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LO QUE HA DE ENTENDERSE POR VEREDICTO DEL JURADO

No es la primera vez que procedo al estudio de las amplias vicisitudes jurisdiccionales que se muestran al abordar la argumentación jurídico-procesal surgida en torno al veredicto que ha de pronunciar el jurado. Se podría indicar que el estudio del veredicto según la praxis jurisprudencial de estos veinticinco años de aplicación de la ley del jurado por los Tribunales, se muestra como una de esas quaestio disputata que tienen toda la pinta de dar mucho juego.

Por lo pronto, la peculiaridad más destacada de la ley del jurado quizás consista en que en su articulado no es posible hallar un concepto de veredicto. La ley del jurado no define el veredicto que ha de pronunciar el jurado. Incluso, se podría añadir que la ley del jurado no alude al veredicto cuando procede a proporcionar los elementos claves que ha de contener y evita referirse al término “veredicto” acudiendo, en cambio, a otro bien distinto y que ciertamente no se presta a su comprensión para quién se encuentra obligado acudir la lectura de la ley del jurado Me estoy refiriendo a la denominada “acta de votación” que redacta el jurado según elobjeto de veredicto elaborado previamente por el magistrado que lo preside según los “apartados” que regula el artículo 61 de la ley del jurado. No existe el “veredicto”. Lo que regula la ley del jurado es la denominada “acta de votación” que redacta el jurado (artículo 61 de la ley del jurado). El jurado no pronuncia un veredicto. Simplemente redacta un “acta” (artículo 61 de la ley del jurado) en la que se contiene la votación de sus componentes del jurado acerca de las “reglas” con la que el magistrado que lo preside procede previamente a redactar su objeto de veredicto (artículo 52.1. de la ley del jurado).
La singularidad que nos ubica ante un jurado que redacta un “acta” pero que no emite un veredicto, se justifica históricamente en la ley del jurado de 1888 en la que ya se indicaba que “concluida la votación, se extenderá un acta en la forma siguiente: “los jurados han deliberado sobre las preguntas que se han sometido a su resolución, y bajo el juramento que prestaron, declaran solemnemente lo siguiente: A la pregunta…. (Aquí las preguntas copiadas). Sí o no. Y así todas las preguntas, por el orden con que hubieran sido resueltas” (artículo 87 de la ley del jurado de1888) de modo que “escrita y firmada el acta, volverán los jurados a la sala del Tribunal; y ocupando sus respectivos asientos, el que hubiere desempeñado las funciones de Presidente leerá el acta en alta voz, entregándola después al Presidente del Tribunal” (artículo 90 de la ley del jurado de1888).
PACHECO impulsor decisivo de la ley del jurado de 1888, ya indicó que lo que la ley del jurado de 1888 llamaba “acta de votación” era el veredicto propiamente dicho y por ello «acaso habría sido mejor que la ley empleara esta palabra para caracterizar esa acta misma y para evitar confusiones» (PACHECO).
Pero, ni la ley del jurado de 1888 ni tampoco la vigente ley del jurado, singularizan la actividad del jurado en la emisión de un veredicto y sí en la redacción de un “acta”. La razón de que así suceda se justifica en que realmente los componentes del jurado no emiten un veredicto de modo emancipado y libérrimo. Redactan un acta por la que proceden a votar el objeto de veredicto elaborado previamente por el magistrado que los preside. Su “veredicto” no es técnicamente un veredicto cómo es posible que sea conocido en la práctica del juicio con jurado en el sistema jurídico anglo-norteamericano. Por el contrario, el “veredicto” del jurado que diseña la ley del jurado es una simple “acta” (a “acta de votación” alude el artículo 61 de la ley del jurado) cuya redacción por los componentes del jurado no es ni libérrima ni emancipada. Es un “acta” que se redacta ahormada a las “reglas” (artículo 52.1. de la ley del jurado) que les indica a los componentes del jurado el magistrado que lo preside que es quién realmente elabora el veredicto indicándole, a su vez la ley del jurado, las “reglas” que ha de tener en cuenta para elaborar su objeto de veredicto. Es el veredicto del magistrado que preside el jurado al que se ahorman los “apartados” (artículo 61.1. de la ley del jurado) con los que los componentes del jurado han de proceder a redactar el “acta de votación” que regula el artículo 61 de la ley del jurado. Es, en fin, el veredicto del magistrado que preside el jurado lo que regula le ley del jurado con arreglo a la rúbrica del artículo 52.1. de la ley del jurado (la rúbrica del artículo 52 de la ley del jurado es la siguiente: “Objeto del veredicto”), siendo él y no el jurado quién procede a redactar su objeto.   
 
 
 
Por tanto, la redacción de todos y cada uno de los “apartados” del “acta de votación” se justifican en el objeto de veredicto elaborado previamente por el magistrado que preside el jurado (artículo 61.1. de la ley del jurado) en obligada comunión con las “reglas” (artículo 52.1. de la ley del jurado) con las que realmente se elaboró previamente el objeto del veredicto por el magistrado que lo preside. Es el magistrado que preside el jurado quién redacta el objeto del veredicto al que el jurado ha de dar cumplida respuesta sin que pueda al redactar el “acta” sobre su votación, actuar libérrimamente ni de modo emancipado respecto de las “reglas” (artículo 52.1. de la ley del jurado) con las que realmente se ha elaborado previamente el objeto del veredicto por el magistrado que lo preside.
La comunión entre las “reglas” (artículo 52.1. de la ley del jurado) con las que realmente se elabora previamente el objeto del veredicto por el magistrado que preside el jurado con los “apartados” (artículo 61.1. de la ley del jurado) con los que los componentes del jurado han de proceder a redactar el “acta de votación” de ese objeto de veredicto, nos aproximaría a un modelo de jurado escabinado y, por tanto, muy proclive a justificar un “Jurado español” prototípico y singular ya que, cuando el magistrado que preside el jurado observe que el jurado redacta los “apartados” del “acta” (artículo 61.1. de la ley del jurado) sin seguir sus “reglas” (artículo 52.1. de la ley del jurado), puede devolverles el “acta” mal redactada por no seguir su “reglas” hasta que se acomoden a las “reglas” con las que procedió a elaborar su objeto de veredicto lo que, sin duda alguna, sale al paso de posibles nulidades de juicios con jurado por inadecuada redacción de los “apartados” del “acta” (artículo 61.1. de la ley del jurado) por parte de los componentes del jurado.
 
 
 
Cierta procesalistica sin percibir quizás que son pocos los puntos que vinculan el veredicto que surge de la praxis jurisprudencial del sistema jurídico anglo-norteamericano con lo que la ley del jurado denomina “acta” en la que los componentes del jurado han de proceder a la votación” del objeto de veredicto elaborado previamente por el magistrado que lo preside (artículo 61 de la ley del jurado), acudió a la definición del término veredicto que se utiliza en la tradición del sistema jurídico del common law y la asumió como definición a instalar en la ley española del jurado. En concreto, se dijo que «la palabra veredicto constituye una latinización de la expresión inglesa “veredict”, que a su vez se deriva del franco normando “voir dit” y del latín “verus dictum”, en síntesis, decir verdad y se aplica al fallo pronunciado por el jurado sobre un hecho sometido a su juicio, y por su extensión se emplea para todo juicio emitido por alguien con autoridad en la materia que se trata” (MARTÍN PALLÍN).
No cabe duda que con las anteriores indicaciones (MARTÍN PALLÍN), no se llega a percibir que cuando los componentes del jurado proceden a “decir verdad” (MARTÍN PALLÍN) cuando redactan el “acta de votación” (artículo 61 de la ley del jurado), proceden a “decir verdad” (MARTÍN PALLÍN) según las “reglas” (artículo 52.1. de la ley del jurado) que el magistrado que los preside ha procedido a elaborar como objeto del veredicto. El veredicto que elabora el magistrado que preside el jurado es el que realmente procede a “decir verdad” (MARTÍN PALLÍN). No el acta del jurado en la que se recogen las “reglas” con las que procedió a elaborar su objeto de veredicto (artículo 52.1. de la ley del jurado).
No asombra, por tanto, que ese atributo de “decir verdad” (MARTÍN PALLÍN) que se asigna al jurado se ubique en un contexto de juicio del que se derivaría la percepción de que el sistema de implantación del jurado, debe descansar en la confianza en el mismo” (SÁNCHEZ MELGAR) para acomodarse a las “reglas” (artículo 52.1. de la ley del jurado) con las que el magistrado que lo preside ha procedido a elaborar su objeto del veredicto.
Bibliografía:
LORCA NAVARRETE.A. Mª., El jurado español. La nueva ley del jurado.1ª. Edición. Madrid 1995. Ed. Dykinson, pág. 84, 203 y ss., 208; 2ª. Edición. Madrid 1996 (Revisada y aumentada). Ed. Dykinson, pág. 283 y ss.
LORCA NAVARRETE. A. Mª., El veredicto del jurado. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2012, pág. 64 y ss.
MARTÍN PALLÍN, J. A., Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2001, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2004, §39, pág. 341.
PACHECO, F. de A., La Ley del Jurado comentada. Madrid 1888, págs. CLVI, CLVII, CLIX a CLXVIII.
SÁNCHEZ MELGAR, J. A.,Roj: STS 1081/2005 - ECLI:ES:TS:2005:1081. Id Cendoj: 28079120012005100336. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sede: Madrid. Fecha: 22/02/2005. Sección: 1. Nº de Recurso: 2572/2002. Nº de Resolución: 270/2005. Procedimiento: PENAL – JURADO. Tipo de Resolución: Sentencia.
 SÁNCHEZ MELGAR; J. A., Roj: STS 7143/2005 - ECLI: ES:TS:2005: 7143. Id Cendoj: 28079120012005101370. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sede: Madrid. Fecha: 28/11/2005. Sección: 1. Fecha: 28/11/2005. Nº de Recurso: 2213/2004. Nº de Resolución: 1466/2005. Procedimiento: PENAL – JURADO. Tipo de Resolución: Sentencia.
Autor del comentario: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia formará parte del libro El juicio con jurado. Veinticinco años de vigencia de la ley del jurado. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020. En concreto, el primer epígrafe de su capítulo XX. Y también del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007
 
 
los componentes del jurado no emiten un veredicto. Redactan un acta por la que proceden a votar el objeto de veredicto elaborado previamente por el magistrado que los preside. Su “veredicto” no es técnicamente un veredicto cómo es posible que sea conocido en la práctica del juicio con jurado en el sistema jurídico anglo-norteamericano siendo el magistrado que preside el jurado quién procede a redactar su objeto. No el jurado 


 
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