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LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, DICTÁMENES, INFORMES Y OTROS MEDIOS E INSTRUMENTOS ORIGINAN LAS CONDICIONES PARA ACCEDER A LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

 Siguiendo las directrices de la ley de enjuiciamiento civil, el acceso al proceso declarativo civil (ordinario y verbal) como, también, a los “procesos especiales”, conceptuado como una garantía procesal para las partes, se caracteriza en el modelo español de litigación civil, por ser elementos estructurales del proceso civil. Y así sucede con la regulación que contiene la ley de enjuiciamiento civil sobre la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos con el fin de hacer posible la garantía procesal de acceso al tribunal civil mediante la competencia procesal.

Pero, correlativamente, es conveniente advertir que esa regulación comparte, con la regulación contenida en la ley de enjuiciamiento civil de 1881, unas mismas líneas de aproximación sistemáticas. Es decir, ahora, con la vigente ley de enjuiciamiento civil, como antes con la ley de enjuiciamiento civil de 1881, esa regulación se incardina dentro de las disposiciones comunes a los procesos declarativos.
 
Aunque, a diferencia de la ley de enjuiciamiento civil de 1881, en la vigente ley de enjuiciamiento civil el documento que va a presentarse en orden a la demanda de tutela judicial efectiva no es un elemento más de los que integran el procedimiento acrítico e atemporal. Ese documento va a ser, por el contrario, un presupuesto procesal para la correcta tramitación del proceso declarativo civil (ordinario y verbal y “procesos especiales”) por lo que en la vigente ley de enjuiciamiento civil el documento va a tener una justificación procesal. No procedimental. Va a ser un presupuesto procesal en orden a obtener la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) entendido como presupuesto que impide que “pueda deliberarse y decidirse el asunto si falta(n). En consecuencia, considerado con exactitud se trata de presupuestos para la decisión sobre el fondo (Sachentscheidungsvoraussetzungen)” (LEIBLE).
 
Al respecto, conviene tener presente que la obtención de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) presupone no cualquier tipo de presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos, sino su presentación como presupuesto procesal -no “procedimental”- sin la cual no se originarían las condiciones para acceder a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución).
 
En definitiva, la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos, constituyen con la vigente ley de enjuiciamiento civil un elemento estructural del proceso civil español.
 
Bibliografía:
 
LEIBLE, S., Proceso civil alemán, Konrad Adenauer Stiftung y Biblioteca Jurídica Diké. 1999, pág. 158.
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª. Constitución y litigación civil. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2108, pág. 161, 162.
 
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de doctrina procesal forma parte del libro de su autor CONSTITUCIÓN Y LITIGACIÓN CIVIL. En concreto, de su capítulo VII. ISBN 978-84-946636-8-0 y será publicado en un libro del propio autor intitulado 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL PROCESO CIVIL de próxima aparición.


 
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