Buenos días. Sábado, 18 de mayo de 2024
Página principal  Recomendar la página
DMCorporativewww.leyprocesal.com
  Buscador

disminuir fuente ampliar fuente

LOS JUICIOS DE INFERENCIA DEL VEREDICTO DEL JURADO (PONENTE: JUAN SAAVEDRA RUIZ. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CINCO)

 Las “cuestiones” del “veredicto-cuestión” que se proponen -“propuestas cuestiones”- por el magistrado que preside el jurado surgen cuando, después de concluido el juicio oral y de producidos los informes de los abogados y oídos los acusados, debe proceder a someter al jurado que preside y por escrito el objeto del veredicto conforme a una serie de reglas. Vemos cuales son.

De entrada, llama poderosa y positivamente la atención un común denominador que se observa en las parrafadas con las que nos deleita el ponente SAAVEDRA RUIZ: la tendencia a la fortaleza y a la altura de los datos normativos invocados por él mismo confirmando la pervivencia de una cultura juradista en torno a las cuestiones propuestas hechas al jurado por el magistrado que lo preside y que pone, la Administración de justicia, al servicio de paradigmas que no son, precisamente, formalistas y que no silencian la dimensión transformadora que suponela irrupción y consolidación, en las aludidas cuestiones propuestas, de los llamados “juicios de inferencia”.
 
Y es que no se trata sin más, por supuesto, de agobiar tal o cual artículo de la ley del jurado enredándolo en una jungla de “pareceres”. No obstante, sorprende que, el ponente SAAVEDRA RUIZ, nos advierta “que las cuestiones propuestas al jurado en el veredicto sobre los hechos deben ser proposiciones fácticas, y no jurídicas, evitando en todo caso la introducción de conceptos jurídicos que predeterminen el fallo” y, luego, nos confirme que «entre estas proposiciones fácticas pueden introducirse, cuando sea necesario, las relativas a los elementos subjetivos del tipo, como es el “animus necandi” (artículo 52.1. a), apartado final de la ley del jurado)».
 
O sea, que no es lo mismo que la proposición lo sea exclusivamente fáctica a que, esa misma proposición, pueda verse “introducida” por proposiciones fácticas relativas a los elementos subjetivos del tipo penal como una exigencia de principios materiales que obligan al jurado a justificar -motivar- su propio veredicto.
 
La “complementación” que se propicia no es, de ningún modo, gratuita. Por el contrario, ofrecerá al jurado unos suculentos réditos que, enseguida, apreciaremos de la mano del ponente SAAVEDRA RUIZ.
 
Por lo pronto, esos elementos subjetivos del tipo penal “tienen, en realidad -al decir del nuestro esforzado ponente-, una naturaleza mixta fáctico-jurídica (lo que ya sabemos por lo leído renglones antes), en el sentido de que su valoración o apreciación está íntimamente vinculada a valoraciones o conceptos netamente jurídicos (como sucede con el carácter doloso de la acción)”.
 
En efecto, una vez desgajado el recortable (los antedichos elementos subjetivos del tipo penal) nos hallamos, de bruces, ante los denominados «pronunciamientos o “juicio de inferencia”» que, al decir del ponente SAAVEDRA RUIZ, “son revisables en casación por la vía del artículo 849.1 de la ley de enjuiciamiento criminal, tanto si se incluyen en el relato fáctico de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial o por el Tribunal del Jurado” por lo que aflora, entonces, la naturaleza mixta fáctico-jurídica en el sentido de que la valoración o apreciación de aquellos -los aludidos elementos subjetivos del tipo penal, se entiende- está íntimamente vinculada a valoraciones o conceptos netamente jurídicos. No exclusivamente fácticos pertenecientes al hondo parecer subjetivo de los jurados y que los harían irrevisables.
 
Y ¿cómo conceptuar los tales pronunciamientos o “juicio de inferencia”? Nos lo indica el propio ponente SAAVEDRA RUIZ cuando dice que “los juicios de inferencia constituyen proposiciones en que se afirma, o eventualmente se niega, la concurrencia de un hecho subjetivo, es decir, de un hecho de conciencia, que por su propia naturaleza no es perceptible ni observable de manera inmediata o directa. Son conclusiones que se extraen de datos externos y objetivos que consten en relato fáctico”.
 
Bien. No nos dejemos prender por falacias que puedan sustentarse en criterios discordantes al expresado porque, el expresado, disipa la supuesta turbiedad de las cuestiones propuestas al jurado en el veredicto sí, claro está, nos tomamos en serio la advertencia que nos hacía, más arriba, el ponente SAAVEDRA RUIZ cuando decía “que las cuestiones propuestas al jurado en el veredicto sobre los hechos deben ser proposiciones fácticas, y no jurídicas, evitando en todo caso la introducción de conceptos jurídicos que predeterminen el fallo”.
 
Así que -¡ya!- se está en mejor posición de aprehender -creo- la magnitud que afecta la proposición fáctica, en la narración de los hechos, que someta, el magistrado presidente del Tribunal del jurado, a los jurados como objeto del veredicto.
 
Bibliografía:
 
LORCA NAVARRETE. A. Mª. El veredicto del jurado. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2012, pág. 64 y ss.
 
SAAVEDRA RUIZ, J. en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2006. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 237 y ss.
 
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte de la obra de su autor Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con tribunal del jurado. Estudio procesal penal de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con tribunal del jurado a partir de su reinstauración en 1995. En concreto, del Volumen VI con ISBN 978-84-943371-2-3


 
Área privada

Instituto Vasco de Derecho Procesal

Utilizamos cookies propias y de terceros, para realizar el análisis de la navegación de los usuarios. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información aqui.