben alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 6.

7.- Delitos que competen al Tribunal del Jurado

El Tribunal del Jurado es competente para su conocimiento y fallo en aquellas causas seguidas por los siguientes delitos:

a.. Homicidio.

b.. Amenazas.

c.. Omisión del deber de socorro.

d.. Allanamiento de morada.

e.. Incendios forestales.

f.. Infidelidad en la custodia de documentos.

g.. Cohecho.

h.. Tráfico de influencias.

i.. Malversación de caudales públicos.

j.. Fraudes y exacciones ilegales.

k.. Negociaciones prohibidas a funcionarios.

l.. Infidelidad en la custodia de presos.

8. - Composición del Tribunal del Jurado

El Tribunal del Jurado no es un órgano permanente, sino que se constituye para cada juicio con nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial o, en su caso, del Tribunal que corresponda -Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia- por razón de aforamiento del acusado, que lo presidirá. Asistiendo al juicio con Jurado, además, dos jurados suplentes.

9. - Selección de los miembros del Tribunal del Jurado

La elección de los once ciudadanos que componen el Jurado –nueve jurados y dos suplentes- para cada juicio, es el resultado de un proceso que se inicia con la confección de las listas bienales de candidatos a jurado, obtenidas por sorteo celebrado en los años pares por las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral, a partir de las listas del Censo Electoral de cada provincia.

Posteriormente, para cada juicio se efectúa un segundo sorteo entre los candidatos a jurados de la lista de la provincia correspondiente, mediante el que se designan treinta y seis candidatos a jurado por cada causa, a los que se cita para la selección final para obtener los nueve jurados titulares y los dos suplentes.

Todo ello viene regulado en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado en los artículos siguientes:

Artículo 19. - Citación de los candidatos a jurados designados para una causa. 1. - El Secretario del Tribunal ordenará lo necesario para la notificación a los candidatos a Jurado de su designación y para la citación a fin de que comparezcan el día señalado para la vista del juicio oral en el lugar en que se vaya a celebrar. 2. - La cédula de citación contendrá un cuestionario, en el que se especificarán las eventuales faltas de requisitos, causas de incapacidad, incompatibilidad, o prohibición que los candidatos a jurados designados vienen obligados a manifestar así como los supuestos de excusa que por aquéllos puedan alegarse. 3. - A la cédula se acompañará la necesaria información para los designados acerca de la función constitucional que están llamados a cumplir, los derechos y deberes inherentes a ésta y la retribución que les corresponda.

Artículo 20. Devolución del cuestionario. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado y acompañado de las justificaciones documentales que estimen oportunas, al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado.

Artículo 21. Recusación. El Ministerio Fiscal y las demás partes, a quienes se ha debido entregar previamente el cuestionario cumplimentado por los candidatos a jurados, podrán formular recusación, dentro de los cinco días siguientes al de dicha entrega, por concurrir falta de requisitos o cualquiera de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en esta Ley. También propondrán la prueba de que intenten valerse. Cualquier causa de recusación de la que se tenga conocimiento en ese tiempo, que no sea formulada, no podrá alegarse posteriormente.

Artículo 22. Resolución de las excusas, advertencias y recusaciones. El Magistrado-Presidente señalará día para la vista de la excusa, advertencia o recusación presentada, citando a las partes y a quienes hayan presentado advertencia o excusa.Practicadas en el acto las diligencias propuestas, resolverá dentro de los tres días siguientes.

Artículo 23. Nuevo sorteo para completar la lista de candidatos a jurados designados para una causa. 1.. Si, como consecuencia de la resolución anterior, la lista de candidatos a jurados designados para una causa quedase reducida a menos de veinte, el Magistrado-Presidente dispondrá que el Secretario proceda al inmediato sorteo, en igual forma que el inicial, de los candidatos a jurados necesarios para completar dicho número, entre los de la lista bienal de la provincial correspondiente, previa convocatoria de las partes, citando a los designados para el día del juicio oral. 2.. Los candidatos a jurados así designados les será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de esta Ley.

10. - Derechos y deberes de los jurados.

La participación directa en la Administración de Justicia ejerciendo la función de jurado es, en sí misma, un derecho de los ciudadanos que cumplen los requisitos que la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece. El ejercicio de esta participación conlleva el derecho de ser retribuido por su actuación e indemnizado por los gastos que dicha actividad pudiera ocasionarle, según se desarrolla en el Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo (Boletín Oficial del Estado núm. 64, de 14 de marzo) Asimismo, el desempeño de la función de jurado da derecho a ausentarse del trabajo al considerarse un deber

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