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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA LA NULIDAD DEL VEREDICTO ABSOLUTORIO DE UN JURADO POR HOMICIDIO DEL ACUSADO, YERNO DE UN AFAMADO JOYERO


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, 2ª, S 8 Jun. 2015. Rec. 1281/2013

Diario La Ley, Nº 8583, Sección La Sentencia del día, 15 de Julio de 2015, Editorial LA LEY

LA LEY 4345/2015

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto contra las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que acordaron la anulación del veredicto del Jurado que absolvía a un acusado –perteneciente por afinidad a una importante familia de joyeros- por un delito de homicidio, mandando devolver la causa a la Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona para la celebración de nuevo juicio oral ante un nuevo Jurado y un nuevo Magistrado-Presidente, y declarando la inexistencia de vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.

Los hechos acaecieron en 2006 cuando un grupo de ladrones intentaba asaltar el chalet de los suegros del acusado. Este, habilitado como director de seguridad privada, acudió al lugar de los hechos alertado por un auxiliar de control que le avisaba de la presencia de intrusos en la casa, disparando con su arma a los asaltantes, uno de los cuales falleció por impacto de sus balas.

El jurado apreció en el acusado una actuación bajo la eximente completa de miedo insuperable, inserto en la legítima defensa putativa, entendiendo que había actuado movido por un error invencible de creer que iba a ser atacado por los asaltantes. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia Cataluña revocó dicha sentencia absolutoria por manifiesta arbitrariedad e insuficiencia motivacional en los juicios de inferencia en los que se basó la apreciación de las dos eximentes completas, y ordenó la repetición del juicio por un jurado de diferente composición, decisión ésta que fue después confirmada en casación por el TS, quien justificó el apartamiento del veredicto a las normas de la lógica en la valoración de las pruebas. Declaró el TS que tampoco se vulneró la presunción de inocencia del acusado, pues sólo un pronunciamiento condenatorio en apelación, que hubiera entrado en el fondo de la cuestión mediante una valoración probatoria que incluyera aquellas pruebas sometidas a inmediación, podría violar este derecho.

Pues bien, el Tribunal Constitucional rechaza ahora igualmente los motivos alegados por la defensa del acusado centrados en la vulneración de la tutela judicial –ausencia de motivación- y presunción de inocencia.

En primer lugar destaca la Sala la posibilidad de anular una sentencia absolutoria y ordenar la repetición de un juicio sin vulnerar el principio non bis in ídem cuando aquélla se ha dictado en el seno de un proceso penal sustanciado sobre un proceder lesivo de las más elementales garantías procesales de las partes.

En segundo lugar recuerda que la doctrina exige una motivación suficiente, también a las sentencias absolutorias, cuando éstas han sido dictadas por un Tribunal del Jurado, de forma que se impone a los jurados la exigencia de explicar en el acta del veredicto las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados, siquiera sucintamente.

La ausencia de la apuntada explicación sucinta afecta al contenido del art. 120.3 CE (LA LEY 2500/1978), que, proyectado al jurado, supone, en definitiva, la carencia de una de las garantías procesales que integran el derecho a la tutela judicial efectiva.

En el caso, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Supremo ordenaron la repetición del juicio como consecuencia de que la sentencia dictada por la Magistrada-Presidente del Jurado apreció la eximente completa de legítima defensa cuando, por el contrario, el jurado había rechazado incluir en el acta del veredicto calificación alguna sobre cuál fue la intencionalidad del acusado al efectuar los disparos.

Es decir, la Presidenta se extralimitó encauzando los términos del veredicto hacia una reformulación de la intencionalidad del acusado que no era coherente con los hechos declarados probados, en lugar de proceder a la devolución del acta bajo la fórmula que prevé el art. 63.1.d) LOTJ (LA LEY 1942/1995).

Por todo ello, al ordenar la retroacción de las actuaciones y la repetición del juicio por un nuevo Jurado, el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo  ejercieron, en ejercicio de sus funciones revisoras y sin incurrir en arbitrariedad, una tarea de subsanación del exceso cometido, y repararon el derecho a la tutela judicial efectiva que también asiste a la acusación, sin que pueda entenderse que se vulneró el derecho de defensa del demandante de amparo.

Finalmente, la Sala rechaza también que se haya producido vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque tal derecho se configura, en su perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, por lo que, para desplegar sus efectos, requiere un pronunciamiento de condena, inexistente en este caso, en que se dicta resolución anulatoria y no de fondo.

La devolución –concluye la Sala- se realiza sin prejuzgar en modo alguno el resultado del nuevo enjuiciamiento, para el que el nuevo jurado dispondrá de plena soberanía y libertad de juicio.

 

 

 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA LA NULIDAD DEL VEREDICTO ABSOLUTORIO DE UN JURADO POR HOMICIDIO DEL ACUSADO, YERNO DE UN AFAMADO JOYERO
Asociación Pro Jurado




 
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