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LOS HECHOS QUE CONFORMAN EL OBJETO DEL VEREDICTO DEL JURADO (PONENTE: JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE UNO DE MARZO DE DOS MIL CINCO)

 Son muchas y de calado las premisas con las que el legislador desea plantarle cara a la articulación secuencial del veredicto algunas de las cuales son sumamente discutibles. 

En efecto, el contenido un tanto complicado que el legislador otorga a ese constructo que es la articulación secuencial del veredicto nos permite denunciar la equivocidad a que se presta que se confíe al magistrado presidente del Tribunal del jurado la articulación racional de los hechos a proclamar como probados en una secuencia lógica si, la tal confianza, entra en barrena y apuesta por una solución escabinal; o que se exija del jurado que su “demostrada capacidad para decidirse por una u otra versión alcance el grado necesario para la exposición de sus motivos” lo que me arrastra hacia la peliaguda cuestión de la motivación del veredicto; o, en fin, más desafortunado es, si cabe, que el jurado haga un “pronunciamiento sobre la valoración que el hecho merece en función de su tipificación legal”. En este punto, sin duda, “se le ha ido la mano” al legislador al redactar la exposición de motivos de la ley del jurado ya que nos retrotrae a la “eterna cuestión de la separación del hecho y del derecho” y que debería estar ya superada.
 
Digo lo anterior, porque no será ocioso tener en cuenta, de la mano del ponente SAAVEDRA RUIZ, “que los hechos -que conforman el objeto del veredicto, se entiende- no contienen una calificación jurídica (…) sino la descripción histórica de lo sucedido sujeta posteriormente a la operación de subsunción en el tipo penal aplicado”.
 
Por ello, sin necesidad de escrutar los más íntimos recovecos de la ley del jurado ni de extenderse en acrobáticas interpretaciones, con claridad tajante y expeditiva, el ponente SAAVEDRA RUIZ dice que, si bien “los hechos que conforman el objeto del veredicto no contienen una calificación jurídica sino la descripción histórica de lo sucedido sujeta posteriormente a la operación de subsunción en el correspondiente tipo penal”. Afirmación que creo es definitoria de la función de los jurados; a saber (insisto): que los hechos que conforman el objeto del veredicto no contienen una calificación jurídica sino únicamente la descripción histórica de lo sucedido.
 
Pero, indicado todo lo anterior, piensoque el ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE ha puesto su atención en la coherencia que supone, de un lado, desgranar las premisas en las que justificar la articulación secuencial del veredicto y, de otro, en llamar la atención acerca de las finalidades a que están llamadas a atender tales premisas. Resulta, pues, obligado comenzar por lo primero.
 
Por lo pronto, sería muy obtuso -por decirlo con franciscana suavidad- ignorar, como se encarga de indicar, de entrada, el ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE, que la ley del jurado «ha partido de una articulación secuencial del objeto del veredicto en el artículo 52 de la misma, estructurando las diversas cuestiones que han de someterse a la consideración del Tribunal de Jurado, y que son trasunto, como es lógico, de las alegaciones fácticas de las partes incorporadas a sus escritos de acusación y de defensa». De modo que, el pasaje recién transcrito, exhibe la inconfundible fisonomía de un argumento a fortiori.
 
Y para que éste funcione, primeramente se precisa desentrañar la ratio que anida en la articulación secuencial del objeto del veredicto y, luego, examinar, si responde o es trasunto, “como es lógico” -así dice el ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE-, de las alegaciones fácticas de las partes incorporadas a sus escritos de acusación y de defensa. Y, ahora, sí que empezamos bien; por la -a todas luces- razón que se erige en premisa mayor y que no es otra que las alegaciones fácticas de las partes incorporadas a sus escritos de acusación y de defensa.
 
El propio texto extractado corrobora esa elementalísima enseñanza y da pie para que, la tal articulación, sea «consecuencia, al decir del ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE, de una serie de premisas, de las que parte la ley: primero, sirven para que el magistrado presidente del Tribunal del jurado pueda redactar los hechos probados de la sentencia que haya de dictarse, condenatoria o absolutoria, incorporando al “factum” todos los elementos que el jurado entienda como probados y que construyan el propio hecho probado, desde su comienzo hasta su consumación, con todos los avatares que las partes hayan planteado como acontecidos, incluidos también todos los elementos del llamado juicio de culpabilidad y de sus circunstancias en relación con la capacidad mental del acusado. En segundo lugar, sirven también para que la motivación se estructure en cada una de las proposiciones que se les formulan, sin que sea necesario naturalmente que tal motivación sea incardinable en cada una de las preguntas o proposiciones, sino que bastará una motivación general, con tal que el jurado explique -dice- sucinta pero suficientemente las pruebas en que se ha basado para dictar su veredicto».
 
De modo que, de la mano del ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE, entramos por la puerta grande del criterio, realmente manejado por el mismo, que hará posible la mejor comprensión de las premisas sobre las que se justifica la aludida articulación secuencial del objeto del veredicto. Y ¿cuál es ese criterio? Al ponente BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE no le asalta la duda: facilitar la labor intelectual en orden a la motivación del veredicto.
 
Y, a lo que voy: si la optimización se erige en el ideal jurídico-regulador del quehacer del magistrado presidente del Tribunal del jurado, de ahí se sigue que aquel -el magistrado presidente del Tribunal del jurado- deberá mostrar al menos que la propuesta de veredicto que realice a los jurados es -entre las barajadas- la mejor. Y para eso está, naturalmente, la labor intelectual que despliegue en orden a la motivación del veredicto y que no es posible confundir con un modelo escabinal de jurado.
 
Bibliografía:
 
BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE, Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2010, § 117, pág. 215.
 
BERDUGO Y GÓMEZ DE LA TORRE, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen V. Año 2005. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2017, pág. 67.
 
 A. Mª. LORCA NAVARRETE. El veredicto del jurado. Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2012, pág. 51.
 
J. MELGARES MARÍN. El libro del Jurado. Madrid 1888 pág. 26, 27, 28, 306 a 314.
 
SAAVEDRA RUIZ, en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen IV. Año 2003. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 48.
 
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). 


 
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