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¿RECURSO DE CASACIÓN “PER SALTUM” RESPECTO DE LA SENTENCIA DEL MAGISTRADO QUE HA PRESIDIDO EL JURADO? (PONENTE: JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO)

 Puesto que la procedencia del recurso de casación (artículo 847 de la ley de enjuiciamiento criminal) ha sido teorizada doctrinal y jurisprudencialmente de manera satisfactoria en los procesos penales que se siguen con jurado, me atendré a lo que en la literatura procesalista -jurisprudencial y doctrinal- sólitamente se entiende por procedencia del recurso de casación respecto del modelo de doble instancia que, con carácter general, adopta la ley del jurado de 1995.

Y tal ha sido la condescendencia del Tribunal Supremo en este particular que una posible tesis a mantener sería la siguiente: contra las sentencias pronunciadas por un Tribunal de jurado [en primera instancia] es posible plantear recurso de apelación y, además, recurso de casación.
Tesis que prohijó el ponente MARTÍN PALLíN ya que «la posibilidad de que las sentencias dictadas en primera instancia por el Tribunal del Jurado, sean recurribles, en primer lugar en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de justicia, y posteriormente también en casación ante esta Sala -es la Sala 2ª del tribunal Supremo-, no altera la naturaleza, contenido y alcance de la casación tradicional, que continúa siendo un recurso de carácter extraordinario y con motivos tasados».
 
No obstante, las cuestiones a plantear no terminan pues podría admitirse la denominada casación “per saltum” a la que parece arribar el ponente BACIGALUPO ZAPATER por cuanto admite que una materia que no ha sido motivo de impugnación por la vía de la apelación puede, sin embargo, ser objeto del recurso de casación pues si bien en nuestro derecho no se admite la casación “per saltum”, lo cierto es que “ante la falta de una limitación aunque legal expresa debe prevalecer -dice- el derecho a la tutela judicial efectiva”.
 
Ante tal estado de la cuestión y como parece que también en relación con el proceso penal con jurado cunden los hábitos de la literatura procesalista, comenzó a rodar la idea de que lo afirmado por el ponente MARTÍN PALLíN estaría fuera de lugar ya que en el fragor de la batalla dialéctica -eso parece- se ubica MONTERO AROCA para el que el ponente MARTÍN PALLÍN desea decir que “las sentencias dictadas por el Tribunal del jurado son recurribles, primero y en apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales superiores de justicia y, después y en casación, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo” O sea, “que contra las sentencias del Tribunal del jurado caben dos recursos, uno detrás del otro” (MONTERO AROCA). Ya que “en qué sistema procesal penal puede caber, en efecto, que la Sala 2ª del Tribunal Supremo, al conocer de un recurso de casación y, en su caso, estimarlo, proceda a reconocer la sentencia del magistrado-presidente del Tribunal del jurado, pero sin hacer mención de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, la cual quedaría con todo su valor y con plenitud de sus efectos” (MONTERO AROCA).
 
En este lado de la trinchera dialéctica se ubica, entre otros, el ponente SORIANO SORIANO al indicar “que el recurso de casación se da contra la sentencia del Tribunal Superiorde Justicia y no contra la dictada por el Tribunal de Jurado”. Sin que correlativamente sea posible admitir una casación “per saltum” pues según el ponente SÁNCHEZ MELGAR-igualmente, entre otros- «la casación se formula contra la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala Civil y Penal del (correspondiente) Tribunal Superior de Justicia, por lo que no es posible impugnar en casación una cuestión que no ha sido tratada en absoluto por dicha sentencia, al no haber sido en momento alguno planteada como motivo de apelación. La imposibilidad de una casación “per saltum” (…) se justifica en que el recurso de casación se formula contra la sentencia dictada por el Tribunal de apelación, no pudiéndose introducir cuestiones nuevas que no pudieron ser examinadas por éste».
 
Por lo mismo, ya no debiera suscitar duda, frente a tan primerizas tesis sin posibilidades de fructificar de los ponentes MARTÍN PALLÍN y BACIGALUPO ZAPATER, que el objeto de recurso de casación es la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia sin que se posible la casación “per saltum.
 
Bibliografía:
 
BACIGALUPO ZAPATER E., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen II. Año 2001. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 575.
 
BACIGALUPO ZAPATER E., Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2001, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2005, § 51, pág. 169.
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 2, 2011, § 123, pág. 746 y 747.
 
MARTÍN PALLíN, J. A., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen I. Años 1998, 1999 y 2000. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2012, pág. 34 y 35.
 
MONTERO AROCA, J., Montero Aroca. Ámbito del recurso de casación en el proceso especial ante el Tribunal del Jurado (con ocasión de la STS, Sala 2ª de 24 de febrero de 1998), en Tribunales de Justicia 1998/8-9, pág. 835, 836 y 837.
 
SÁNCHEZ MELGAR, J., Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2003, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 2, 2005, § 89, pág. 591.
 
SÁNCHEZ MELGAR, J., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen IV. Año 2003. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 909 y 910.
 
SORIANO SORIANO, J.R., en A. Mª. Lorca Navarrete.Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen III. Año 2002. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 406.
 
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte del libro Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2015. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018 y del que será publicado con el intitulado 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación


 
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