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MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA PROPONER PRUEBAS ANTE EL JURADO (PONENTE: LUIS ROMÁN PUERTA LUIS. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE CINCO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO)

Y después de tanta brega de abogados (y fiscales) con el jurado, queda aún un escollo adicional relevante. A saber: con motivo de las denominadas “alegaciones previas” las partes pueden proponer al magistrado que preside el jurado nuevas pruebas para practicarse “en el acto” -dice el artículo 45 de la ley del jurado-, resolviendo tras oír a las demás partes que deseen oponerse a su admisión.

En asuntos de “fondo”, bien puede decirse que esas nuevas pruebas para practicarse “en el acto” son “esonuevas pruebas, lo cual pone de relieve que el criterio del legislador no es otro que el de permitir la práctica de todas aquellas pruebas que contribuyan al esclarecimiento de los hechos enjuiciados y no solamente aquéllas que puedan aparecer desde la calificación provisional de los hechos (artículo 29 de la ley del jurado). Pero, hay una fecha límite para proponer pruebas. Esa fecha concluye con las denominadas “alegaciones previas” de las partes al jurado. Y el mismo criterio adopta el ponente PUIG I FERRIOL al aludir a que “al inicio de las sesiones del juicio oral, el Ministerio Fiscal propuso nueva prueba testifical y pericial y, según la parte (…) ello comporta violación del artículo 24 de la Constitución Española y del artículo 6.3, b) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales suscrito en Roma el 4 de Noviembre de 1950, por cuanto con ello se produce una imposibilidad para preparar la defensa, en el sentido de encontrarse ante una prueba sorpresiva y una vulneración del principio de la buena fe procesal”.
 
Frente a semejante argumento, el ponente PUIG I FERRIOL argumenta que «el artículo 45 de la ley orgánica del Tribunal del Jurado de forma clara establece que en el juicio oral las partes podrán proponer al magistrado-presidente nuevas pruebas para practicarse en el acto. A ello debe añadirse que el precepto habla sin ambigüedades de “nuevas pruebas” sin más precisiones, lo cual pone de relieve que el criterio del legislador no es otro que el de permitir la práctica de todas aquellas pruebas que contribuyan al esclarecimiento de los hechos enjuiciados y no solamente aquéllas que puedan aparecer desde la calificación».
 
Y no varía la situación antes descrita porque el ponentePUERTA LUIS diga que “es menester recordar que el momento procesal oportuno para proponer las pruebas es, sin la menor duda, el de la formulación de los escritos de acusación y defensa (vid. artículo 29 de la ley del jurado), y que la facultad de proponer nuevas pruebas, en el trámite de alegaciones previas, se refiere, en principio, a pruebas que puedan practicarse en el acto (vid. artículo 45 de la ley del jurado)”.
 
No cabe duda que la solución que proyecta la ley del jurado es marmórea al reflejar un juicio sumamente estático que rechaza la práctica de la prueba surgida del debate ante el jurado y en el que la entrada de nuevas pruebas en el juicio no propuestas previamente, es simplemente rechazada. Y si bien la opción del legislador pretende salir al paso de pruebas “sorpresivas”, la “sorpresa” que conllevaría la práctica de la prueba surgida del debate ante el jurado por las partes, debiera ser resuelto por su admisión, en su caso, previa audiencia de esas mismas partes sin perjuicio de la oportuna protesta ante el magistrado que preside el jurado si alguna de ellas expresa su disconformidad a que se practique.
 
Bibliografía:
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª., El jurado: experiencias y futuro en el décimo aniversario de la ley del jurado (1995-2005). La práctica adversarial del proceso penal ordinario de la ley del jurado en la más reciente teoría y jurisprudencia.Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2005, pág. 400.
 
PUIG I FERRIOL LL., Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de Julio de 2000, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2004, § 76, pág. 271 y 271.
 
PUERTA LUIS, L, R., en A. Mª. Lorca Navarrete.Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2005. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018, pág. 284, 285.
 
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte del libro de su autor Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2005. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018 y de 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación. 


 
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