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LA PRUEBA DEL TESTIGO DE REFERENCIA ANTE UN JURADO (PONENTE: JOAQUÍN DELGADO GARCÍA. AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL CINCO)

En la ley del jurado el “derecho de evidencia”,como concreción del derecho a la admisión de la prueba, se conecta con un modelo de proceso penal totalmente nuevo en orden a la adquisición y presentación de pruebas ante el jurado. Es un modelo dispositivo en el que “el derecho a la tutela judicial -en opinión del ponente APARICIO CALVO-RUBIO- (…), es el derecho de alegar y de presentar pruebas (ante el jurado), bajo losprincipios de igualdad, contradicción y publicidad y el de obtener una resolución, normalmente de fondo,razonada y fundada que, como es obvio, no consiste en el derecho al éxito de la pretensión”.

Estimo que, con semejante punto de partida, la no observancia del derecho de alegar y de presentar pruebas ante el jurado, con arreglo a las garantías procesales de igualdad, contradicción y publicidad con el fin de obtener un veredictorazonado, supondría retornar al ritual pseudoacusatorio y mediáticode la ley de enjuiciamiento criminal de 1882 por cuanto en el modelo dispositivo consistente en presentar pruebas ante el jurado, es una cargade las partes en orden a plantear las adecuadas a sus respectivos petitum. Y resulta obvio que esa carga solo puede quedar justificada en tanto en cuanto las partes se encuentren en condiciones de presentar pruebas ante el jurado y, por tanto, de disponer de ellas sin discriminación o marginación de alguna de ellas.
 
Cae de su peso que, en ese contexto, no es nada propicio marginar, excluir o segregar las diversas pruebas que las partes puedan presentar ante el jurado. Así que no es de extrañar el criterio que asume el ponente APARICIO CALVO-RUBIO cuando dice que si “lo único que sealega (…) es la supuesta arbitrariedad de los jurados al valorar la prueba (…) del testigo de referencia” se niega “en definitiva, la facultad que constitucional y procesalmente corresponde al tribunal del jurado, como órgano jurisdiccional”.
 
O sea, que no ha de sorprender la “soberanía” del jurado en orden a “apreciar en conciencia” (artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal) o atendiendo a los “elementos de convicción” (artículo 61.1. d) de la ley del jurado), las diversas pruebas que ante él les presentan las partes personadas en el proceso penal. De modo que el anterior aserto tiene una pinta tan básica que me resisto a creer que, a estas alturas, no se repare en que el jurado forma parte de un tribunal que conforma la planta de los tribunales españoles.
 
Pero, il va sans dire que a cualquier “estructura racional” no “son ajenos al objeto de la casación, como se encarga de decir el ponente SÁNCHEZ MELGAR, aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, o sea de la percepción directa de las declaraciones prestadas en presencia del” jurado. Y añade el precitado ponente, “en este sentido se ha señalado repetidamente que la cuestión de la credibilidad de los testigos queda fuera -dice el ponente SÁNCHEZ MELGAR de las posibilidades de revisión en el marco del recurso de casación”. Y, como los asuntos bien trabajados dan lugar a poca holgura en su tratamiento, eso propicia que cualquiera (hasta yo mismo) se sienta confiado para entrar en tales supuestos.
 
Al respecto, se contabiliza por el ponente JIMÉNEZ VILLAREJO un par de soluciones principales que esbozaré de un trazo.
 
La primera, dice que “la declaración de un testigo de referencia, aun no siendo admisible como única prueba de (…) de cargo cuando con la misma se pretende sustituir la declaración del testigo presencial, puede tener -dice el ponente JIMÉNEZ VILLAREJO- plena virtualidad (…) cuando sea materialmente imposible la comparecencia de quien conoce los hechos por ciencia propia, siempre que éste (…) precise el origen de la noticia que transmite al jurado (…) e identifique a la persona que se la comunicó”. Lo que me da pie para aseverar que el denominado “testigo de referencia” representa un contexto autónomo y autosuficiente respecto de cualquier otro sector de la “experiencia”.
 
La segunda, en cambio, postula que el denominado “testigo de referencia” es un fenómeno perteneciente a la esfera de la “racionalidad”; de ahí que era lógico, como apunta el ponente JIMÉNEZ VILLAREJO, que a “ese testigo nadie lo podía sustituir en el juicio” por lo que “darle crédito o no dárselo era tarea exclusiva del jurado (…) de que lo vio y oyó, aunque conviene decir que si el jurado (…) lo creyó no fue sólo porque aquél transmitiese una impresión personal de veracidad sino porque su declaración estuvo rodeada, en el acto del juicio oral, de la prueba (…) de datos periféricos corroborantes que el jurado mencionó al fundamentar su convicción sobre los hechos y el Tribunal Superior de Justicia ha resumido, en la sentencia ahora recurrida, para poner de relieve la razonabilidad del juicio de culpabilidad pronunciado por el primero” -por el jurado-.
 
Y deseo asumir muy generosamente el apego hacia esta segunda solución, aunque entiendo que la “especificidad” de la prueba del “testigo de referencia” sólo podría reivindicarse de una manera reducida, relativa y variable. Y admito que no porque me excite sino porque como dice el ponente DELGADO GARCÍA “con el testimonio de referencia la cuestión estriba en determinar cuando este medio indirecto (…) puede ser suficiente por si sólo para desvirtuar la presunción de inocencia”.
 
Por lo mismo y para ahorrarnos complicaciones que nos extravíen, leo en la ponencia del ponente DELGADO GARCÍA cierta cautela; a saber: que “como ha señalado el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo (…), la prueba testifical indirecta nunca puede llegar a desplazar o a sustituir totalmente la prueba testifical directa salvo en el caso de -dice el ponente DELGADO GARCÍA- prueba sumarial anticipada o de imposibilidad material de comparecencia del testigo presencial a la llamada a juicio oral”.
 
Correlativamente, “el testigo de referencia puede -dice el ponente DELGADO GARCÍA- válidamente constituir una prueba de cargo suficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia y fundar una sentencia condenatoria”, mientras que en los supuestos de prueba sumarial anticipada o de imposibilidad material de comparecencia del testigo presencial a la llamada a juicio oral, el testigo de referencia “será una prueba más -dice el ponente DELGADO GARCÍA- a valorar por el jurado junto con las demás que se hayan producido en el acto del juicio oral”.
 
Y si a todo lo razonado renglones antes, se une que no se cuestiona la “soberanía” del jurado en orden a “apreciar en conciencia” (artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal) o atendiendo a los “elementos de convicción” (artículo 61.1. d) de la ley del jurado), el testimonio de referencia al no “infringir -dice el ponente DELGADO GARCÍA- las reglas de la lógica, ni por apartarse de las máximas de la experiencia” habrá que concluir que “la cuestión planteada es -dice el ponente DELGADO GARCÍA- una cuestión de hecho” que, entre otras consecuencias, la fundamental estriba en su exclusión del ámbito casacional.
 
Bibliografía:
 
APARICIO CALVO-RUBIO, J., en A. Mª. Lorca Navarrete.Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen III. Año 2002.Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián, 2013, pág. 383.
 
JOAQUÍN DELGADO GARCÍA, J., Roj: ATS 8654/2005 - ECLI:ES:TS:2005: 8654ª. Id Cendoj: 28079120012005201551. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sede: Madrid. Fecha: 30/06/ 2005; Sección: 1. Nº de Recurso: 1134/2004. Nº de Resolución: 1510/2005. Procedimiento: PENAL – JURADO. Tipo de Resolución: Auto.
 
JIMÉNEZ VILLAREJO, J., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen II. Año 2001. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág. 188.
 
SÁNCHEZ MELGAR, J., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen II. Año 2001. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2013, pág.197.
 
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de jurisprudencia formará parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007


 
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