Buenas noches. Jueves, 18 de abril de 2024
Página principal  Recomendar la página
DMCorporativewww.leyprocesal.com
  Buscador

disminuir fuente ampliar fuente

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD YA PUEDEN PARTICIPAR COMO JURADOS

  14-2-2018 | Wolters Kluwer

La modificación de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que entró en vigor el 14 de febrero, se adecúa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que recoge, entre otros derechos, el ajuste de los procedimientos para facilitar su desempeño de las funciones efectivas como participantes directos e indirectos en los asuntos públicos y en la justicia.

 

Isabel Desviat.- Ayer, 14 de febrero de 2018, entró en vigor, de modificación de la del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.

La reforma de la ley ha venido obligada por la entrada en vigor, desde 2008, de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo objeto es promover y asegurar en condiciones de igualdad la participación de este colectivo en asuntos públicos, y en particular el derecho a participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado.

En concreto, se ha modificado el artículo 8 de la Ley Orgánica, que en su apartado 5 requería la ausencia de impedimento físico, psíquico o sensorial para formar parte del jurado.

Ahora será necesario, para participar en la institución, el contar con aptitud suficiente para el desempeño de la función. Indicando el nuevo artículo que las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por dicha circunstancia, debiendo la Administración de Justicia proporcionarle los apoyos precisos y si ello fuera necesario, los ajustes razonables para que puedan desempeñar su cometido.

Cuando una persona con discapacidad sea nombrada como candidato, deberá, en un plazo de 5 días, remitir al Magistrado por correo un cuestionario que recibirán y en él deben hacer constar todas las circunstancias asociadas a situaciones de discapacidad que puedan presentar y que sean relevantes para el ejercicio de la función, acompañando la documentación que se considere oportuna.

Por su parte, la disposición adicional tercera de la también ha sido modificada, y su nueva redacción lanza un mandato a las Administraciones competentes para que provean de los medios de apoyo necesarios a estas personas.

Sin duda es un paso más, muy positivo, para conseguir que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de su participación en la vida civil y puedan ejercer con plena igualdad sus derechos.

 

 

 LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD YA PUEDEN PARTICIPAR COMO JURADOS
Poder Judicial




 
Área privada

Instituto Vasco de Derecho Procesal

Utilizamos cookies propias y de terceros, para realizar el análisis de la navegación de los usuarios. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información aqui.