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¿REVISIONISMO DE LA CARGA DE LA PRUEBA?

 El arraigo de la denominada doctrina de la carga de la prueba es de tal intensidad en el modelo de litigación civil que adopta la ley de enjuiciamiento civil que las normas que la regulan “se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes” (artículo 217.6. de la ley de enjuiciamiento civil).

En consecuencia, el modo en que, según la ley de enjuiciamiento civil, se despejan los hechos “dudosos” “relevantes para la decisión” del tribunal (artículo 217.1. de la ley de enjuiciamiento civil), es legal. Lo establece la ley de enjuiciamiento civil y, por tanto, es el resultado de aplicar la doctrina de la carga de la prueba que establece la propia ley de enjuiciamiento civil.
 
Por tanto, el “punto de partida es que los intentos de alterar mediante pactos o acuerdo el régimen legal de la carga de la prueba han de considerarse nulos por afectar a normas de Derecho Público, e ineficaces en cuanto están limitados a regular una actividad de un tercero como es el juzgador” (BONET NAVARRO).
 
 
Y pareciera que es la propia ley de enjuiciamiento civil la que conspirara para justificar un posible inmovilismo de la doctrina de la carga de la prueba aun cuando conviene tener presente que en el artículo 217 de la ley de enjuiciamiento civil no se «contiene norma alguna sobre valoración de la prueba, sino que simplemente regula la distribución de su carga en el recto sentido de que las consecuencias perjudiciales de la falta de la prueba han de parar en quien tenga la carga de la misma» (MARCO CACHO).
 
Pero, el camino estaría ya trazado si, a diferencia del sistema jurídico del civil law o de derecho civil en el que la norma procesal es la que otorga estabilidad a las reglas con las que distribuir la carga de la prueba entre las partes, acudiésemos al sistema jurídico del common law en las que la determinación de las cargas probatorias se hace depender de reglas de probabilidad, de apreciaciones de equidad o de la concurrencia de intereses en conflicto, a veces considerando estos criterios de forma aislada y algunas veces combinándolos (“tavolta prendendo in considerazione questi criteri isolatamente e tal altra mescolandoli insieme”. VERDE).
 
Por ello, y sumando alguna objeción más al sistema jurídico del civil law o de derecho civil en el que la norma procesal es la que otorga estabilidad a las reglas con las que distribuir la carga de la prueba entre las partes, en el sistema jurídico del common law se concluye asumiendo que la determinación de la carga de la prueba depende de las razones que son relevantes para la especificidad del caso (“la determinazione degli oneri probatori dipende da ragioni che attengono alla specificità del caso”. VERDE).
 
De ahí que no extrañe “que ya no importa propiamente quién debe probar qué hecho, sino que lo que se pretende es determinar la realidad en general, es decir, la averiguación del hecho, con independencia de quien aporte la prueba” (NIEVA FENOLL); de modo similar a como sucede en el sistema jurídico del common law, en el que la prueba se rige por reglas de probabilidad, de apreciaciones de equidad o de la concurrencia de intereses en conflicto, a veces considerando estos criterios de forma aislada y algunas veces combinándolos (“tavolta prendendo in considerazione questi criteri isolatamente e tal altra mescolandoli insieme”. VERDE) y que, en el sistema jurídico del civil law o de derecho civil, implicarían la introducción sin complejos “del sistema de libre valoración de la prueba” (NIEVA FENOLL) en oposición al carácter “legal” de la doctrina de la carga de la prueba.
 
Bibliografía:
 
BONET NAVARRO, J. Litigación y teoría de la prueba. Tecnos. Madrid 2019, pág. 320, 232.
 
MARCO CACHO, Mª. C. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia procesal civil comentada de las Audiencias Provinciales vascas. Estudio procesal civil de los autos y sentencias de las Audiencias Provinciales vascas a partir de la entrada en vigor de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000. Año 2004. Volumen IV. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 569.
 
NIEVA FENOLL, J., La carga de la prueba: una reliquia histórica que debiera ser abolida, en Contra la carga de la prueba. Marcial Pons. 2019, pág. 35, 46,47, 48.
 
VERDE, G. L´onere della prova nel processo civile. Università di Camerino. 1974, pág. 48 a 51.
 
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de doctrina procesal forma parte del libro de su autor CONSTITUCIÓN Y LITIGACIÓN CIVIL. En concreto, de su capítulo IX. ISBN 978-84-946636-5-9


 
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