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LA PRUEBA SE FORMA EN EL JUICIO CON JURADO. NO SE CONFORMA CON LA PRUEBA PROVENIENTE DE LA INSTRUCCIÓN

 Una de las peculiaridades del juicio con jurado y que le distingue del juicio que diseña la ley de enjuiciamiento criminal de 1882, consiste en que la prueba en el juicio con jurado pivota sobre una prueba que se forma, aunque marmóreamente, en el juicio ante y en presencia del jurado pero que no se conforma o integra con el material proveniente de la instrucción complementaria que diseña la ley del jurado.

Es una práctica probatoria que supondría la adopción de una nueva técnica en materia de prueba que implicara incardinar en la misma elementos de configuración existencial alejados de los clásicos esquemas adjetivos o formales de la vigente ley de enjuiciamiento criminal que justifique, por tal razón al jurado en la redacción del acta de votación (MUÑOZ SABATE).
Esa prueba que se forma en el juicio pero que no se conforma con la prueba proveniente de la instrucción supone en primer término, tener en cuenta que la prueba que se forma en el juicio no responde a una aportación probatoria de las partes libérrima y emancipada del contenido probatorio del auto de hechos justiciables (artículo 37 de la ley del jurado) que ha pronunciado el magistrado que ha de presidir el jurado y en el que “precisará, en párrafos separados, el hecho o hechos justiciables” así como “los hechos que configuren el grado de ejecución del delito y el de participación del acusado y la posible estimación de la exención, agravación o atenuación de la responsabilidad criminal” como, así mismo, “la determinación del “delito o delitos que dichos hechos constituyan”. En base a ese contenido del auto de hechos justiciables (artículo 37 de la ley del jurado) que ha pronunciado el magistrado que ha de presidir el jurado, él mismo “resolverá sobre la procedencia de los medios de prueba propuestos por las partes y sobre la anticipación de su práctica” (artículo 37 de la ley del jurado).
 
 
 
En segundo término, la prueba que se forma en el juicio pero que no se conforma con la prueba proveniente de la instrucción supone rechazar la práctica de la prueba prohibida entendida como la que “ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a ser informado de la acusación formulada, a un proceso con todas las garantías, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia” (DíAZ DE AGUILAR Y ELíZAGA) y que justificaría la nulidad del juicio conforme al artículo 11 de la ley orgánica del Poder Judicial.
Pero, al propio tiempo y en tercer término es una prueba que, al formarse en el juicio, obliga a ponderar la trascendencia que la inadmisión o admisión de un medio probatorio y su proyección en la redacción por el jurado del acta de votación del objeto de veredicto que previamente ha elaborado el magistrado que lo preside (APARICIO CALVO-RUBIO).
Bibliografía:
APARICIO CALVO-RUBIO, J., Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2001, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 3, 2003, §37, pág. 926 y ss.
APARICIO CALVO-RUBIO, J., Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2001, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 2005, § 56, pág. 207.
DÍAZ DE AGUILAR Y ELIZAGA, J. J., Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 23 de febrero de 1998, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 1, 1999, §16, pág. 97.
LORCA NAVARRETE, A. Mª., El juicio con jurado Veinticinco años de la aplicación de la ley del jurado (1995-2020). Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020, pág. 
MUÑOZ SABATE, Ll., Técnica probatoria, Barcelona 1967, págs. 21, 22.
Autor del comentario: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia formará parte del libro El juicio con jurado Veinticinco años de la aplicación de la ley del jurado (1995-2020).Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020. En concreto, forma parte del CUARTO EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO V. Y también del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007
 
 
es una prueba que, al formarse en el juicio, obliga a ponderar la trascendencia que la inadmisión o admisión de un medio probatorio y su proyección en la redacción por el jurado del acta de votación del objeto de veredicto que previamente ha elaborado el magistrado que lo preside (APARICIO CALVO-RUBIO)


 
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