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LA SINGULARIDAD DEL JUICIO CON JURADO

 Las características que va a presentar el desarrollo del juicio con jurado debieran ser de tal intensidad que su diseño por la ley del jurado, en nada tendría que vincularle con el modelo de juicio de la ley de enjuiciamiento criminal en el que los operadores jurídicos -abogados y fiscales- están acostumbrados a intervenir ya que se estaría en presencia de un juicio cuya característica más primordial consiste en que su desarrollo se halla condicionado, de un lado, por la celebración de sus “Sesiones” (ABELLA) pues abiertas las “Sesiones del Jurado” (ABELLA) “son diarias y duran las horas marcadas por el presidente del tribunal al constituirse éste” (ABELLA). Pero, de otro lado, el desarrollo del juicio con jurado se supedita a la redacción por éste del acta de votación (artículo 61 de la ley del jurado) según el objeto de veredicto elaborado por el magistrado que lo ha presidido (artículo 52 de la ley del jurado)

 
 
 
Adquiere, por tanto, pleno significado para el correcto del desarrollo del juicio con jurado, un lenguaje claro, sencillo de fiscales y abogados en su actuación ante el jurado, sobre todo, ausente de términos jurídico-legales. Pero, también del magistrado al elaborar el objeto del veredicto facilitando la redacción del acta de votación del jurado. Son, entre otras, “algunas importantes novedades que marcan la diferencia con el proceso ordinario” (CHOZAS ALONSO).
El juicio con jurado no debe dejar indiferente al magistrado que lo presida atento a todo lo que suceda desde su inicio hasta su final ya que “abierto un juico continúa durante todas las sesiones consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión” (ABELLA). En su inicio, porque “tras unas iniciales palabras de bienvenida [a los componentes del jurado] exhortándoles a que desempeñen su cometido con seriedad e imparcialidad, deberá indicarles que pueden tomar las anotaciones que estimen pertinentes, indicándoles que al final del juicio tendrá cada jurado una copia del acta del juicio a su disposición” (CLIMENT DURÁN); momento en el que tendrá lugar el instante más decisivo de su presidencia consistente en elaborar el objeto del veredicto y entregarlo para su redacción mediante “acta” al jurado (artículo 61 de la ley del jurado).
Por tanto, una de las singularidades más destacadas del juicio con jurado es precisamente la relativa a las atribuciones que asume el magistrado que ha de presidirlo.
 
 
Bibliografía:
ABELLA. J., Manual del Jurado. Contiene una extensa parte doctrinal seguida de la sección legislativa en que se inserta la Ley y el Real Decreto para su ejecución y los correspondientes formularios. Segunda edición corregida y aumentada. Madrid 1888, pág. 57, 58.
CHOZAS ALONSO, J. M., Comentarios a la Ley del Jurado. Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A. Madrid 1999, pág. 450, 452.
CLIMENT DURÁN, C., La fase del juicio oral en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, en RGD, núm. 627, pág. 12850.
Autor del comentario: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia formará parte del libro El juicio con jurado Veinticinco años de la aplicación de la ley del jurado (1995-2020).Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020. En concreto, forma parte del PRIMER EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO III. Y también del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007
 
 
 
adquiere pleno significado para el correcto del desarrollo del juicio con jurado, un lenguaje claro, sencillo de fiscales y abogados en su actuación ante el jurado, sobre todo, ausente de términos jurídico-legales. Pero, también del magistrado al elaborar el objeto del veredicto facilitando la redacción del acta de votación del jurado. Son, entre otras, “algunas importantes novedades que marcan la diferencia con el proceso ordinario” (CHOZAS ALONSO).


 
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