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LECTURA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL

Tras la lectura del texto constitucional sin la cual no se llegarían a comprender aspectos importantes del proceso civil, es posible afirmarque el “derecho a la prueba” ha dejado de ser, conceptualmente, un ámbito estructuralmente adjetivo y de exclusiva proyección ordinaria para pasar a ser, ante todo, una formulación de contenido y origen constitucional y garantista.

El reconocimiento de la constitucionalización del “derecho a la prueba” como uno de los contenidos en los que se concreta la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, se concreta en el derecho de “todos” “a utilizar los medios de prueba” (artículo 24.2. de la Constitución) con el fin de que los hechos que han alegado las partes se integren de modo pleno, mediante la garantía procesal de aportación del medio probatorio (principio de aportación de parte) en la resolución final que el tribunal formule sobre los mismos y que se reconoce de modo correlativo en el artículo 216 de la ley de enjuiciamiento civil que alude a que “los tribunales decidirán los asuntos en virtud de las aportación de las (…) pruebas” y del artículo 282 también de la ley de enjuiciamiento civil relativo a la “iniciativa de la actividad probatoria” (SANJURJO RÍOS).
 
En tal sentido, conviene tener presente que el artículo 24.2. de la Constitución “menciona de forma concreta el que quizás constituye -al menos desde el punto de vista constitucional- la modalidad más característica del derecho fundamental a la actividad probatoria, es decir, el derecho de todos a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa” (SÁNCHEZ CARRIÓN) como uno de los elementos estructurales del proceso civil.
 
Por tanto, el derecho a la prueba ha dejado de ser un ámbito de exclusiva proyección ordinaria para pasar a ser desde su vertiente constitucional uno de los elementos estructurales del proceso civil.
 
Sin una conceptuación constitucional y estructural del derecho a la prueba “las controversias estarían al capricho del juzgador; esto significaría que los derechos subjetivos de las personas no tendrían eficacia externa. El proceso justo, el derecho de defensa y la garantía en general de los derechos, sería prácticamente imposible sin un sistema de pruebas; es más, daría pie a la anarquía y a la inseguridad” (RIVERA MORALES).
 
De ahí que la Constitución, tras amparar el derecho de “todos (…) a utilizar los medios de prueba pertinentes” para la defensa en el proceso civil (artículo 24.2. de la Constitución), permite acceder a la constitucionalización de la actividad probatoria, así como a su reconocimiento como uno de los contenidos en los que se concreta la garantía constitucional a una tutela judicial efectiva sin que de entre esos “todos” a que alude el artículo 24.2. del texto constitucional, se mencione expressis verbis al tribunal por lo que hay que descartar que el texto constitucional ampare la prueba de oficio.
 
Bibliografía:
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª. Constitución y litigación civil. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2108, pág. 185.
 
RIVERA MORALES, R. La prueba: un análisis racional y práctico. Marcial Pons Librero. Madrid 2011, pág. 30.
 
SÁNCHEZ CARRIÓN, J. L. La incidencia en los procesos civiles del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes, en Boletín de Información del Ministerio de Justicia número 1811. Año LI. 15 de diciembre 1997, pág. 2493, 2494, 2496, 2501.
 
SANJURJO RÍOS, E. I. Los poderes probatorios de los órganos judiciales en el actual panorama procesal civil. Universidad de León. Área de Publicaciones. 2010, pág. 32, 33.
 
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de doctrina procesal forma parte del libro de su autor CONSTITUCIÓN Y LITIGACIÓN CIVIL. En concreto, de su capítulo VIII. ISBN 978-84-946636-8-0 y será publicado en un libro del propio autor intitulado 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL PROCESO CIVIL de próxima aparición.


 
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