SERBIA
LEY DE ARBITRAJE DE 2006*
Derecho aplicable
Artículo 50
Los árbitros, en materia de arbitraje internacional, han de pronunciar el laudo de acuerdo con las normas determinadas por las partes.
Cualquier designación al derecho de un Estado determinado se ha de interpretar como la elección de su derecho material y no de sus reglas de conflicto, salvo que hayan dispuesto en contrario las partes.
Si las partes no han dispuesto el derecho o las reglas de derecho aplicable, los árbitros, en materia de arbitraje internacional, han de determinar el derecho o y/o las reglas de derecho en aplicación de las reglas de conflicto que estimen apropiadas.
Los árbitros tendrán siempre en cuenta las disposiciones de los contratos y de la costumbres.
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