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LA PETICIÓN POR LAS PARTES DE TESTIMONIOS DE LO ACTUADO EN EL SUMARIO PARA SU POSTERIOR UTILIZACIÓN ANTE EL JURADO (PONENTE: LUIS ROMÁN PUERTA LUIS. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE CINCO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO)

Posiblemente una deseada comprensión del artículo 46.4. de la ley del jurado en el que se indica que “las diligencias remitidas por el juez instructor podrán ser exhibidas a los jurados en la práctica de la prueba”, se ajusta a la preceptiva que le concierne en el bien entendido que esas diligencias, tras ser conceptuadas como actuación del instructor tras haber procedido a su instrucción, son caracterizadas por la ley del jurado, en primer término, porque sondiligencias” remitidas por el instructor por lo que serían “diligencias” cuyo origen se halla en la instrucción o traen causa de ella -o sea, de la investigación previa al juicio- y por ser “diligencias” que se remiten por el instructor para que puedan ser exhibidas a los jurados.

Y al respecto, cuando las diligencias del instructor sean “exhibidas”, puede que la exhibición sea compatible con la visualización, en su caso, de esas diligencias exhibidas al jurado. La conclusión opuesta nos llevaría a la conclusión, sin duda marmórea, consistente en que la exhibición de“las diligencias remitidas por el juez instructor” (artículo 46.4. de la ley del jurado) contrastaría con la visualización que los jurados pueden realizar, en cambio, de “libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción” que, con arreglo al literal del artículo 46.2. de la ley del jurado,sí que los “verán por sí”.
 
De otro lado, la exhibición de“las diligencias remitidas por el juez instructor”a que alude el artículo 46.4. de la ley del jurado, son las únicas “diligencias” que ese precepto permite remitir al instructor y que haya acordado deducir al amparo del artículo 34.1. de la ley del jurado-; pero que no tiene porqué ser diversa de la visualización indicada en ese mismo precepto en relación con “libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción” (artículo 46.2. de la ley del jurado).
 
En tal sentido, el artículo 46.4. de la ley del jurado alude a las “diligencias” remitidas por el instructor que, de conformidad con el artículo 34.2. de la ley del jurado, son las únicas “diligencias” que ese precepto permite remitir al magistrado que ha de presidir el jurado y que suponen acordar testimonio de:
 
“a) los escritos de calificación de las partes.
“b) la documentación de las diligencias no reproducibles y que hayan de ser ratificadas en el juicio oral.
“c) el auto de apertura del juicio oral.
 
Pero, correlativamente a que el instructor deba remitir tales testimonios, la ley del jurado le obliga a remitir, igualmente, al tribunal competente para el juicio ante el jurado los “efectos e instrumentos del delito ocupados y demás piezas de convicción” (artículo 34.2. de la ley del jurado) y sin perjuicio de quelas partes puedan pedir, en cualquier momento los “testimonios” que les interesen para su ulterior utilización en el juicio oral (artículo 34.2. de la ley del jurado) por lo que «-con independencia de que los testimonios pueden pedirse “en cualquier momento”- no es jurídicamente admisible que los testimonios pedidos por cualquiera de las partes queden reservados exclusivamente a los intereses procesales de las mismas, sino que por formar parte del material de la causa pueden ser utilizados y servirse de ellos todas las partes y, lógicamente, ser manejados también por los miembros del tribunal» del jurado» (PUERTA LUIS).
 
Bibliografía:
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª., Las evidencias ante el jurado en el proceso penal español. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 105.
 
PUERTA LUIS, L, R., en A. Mª. Lorca Navarrete.Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2005. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018, pág. 285, 286
 
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte del libro de su autor Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2005. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018 y de 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación. 


 
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