LEY MAURICIA SOBRE ARBITRAJE INTERNACIONAL DE 25 DE
NOVIEMBRE 2008
(9) Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, y para el desarrollo del derecho aplicable del arbitraje internacional en Mauricio:
(a) se ha de tener en cuenta el origen de la Ley tipo corregida (según las indicaciones correspondientes indicadas en el tercer anexo) y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y el respeto de la buena fe;
(b) toda cuestión concerniente a la materias regladas por la Ley tipo corregida que no este expresamente regulada por ella debe ser resuelta de conformidad con los principios generales en los que se inspira; y
(c) se permite acudir a la documentación internacional relativa a la Ley tipo y a su interpretación comprendida:
(i) los informes pertinentes de la CNUDMI
(ii) los informes y las analíticas pertinentes emanadas del secretariado de la CNUDMI
(iii) la jurisprudencia pertinente de otras jurisdicciones que hayan adoptado la Ley tipo comprendida la jurisprudencia publicada por la CNUDMI en su base CLOUT; y
(iv) la obras, artículos y comentarios de doctrina relativos a la Ley tipo.
Continúa
Continúa del Cuaderno número 2 de 2013. Traducción del Consejo de Redacción de la Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje.