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PROPOSICIÓN DE NUEVAS PRUEBAS EN EL TRÁMITE DE CUESTIONES PREVIAS QUE CON POSTERIORIDAD HAN DE PRACTICARSE ANTE EL JURADO (PONENTE: MIGUEL COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE SEIS DE ABRIL DE DOS MIL CINCO)

Me parece intolerable el reduccionismo a que se somete la proposición de nuevas pruebas en trámite de cuestiones previas (artículo 36.1.e) de la ley del jurado).

Ciertamente, el artículo 36.1.e) de la ley del jurado permite (con indiscutible acierto, a mi entender) que las partes, al tiempo de personarse en el citado trámite de cuestiones previas, puedan proponer nuevas pruebas sin que, de ninguna manera, me desentienda del fuste de las razones exteriorizadas por el ponente COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA como si proponer nuevas pruebas, en el citado trámite, fuera una cuestión de gustos o, lo que es peor aún, de criterios preclusivos.
 
Para justificarme no basta con exteriorizar la opción del legislador (o sea, la contemplada en el artículo 36.1.e) de la ley del jurado); son necesarias razones que, de verdad, respondan a ese nombre. El ponente COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA no parece soslayarlas para discenir si es posible, en trámite de cuestiones previas, proponer nuevas pruebas. 
 
Vistas así las cosas, creo de irrecusable certidumbre que, como indica el ponente COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA, son pruebas “nuevas en cuanto distintas de los propuestas en el escrito de conclusiones provisionales” y, aunque, el aludido ponente COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA, nos obsequia con un excursus, absolutamente, pretextuoso perorando sobre que son nuevas pruebas porque “las razones pueden ser variadas, desde la aparición de nuevos elementos probatorios -o sea, nuevas pruebas a presentar ante el jurado- a la reorientación de la estrategia procesal en vista de las calificaciones de las otras partes” un cariz polémico surge, en cambio, cuando la proposición de nuevas pruebas en trámite de cuestiones previas (artículo 36.1.e) de la ley del jurado) pueda contravenir el carácter preclusivo, que parece establecer el escrito de conclusiones provisionales, o pueda, por ser nuevas las pruebas a presentar ante el jurado, originar indefensión a las demás partes. Pues, ni lo uno ni lo otro.
 
Es laudable que, el ponente COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA, no se cierre a la proposición de nuevas pruebas en trámite de cuestiones previas (artículo 36.1.e) de la ley del jurado) alineándose -a mi parecer- con un ámbito de justificación adversativo al que, de modo indubitado, se inclina la ley del jurado. Me explico. La postura del ponente COLMENERO MENÉNDEZ DE LUAR hace bueno el criterio según el cual, y “sin perjuicio de las exigencias derivadas de la buena fe procesal”, la ley del jurado (o sea, el artículo 36.1.e) de la ley del jurado) “no exige que se trate de pruebas cuya existencia hubiera sido conocida por quien las propone con posterioridad al escrito de conclusiones provisionales”.
 
Y aunque el citado ponente COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA no deje de reconocer que “siempre se tratará de propuestas sorpresivas para las otras partes, en cuanto que no son conocidas de antemano por ellas” se percata, a continuación, que “ese aspecto, por sí mismo, no supone indefensión material, siempre que se les permita un razonable margen de reacción, en la medida en que las partes lo soliciten y el juez lo considere necesario”. O sea que, la “razón adversativa” es la que se impone.
 
Por tanto, no se precipita, en modo alguno, el ponente COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA, cuando, de manera apriórica e incondicionada, atribuye a las partes “un razonable margen de reacción” -¡no podía ser de otro modo!- que no cuestiona sino que reafirma -¡claro que sí!- la “material defensa” de las partes en una puesta en escena sumamente dinámica arrastrada por un claro entusiasmo reactivo del resto de las partes personadas como prístina evocación de un ámbiente de justificación, claramente, adversativo.
 
Bibliografía:
 
COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA, M., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2005. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018, pág. 300, 301.
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª. El jurado: experiencias y futuro en el décimo aniversario de la ley del jurado (1995-2005). La práctica adversarial del proceso penal ordinario de la ley del jurado en la más reciente teoría y jurisprudencia.Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2005, pág. 360.
 
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte del libro Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2005. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018, pág. 286, 287 que será publicado en 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación.


 
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