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DEMANDA DE PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO

 

Demanda de proceso declarativo ordinario exigiendo cumplimiento de contrato de compraventa al comprador 

AL JUZGADO DE  [.........]
 
                     D., Procurador de los Tribunales, en nombre de D., mayor de edad, cuyas circunstancias personales y representación acredito con primera copia de escritura de poder que, debidamente bastanteada, acompaño bajo el nº 1 de documentos para que, testimoniada en autos, se desglose y se me devuelva por precisarla para otros usos, bajo la dirección del Letrado D., del Iltre. Colegio de Abogados de y ante el Juzgado de Primera Instancia de los de esta ciudad a que por turno corresponda comparezco y, como mejor proceda, d i g o:
Que por medio del presente escrito y siguiendo concretas instrucciones de mi mandante, formulo DEMANDA DE PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO, en reclamación de cumplimento de contrato de compraventa, frente a D., mayor de edad, vecino de esta ciudad, con domicilio en, sirviendo de base a la presente demanda los siguientes:
 
HECHOS
 
                    PRIMERO.- Mi representado, D., es propietario en pleno dominio de la vivienda sita en esta ciudad, C/ , nº, piso, acreditando su condición de propietario con la copia de escritura de compraventa que acompaño bajo el nº 2 de documentos, adjuntando asimismo como documento nº 3 nota informativa del Registro de la Propiedad de esta ciudad, en la que aparece la inscripción a su favor de la referida escritura.
                   SEGUNDO.- Mi patrocinado suscribió contrato privado de compraventa en relación a la referida vivienda conD., el demandado, estipulándose un precio de compra de 450.000 €, de los cuáles entregó en aquel momento el demandado la suma de 70.000 €, de lo cuál se deja constancia en el contrato, y estipulándose que el resto del precio se satisfaría por la parte compradora a la vendedora simultáneamente al otorgamiento de escritura pública de venta, lo cuál se llevaría a efecto a los seis meses de formalizado el referido contrato de compraventa.
En la cláusula cuarta del mencionado contrato, que acompañamos como documento nº 4, se hace especial mención al precio que resulta aplazado, al momento de su pago, simultáneo al otorgamiento de escritura pública de venta y al plazo de su otorgamiento, que sería a partir de los seis meses a partir del otorgamiento documento privado.
                   TERCERO.- Transcurridos los citados seis meses desde el otorgamiento del contrato, e iniciándose, por tanto, el plazo a partir del cuál debía de otorgarse la referida escritura pública de compraventa y cobro del resto del precio, con entrega simultánea de la posesión de la vivienda objeto de la compra, mi mandante requirió mediante la emisión del pertinente burofax al comprador D. para que fijara, en su caso, una fecha para otorgamiento de dicha escritura, que le fuera de su comodidad, advirtiéndole que en el caso de que no lo hiciera así, procedería a designarla mi mandante.
Bajo el nº 5 de documentos acompañamos copia del referido burofax, que fue debidamente entregado al demandado comprador, tal y como resulta del acuse de recibo unido a dicho documento.
                  CUARTO.- El demandado , D., dio la callada por respuesta, no procediendo a fijar fecha alguna, por lo que mi mandante procedió a requerirle notarialmente mediante la intervención del fedatario público D., que levantó acta de requerimiento en fecha, nº de protocolo, citando al demandado para que compareciera ante el Notario de esta ciudad D., el día 23 de abril de 2010, a las 12.00 horas, advirtiéndole que de no comparecer ni alegar justa causa de su incomparecencia, procedería a exigir el cumplimiento del contrato por vía judicial.
Se acompaña la referida acta notarial de requerimiento bajo el nº 6 de documentos.
                 QUINTO.- Llegada la fecha citada, 23/04/2010, mi patrocinado compareció en la Notaría indicada, a fin de otorgar escritura pública de compraventa, en relación a la vivienda que constituía el objeto del contrato y percibir el resto del precio, habiendo presentado con anterioridad en la Notaría la documentación precisa para el otorgamiento de la referida escritura, y habiendo solicitado de la Notaría la nota continuada del Registro de la Propiedad en la que claramente se observa que la vivienda objeto del contrato carece de cargas y gravámenes.
Pues bien, el demandado no compareció a presencia notarial para otorgamiento de dicha escritura, procediendo el Notario D. a levantar acta referente a la incomparecencia del demandado en la fecha indicada, acta que se acompaña como documento nº 7.
Han sido numerosas las gestiones llevadas a cabo por mi mándate, tendentes a que el demandado procediera a dar cumplimento al contrato en su día formalizado mediante el otorgamiento de escritura pública de compraventa y pago del resto del precio, no habiendo dado resultado positivo alguno, por lo que se ve en la ineludible obligación de interesar el cumplimento del contrato mediante el ejercicio de la presente acción, siendo de aplicación los siguientes:
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
               I.- Es competente el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, habida cuenta lo dispuesto en el art. 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
               II.- Mi representado se encuentra legitimado activamente para interponer la presente demanda , habida cuenta que está ejercitando una acción de carácter contractual nacida del documento de compraventa privado suscrito en su día, estando legitimado el demandado para soportar el ejercicio de la presente acción, habida cuenta su condición de comprador, y obligado, por tanto, al cumplimento de determinadas obligaciones contractuales.
              III.- El procedimiento a seguir será el de los denominados procesos declarativos ordinarios, que regulan los arts. 399 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que a efectos de cuantía esta parte fija la de 450.000€, que es el precio fijado en el contrato de compraventa cuyo cumplimiento se interesa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 249, nº 2, de dicho texto legal.
              IV.- Establece el art. 1089 del Código Civil que las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y cuasi contratos y de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. A su vez el art. 1254 de dicho texto legal establece que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, añadiendo el precepto siguiente, art. 1255 de dicho texto legal, que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las Leyes, a la moral ni al orden público.
Por su parte, el art. 1445 del Código Civil, define el contrato de compraventa como aquel vínculo obligacional por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
La obligación fundamental del vendedor que establece el art. 1461 de nuestra Ley Sustantiva, es, precisamente, la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta, mientras que, por el contrario, en cuanto a las obligaciones del comprador, el art. 1500 del Código Civil establece como obligación fundamental que el comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados en el contrato.
A su vez, el art. 1124 del Código Civil establece que en las obligaciones bilaterales el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses, en ambos casos.
En el caso que nos ocupa mi representado, que ha cumplido fielmente las obligaciones asumidas en el contrato privado de compraventa, está interesando del comprador que proceda a dar cumplimiento a lo que constituye su obligación fundamental, cual es pagar el precio de la compraventa en el lugar y modo pactados, habiendo dejado constancia del interés de mi patrocinado en el otorgamiento de la escritura pública, dentro de los plazos estipulados en el contrato.
           V.- El art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de las costas, que deberán ser impuestas al demandado .
           En su virtud,
 
          AL JUZGADO DE….. Nº [.........] SOLICITO que, habiendo por presentado este escrito, con sus documentos y copias, se sirva admitirlo, me tenga por parte en la representación que ostento de D. [.........] y por interpuesta demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción de cumplimiento de contrato frente a D., emplazarle para que comparezca y conteste en el plazo legal y, a su tiempo, tras la práctica de las pruebas que las partes propongan, dictar sentencia por la que, estimando la demanda , condene a D. a que, en cumplimiento del contrato de compraventa suscrito entre las partes, proceda a otorgar junto con el demandante -vendedor, escritura pública de compraventa correspondiente a la vivienda sita en esta ciudad de, C/, nº, piso, finca registral del Registro de la Propiedad de esta ciudad, pagando simultáneamente el precio aplazado de y con expresa imposición de las costas de este procedimiento al demandado .
 
           PRIMER OTROSÍ DIGO que al derecho de mi parte interesa, para en su momento, el recibimiento del presente pleito a prueba, a cuyo fin designo para en su día el protocolo del Notario de esta ciudad D. [.........], y Registro de la Propiedad de [.........].
 
            SOLICITO DEL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.
 
            SEGUNDO OTROSÍ DIGO que, al amparo de lo dispuesto en el art. 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.
SOLICITO DEL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.
En, a…………………….. de…………………….. de…………….
 
            Fdo:                                                                                                         Fdo. D.

 
 
 
 
            Abogado                                                                                                   Procurador


 
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