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NATURALEZA JURÍDICA DEL PLAZO PARA PLANTEAR DEMANDA DE ANULACIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL (PONENTE: MARÍA EUGENIA ALEGRET BURGUÉS. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DE VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE)

 Y topamos con un dato que quizás nos ofrezca un alto rendimiento; a saber: que el término “plazo” -para plantear la demanda de anulación del laudo arbitral- ha servido comúnmente para designar aspectos distintos del fenómeno de su cómputo, pero que en el caso del arbitraje desea mostrarse “estable” y, por ello, no susceptible de variabilidad.

De ahí que no me extrañe que me vengan pintiparadas las indicaciones del ponenteRAMOS RUBIO (a las que sigue a “pie juntillas”, lo/as ponentes GAVILÁN LÓPEZ, POLO GARCÍA, DE LA MATA AMAYA y ALEGRET BURGUÉS) para el que “según vienen entendiendo los diversos tribunales que actualmente ostentan competencias en la materia y que han resuelto cuestiones similares, el mencionado plazo de dos meses desde la notificación del laudo para la interposición de la demanda de anulación “es” o se “adorna” de luminosas características que, a modo de “faro orientador” sirven de guía al hermeneuta; a saber:
 
Primero, que “-al igual que los [plazos] previstos para el ejercicio de las acciones de revisión de sentencias judiciales firmes o de reclamación de indemnización por error judicial, [es] un plazo de -dice el ponente RAMOS RUBIO- caducidad (no de prescripción) de naturaleza civil o sustantiva (no procesal)”.
 
Segundo, que “por su condición de tal [plazo] y al hallarse fijado -dice el ponente RAMOS RUBIO- por meses, dicho plazo debe computarse de fecha a fecha, debiendo iniciarse su cómputo el día siguiente al de la recepción de la notificación o comunicación del laudo, sin excluir el mes de agosto que únicamente es inhábil a efectos procesales, como tampoco los días festivos, sin perjuicio de considerar prorrogado el plazo hasta el primer día laborable siguiente, si el último fuera festivo en el lugar de recepción de la notificación o comunicación”.
 
Tercero, que “incumbe [iendo] a la parte que demanda la anulación del laudo la alegación y la acreditación de la observancia del plazo en el ejercicio de dicha acción y, en especial -dice el ponente RAMOS RUBIO-, la del dies a quo”.
 
Cuarto, que “además, como tal plazo de caducidad, no es -dice el ponente RAMOS RUBIO- susceptible de interrupción o suspensión, ni siquiera por el ejercicio de la propia acción ante órgano jurisdiccional incompetente o por error judicial”.
 
Quinto y “finalmente, cabe advertir que la sujeción al breve plazo de caducidad alcanza -dice el ponente RAMOS RUBIO- a la acción anulatoria en su conjunto y a todos los motivos de anulación previstos en ella”.
 
Con tales advertencias, aunque yerre yo en mi balance, incluso el más enragé seguidor, el más forofo de tan encumbradas indicaciones del ponenteRAMOS RUBIO (y de sus seguidores, lo/as ponentes GAVILÁN LÓPEZ, POLO GARCÍA, DE LA MATA AMAYA y ALEGRET BURGUÉS), reconocerá al menos que la “idea” acerca del plazo para plantear la demanda de anulación contra el laudo arbitral pudiera no parecer oscura. Y sí, en cambio, inteligible.
 
Bibliografía:
 
ALEGRET BURGUÉS, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen V. Año 2015. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2017, pág. 145.
 
DE LA MATA AMAYA, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen IV. Tomo I. Año 2014. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 636.
 
GAVILÁN LÓPEZ, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo II. Año 2013. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 1070.
 
POLO GARCÍA, en en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo II. Año 2013. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 1254.
 
RAMOS RUBIO, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia arbitral comentada de los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio de las sentencias y autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de arbitraje. Volumen III. Tomo I. Año 2013. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 614.
 
Autor del comentario de jurisprudencia arbitral: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España).


 
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