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LA PRECEPTIVA INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR EN LA EJECUCIÓN DE LAUDOS O RESOLUCIONES ARBITRALES Y ACUERDOS DE MEDIACIÓN

La demanda ejecutiva requiere como presupuesto procesal de su presentación “en forma” que con la misma se acompañe el poder de representación causídica otorgado a procurador salvo que esa representación se le haya conferido “apud acta” o no sea preciso aportarlo porque exista constancia del mismo en el proceso en el que se ha solicitado la ejecución de sentencias, transacciones, acuerdos aprobados judicialmente y, también y aunque no estén aludidos en el artículo 550.1.2º de la ley de enjuiciamiento civil, se demande la ejecución de decretos del letrado de la administración de justicia.

No obstante, la preceptiva intervención de profesionales postulantes en la ejecución surgió no sin ciertas dudas pues si bien el artículo 539.1. de la ley de enjuiciamiento civil establece, como regla general, que “el ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador”, señala a continuación “salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales”.
 
La polémica estaba servida puesto que entre los títulos ejecutivos que llevan aparejada ejecución, el artículo 517.2. 2.º de la ley de enjuiciamiento civil incluía “los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación” y aun cuando solo lo sea a nivel de rudimentos jurídicos, ni en un arbitraje ni en una mediación, es preceptiva ni la intervención de abogado ni de procurador.
 
La cuestión que ahora se plantea surgió con especial virulencia con ocasión de la ejecución de laudos y resoluciones arbitrales ya que «la nueva ley de arbitraje sigue sin esclarecer, de forma clara y terminante, si es preceptiva la intervención de abogado y procurador en todas las ejecuciones de laudos y si, por tanto, es también preceptivo aportar la correspondiente documentación acreditativa con la solicitud de ejecución (concretamente, el correspondiente poder para pleitos). Esta cuestión tampoco era pacífica con la ley de arbitraje de 1988. Un resumen de la situación, con la ley anterior, se recoge en el Auto de 10 de octubre de 2002 de la Audiencia Provincial de Burgos (JUR 2003/17604). En sus Fundamentos de Derecho II y III, se inclina por no considerar imprescindible, en todo caso, la postulación procesal. Considera que es aplicable también a los laudos el artículo 539.1 de la ley de enjuiciamiento civil, y que este artículo condiciona la necesidad de la postulación procesal en la ejecución a que sea preceptiva en la fase declarativa. En el arbitraje, queda a criterio de las partes dicho extremo (artículo 21.3 de la ley de arbitraje de 1988). Por tanto, no será preceptiva cuando tampoco lo haya sido en el procedimiento arbitral. Pese al cambio normativo, éste es un criterio que sigue siendo sostenible, sin dejar de reconocer que también es posible defender la necesaria postulación procesal, dada la ausencia de una concreción legislativa suficiente» (FRANCO ARIAS).
 
Ante el estado de la cuestión de ese modo planteado, se hizo frente a la misma comenzando por concretar si conceptualmente el arbitraje -y hay que incluir también a la mediación- implicaba un “proceso” ya que lo que se exceptuaba era la “ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales” (artículo 539.1. de la ley de enjuiciamiento civil).
 
Por lo pronto, no suscitó duda que el arbitraje -y hay que incluir también a la mediación- implicaba conceptualmente un “proceso”. En concreto, “ante los árbitros se despliega todo un conjunto de trámites de carácter procesal en cuanto reglan el procedimiento ante tal instituto llevado a cabo que culmina con la resolución de tales árbitros, pues obviamente aquellos resuelven la cuestión controvertida que ante los mismos se plantea” (GAITÓN REDONDO).
 
Pero, esa inclusión del arbitraje -y también de la mediación- en el concepto de “proceso” y que clarifica de modo relevante el ámbito “procesal” de composición de la controversia ya lo sea mediante arbitraje o mediante mediación, no resolvía el problema de la preceptiva intervención de abogados y procuradores en la ejecución de “laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación” (artículo 517.2. 2.º de la ley de enjuiciamiento civil). Incluso, se podría añadir que lo agravaba porque tanto el arbitraje como la mediación son “procesos” en que no es preceptiva la intervención de dichos profesionales (artículo 539.1. de la ley de enjuiciamiento civil).
 
No obstante, y a favor de la preceptiva intervención de abogados y procuradores en la ejecución de “laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación” (artículo 517.2. 2.º de la ley de enjuiciamiento civil) se ha indicado que “desde el momento en que los motivos alegables en la oposición a laejecución, según el artículo 556.1 de la ley de enjuiciamiento civil, son los mismos tanto para la ejecuciónde resoluciones judiciales como para la ejecución de laudos arbitrales, y si en lo más o en lo fundamental,que son las causas de oposición, están equiparadas ambas ejecuciones, con mayor razón lo estarán encuanto a si es preceptiva o no la intervención de abogado y procurador en su tramitación” (CATALÁN MUEDRA).
 
Bibliografía:
 
CATALÁN MUEDRA, S., Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 23 de diciembre de 2010, en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, 3, 2011, §493, pág. 1311, 1312.
 
FRANCO ARIAS, J., La ejecución del laudo y particularmente la ejecución provisional, según la nueva Ley de Arbitraje del 2003, en Justicia Alternativa, nº 5 de 2003 pág. 183, 184, 186.
 
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª.,La huida de la ejecución de la jurisdicción y su impulso procesal por el letrado de la administración de justicia responsable de la ejecución. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020.
 
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de doctrina forma parte del libro: La huida de la ejecución de la jurisdicción y su impulso procesal por el letrado de la administración de justicia responsable de la ejecución. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020 con ISBN: 978-84-949459-6-0. En concreto, de su Capítulo III y formará parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVILL, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007


 
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