Buenas tardes. Sábado, 18 de mayo de 2024
Página principal  Recomendar la página
DMCorporativewww.leyprocesal.com
  Buscador

disminuir fuente ampliar fuente

LAS “RAZONES” DEL JURADO (PONENTE: GREGORIO GARCÍA ANCOS. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CINCO)

Prometedora se anuncia la ubicación de las «las “razones” -por las que el jurado ha declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados- [que] no son -en opinión del ponente SORIANO SORIANO- exclusivamente pruebas, en sentido técnico, cuyo concepto preciso no tienen por qué conocer los jurados, sino las justificaciones o elementos de convicción que han influido en su ánimo para tomar la decisión que el veredicto plasma».

Y el deseo de resumir de la mano del ponente SORIANO SORIANO semejante aseveración, me obliga a estipular que al tiempo que “es cierto que los hechos probados -ante el jurado- no puede -dice el ponente ponente SORIANO SORIANO- completarlos el magistrado presidente aunque concurran pruebas de cargo que pudieran justificar añadidos o rectificaciones”, no menos cierto es que «aceptados unos hechos probados por el jurado, el magistrado presidente -del Tribunal del jurado- puede y debe justificarlos con las pruebas de cargo que lo sustentan, en cuyo elenco puede incluir -el magistrado que ha presidido el jurado- todas aquellas que legítimamente se hayan practicado en juicio y hayan sido vistas y oídas por los jurados, aunque aquéllos -los hechos probados ante el jurado- no las citen en la “sucinta” justificación que deben hacer de las “razones” que le han permitido declarar, con fundamento, unos hechos como probados».

Con esta alegación, a mi entender, no se está errando habida cuenta que, como dice el ponente GARCÍA ANCOS, el artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal y consiguientemente la apreciación en conciencia de las pruebas presentadas ante el jurado en el juicio por las partes, “tiene su razón de ser en un principio tan importante como es el de inmediación” en el que, como ya quedo indicado, las “razones” -por las que el jurado ha declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados- no son -en opinión del ponente SORIANO SORIANO- exclusivamente pruebas, en sentido técnico, cuyo concepto preciso no tienen por qué conocer los jurados, sino las justificaciones o elementos de convicción que han influido en su ánimo para tomar la decisión que el veredicto plasma.

Bibliografía:
GARCÍA ANCOS, G., Roj: STS 3460/2005 - ECLI:ES:TS: 2005:3460. Id Cendoj: 28079120012005100719. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sede: Madrid. Fecha: 30/05/2005. Sección: 1. Nº de Recurso: 928/2004. Nº de Resolución: 675/2005. Procedimiento: PENAL – JURADO. Tipo de Resolución: Sentencia.

LORCA NAVARRETE, A. Mª., Las evidencias ante el jurado en el proceso penal español. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1 y ss.

LORCA NAVARRETE, A. Mª., Comentario, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2017, § 151, pág. 161.

SORIANO SORIANO, J. R., en Lorca Navarrete; A. Mª., Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen IV. Año 2003. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 191 y 192.

Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia forma parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007
 



 
Área privada

Instituto Vasco de Derecho Procesal

Utilizamos cookies propias y de terceros, para realizar el análisis de la navegación de los usuarios. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información aqui.