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PRINCIPIO COMPETENCIA DE LA COMPETENCIA Y LA DENOMINADA “SEVERABILITY DOCTRINE” (PONENTE: ENRIC ANGLADA FORS. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DE DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE)

Las oraciones adjetivales suelen incrementar el inventario de las ambigüedades. Así, en el enunciado “el convenio arbitral se integra en un ámbito negocial/contractual”, la oración subordinada (que no queda excluido del referido ámbito negocial/contractual) puede que no se refiera a la autonomía del convenio arbitral. De ahí que se esté en presencia, precisamente, de un predicado vago que admite la respuesta dubitativa.

La ley de arbitraje nos brinda argumentos para pensar de ese modo. Por ello, no es enjambre de indeterminación aseverar que, el convenio arbitral, no va a ser una cláusula negocial accesoria del contrato/negocio en el que se inserta, sino que puede que posea su propia autonomía conceptual y negocial distinta de la del contrato/negocio en el que se incluye (artículo 22.1. de la ley de arbitraje).
 
La jurisprudencia arbitral, que surgió con ocasión de la vigencia de la ley de arbitraje de 1988, cuenta con la interesante aportación del ponente BEJAR GARCÍA que alude a la autonomía formal del convenio arbitral que impide que, la nulidad del contrato, determine su automática falta de validez con el fin de que su simple alegación no impida que pueda someterse a arbitraje la liquidación de la relación negocial concretada en el convenio arbitral. Decía el ponente BEJAR GARCÍA que “la concreción legal del principio de separación o autonomía formal de convenio arbitral, impide que la nulidad del contrato determine la automática falta de validez de la cláusula de arbitraje inserta en el mismo”. Y añadía el BEJAR GARCÍA que «este principio está tomado del derecho norteamericano, en el que -decía el ponente BEJAR GARCÍA- la “severability doctrine” tiene precisamente como finalidad empírica evitar que una de las partes pueda impedir el arbitraje a medio de la simple alegación de nulidad del contrato, así como permitir que, declarada la nulidad contractual, pueda someterse a arbitraje la liquidación de la relación negocial».
 
Adviértase que las indicaciones, que realiza el ponente BEJAR GARCÍA, en torno a la autonomía del convenio arbitral, al tiempo que poseen una indudable eficacia procesal, evidencian que, el convenio arbitral, posee una indudable finalidad integradora en la medida en que, a través de esa finalidad, se persigue salvaguardar la autonomía de las partes proclive a favorecer la actividad de los árbitros en orden a que se pronuncien sobre su propia competencia [“competencia de la competencia”], como también la de la competencia de los propios integrantes de la jurisdicción estatal de Juzgados y Tribunales.
 
Y en la misma dirección parece alinearse el ponente RIERA MATEOS cuando hace notar que el denominado principio competencia de la competencia “abarca lo que se conoce como separabilidad del convenio arbitral respecto del contrato principal, en el sentido de que la validez del convenio arbitral no depende de la del contrato principal y que los árbitros -dice el ponente RIERA MATEOS- tienen competencia para juzgar incluso sobre la validez del convenio arbitral”.
 
Visto desde otra óptica, el ponente ANGLADA FORS ya advierte que “la falta de convenio arbitral inter partes (…), y como consecuencia de ello, los pronunciamientos del laudo que exceden de esa declaración, no debieron formar parte de su contenido, en la medida en que el análisis de la existencia y validez del convenio arbitral que al árbitro compete, según el principio Kompetenz-Kompetenz, atendida la separabilidad de la cláusula arbitral en relación con el resto del contrato, es lo primero que el árbitro debía analizar”.
 
O sea, que con arreglo al principio competencia de la competencia, le corresponde -le compete- al árbitro realizar un “análisis de la existencia y validez del convenio arbitral” dada la “separabilidad de la cláusula arbitral en relación con el resto del contrato”, justificando la autonomía negocial del convenio arbitral respecto del contrato del que forma parte.
 
Bibliografía:
 
BÉJAR GARCÍA, F. J., Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 7 de junio de 1996, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 3, 1997, § 130, pág. 613 y 614.
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª., La garantía del convenio arbitral. Origen negocial del convenio arbitral. Clases y efectos. El origen de la institucionalización del arbitraje mediante el convenio arbitral: la creación de Tribunales y Cortes arbitrales. Publicación realizada con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2010, pág. 60.
 
RIERA MATEOS, J., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen II. Año 2012. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 824.
 
Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte de la obra de su autor Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje.En concreto, del Volumen V con ISBN 978-84-946636-4-2.


 
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