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¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRUEBA?

 Mediante la utilización del medio de prueba es posible adentrarse en su análisis como “actividad de las partes (…) encaminada a proporcionar al juez la convicción de un hecho” en la medida en que puede “afirmarse que en derecho procesal no es la existencia del derecho, sino su evidencia o demostración (…) lo que importa. Y que tanto vale no tener un derecho cono no poder demostrarlo” (DEVIS ECHEANDIA). La anterior indicación precisa de unas reflexiones añadidas.

1. Por prueba se entiende principalmente, según la define la Ley de Partidas, la averiguación que se hace en juicio de alguna cosa dudosa (Libro. I, Título. XIV, Partida III). La “duda” que se proyecta sobre la “relación jurídica u objeto litigioso” (artículo 10 de la ley de enjuiciamiento civil) de la que cada parte pretende ser titular con ocasión de la tramitación del proceso civil, es la que es preciso despejar mediante la prueba y su carga para que el tribunal no dude en el momento de pronunciar sentencia sobre esa titularidad pretendida (artículo 5 de la ley de enjuiciamiento civil). La carga de la prueba permite despejar la duda del tribunal (artículo 217 de la ley de enjuiciamiento civil) en función de una prueba que se muestra como un término polisémico tanto en el lenguaje común como en el técnico-procesal lo que explica que, como expresión lingüística con pluralidaddesignificados, sea utilizada también en el derecho comparado en el que se suele hablar de preuve, prova, Beweis, evidence.
2. En el sistema jurídico del common law se utilizan dos términos para indicar aspectos importantes del fenómeno probatorio. Uno sería la evidence que alude a todo lo que puede servir para influir en el ámbito judicial para el momento de dictar sentencia; mientras que proof indica el resultado que se obtiene de la evidence y que tendrá su reflejo en la sentencia. Por tanto, el law of evidence tiene por objeto la admisión y asunción de las pruebas (“ha oggeto l`ammissione e l`assunzione delle prove” TARUFFO), mientras el burden of proof supone la carga de demostrar las evidence y que deberá ir a la sentencia.
 
 
 
3. La existencia de la “evidencia” en el sistema jurídico del common law como integrante de un law of evidence, se proyecta en “una certeza clara” (LÓPEZ-MORENO) hasta el punto que “donde no hay evidencia no hay verdadera certeza, y donde no hay certeza no hay prueba. La certeza es el conocimiento exacto de la verdad sin ninguna suerte de dudas, y tal certeza no se adquiere sino por la evidencia” (LÓPEZ-MORENO).
 
 
 
4. La prueba en el sistema jurídico del civil law al que se adscribe la ley de enjuiciamiento civil, se caracteriza por el destinatario de medio probatorio que va a ser un profesional del derecho -el tribunal, integrado por jueces o magistrados profesionales conocedores del Derecho- y que por su conocimiento del Derecho tiene qué conocer la existencia del Derecho de prueba o Derecho probatorio previamente regulado a diferencia de la evidencia del sistema jurídico del common law que se justifica en todo lo que puede servir para influir en el ánimo del jurado que por su desconocimiento del Derecho no tiene por qué conocer la existencia de reglas previas de Derecho de prueba. Basta con la evidencia como certezaclaraymanifiesta. De ahí que no extrañe que el término evidencia se proyecte “en un sentido subjetivo” (MUÑOZ SABATÉ) en el que “la evidencia (o, no evidencia) es el producto de la valoración. O, esta última es un presupuesto de aquella” (MUÑOZ SABATÉ).
Bibliografía:
DEVIS ECHEANDIA, H. Nociones generales de derecho procesal civil. Madrid 1966, pág. 51.
LÓPEZ-MORENO, S. Principios fundamentales del procedimiento civil y criminal. Tomo II. Madrid 1901, pág. 6, 20.
MUÑOZ SABATÉ, L. Introducción a la probática. Bosch Formación. Barcelona 2007, pág. 11, 13.
MUÑOZ SABATÉ, L. Curso de probática judicial. LA LEY. TEMAS. Madrid 2009, pág. 16 y 17.
MUÑOZ SABATÉ, Ll. Curso superior de probática judicial. La Ley 2012, pág. 123.
TARUFFO, M., Fatti e prove, en La prova nel processo civile, Trattato di Diritto Civile e Commerciale. Miano - Dott. A. Giuffrè Editore 2012, pág. 49, 55, 56.
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de doctrina forma parte del libro: El nuevo diseño del proceso civil. Constitución, Derecho de la Unión Europea, Partes, Jueces y Letrados de la Administración de Justicia. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020 con ISBN: 978-84-949459-4-6. En concreto, de su Capítulo III y formará parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVILL, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007
 
 
la carga de la prueba permite despejar la duda del tribunal


 
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