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VEINTE AÑOS DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA. DE LA SUBASTA JUDICAL A LA SUBASTA PROCESAL/ELECTRÓNICA

Conjuntamente con el principio general consistente en que los bienes y derechos se han de “realizar” -o apremiar- en la forma convenida entre las partes e interesados aprobada por el letrado de la administración de justicia, se permite que esa realización se lleve a cabo mediante la denominada subasta judicial electrónica (artículo 636.2. 2º en relación con los artículos 648 y ss. de la ley de enjuiciamiento civil).

La subasta judicialfue en la ley de enjuiciamiento civil de 1881, el único medio existente para proceder al apremio de bienes muebles e inmuebles. Ahora, con la vigente ley de enjuiciamiento civil ese modelo de subasta “judicial”, al tiempo que ha dejado de ser “judicial” y ha pasado a ser “procesal” al operar bajo el control del letrado de la administración de justicia responsable de la ejecución (no del elemento “judicial” del tribunal ejecutor), ha sido abandonado al adoptarse una nueva modalidad de subasta: es la subasta electrónica.
 
En efecto, la subasta “ha dejado de practicarse de forma presencial para desarrollarse, ahora, electrónicamente a través del portal de Subastas Judiciales y Administrativas creado dentro de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado” (LÓPEZ PICÓ).
 
Para comprenderlo mejor, es preciso indicar que la tradicional regulación de la subasta a la que la ley de enjuiciamiento civil continua llamando “judicial” en el artículo 636.2.2º de la ley de enjuiciamiento civil, ha sido objeto de una importante y sustancial modificación por ley 19/2015, de 13 de julio que es, igualmente, aplicable a todo tipo de subastas. Es la subasta judicial electrónica. Según la ley 19/2015, de 13 de julio, con ella se persiguen “dos claros objetivos: por un lado, la transparencia del procedimiento [de subasta] y, por otro, la obtención del mayor rendimiento posible de la venta de los bienes”.
 
A tal efecto, se dice en la ley 19/2015, de 13 de julio que se procede a la “creación en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de un Portal Electrónico de Subastas (https://subastas.boe.es/) para su celebración, a fin de lograr una mayor simplificación administrativa evitando, al mismo tiempo, el solapamiento de procedimientos mediante la reutilización de los medios disponibles”. Se añade que “la existencia de un solo portal electrónico de subastas ofrece ventajas importantes; a saber:
 
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª., La huida de la jurisdicción de la ejecución y su impulso procesal por el letrado de la administración de justicia responsable de la ejecución. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020.
 
LÓPEZ PICÓ, R., Anulabilidad de la convocatoria de la subasta judicial electrónica, en La justicia digital en España y en la Unión Europea. Atelier Libros jurídicos. Barcelona 2019, pág. 126.
 
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de doctrina forma parte del libro: La huida de la jurisdicción de la ejecución y su impulso procesal por el letrado de la administración de justicia responsable de la ejecución. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020 con ISBN: 978-84-949459-6-0. En concreto, de su Capítulo V y formará parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVILL, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007
 


 
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