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LA OPORTUNIDAD DE PRESENTAR PRUEBAS ANTE EL JURADO (PONENTE: LUIS ROMÁN PUERTA LUIS. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE TRECE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO)

En un proceso penal de partes si no acusatorio sí tendencialmente acusatorio como el diseñado por la ley del jurado en el que cada parte debe presentar sus pruebas al jurado, se halla plenamente justificada la alusión, como garantía procesal, al reconocimiento en “pie de igualdad” del derecho de las partes a presentar cada una sus pruebas ante el jurado con las que ha de justificar “según su conciencia” (artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal) la emisión de su veredicto.

El derecho a presentar cada una de las partes sus pruebas ante el jurado, se concreta, ante todo, en el pleno reconocimiento de un contexto procesal que responde a una praxis si no acusatoria, sí tendencialmente acusatoria.
 
Creo que se ha braceado mucho para sostener buenamente a flote la idea de que «en materia de prueba -dice el ponente PUERTA LUIS-, corresponde a las partes la proposición de las que estimen convenientes para el éxito de sus respectivas pretensiones -de acusación o defensa-, y al tribunal que conozca de la causa pronunciarse sobre su admisión en base a criterios de pertinencia -por su relación con el “thema decidendi” y por su potencial capacidad para formar la convicción del jurado».
 
Aunque conviene enfatizar el valor a atribuir al contexto -la relativa a la praxis tendencialmente acusatoria del juicio con jurado-, como lo hace el ponente PUERTA LUIS, ante la necesidad de “atender a otros criterios: como los de necesidad del medio probatorio, teniendo en cuenta al efecto la posibilidad de que el resultado de la prueba omitida hubiera podido justificar el cambio de signo” del veredicto emitido por el jurado.
 
Y aflora, de nuevo, obstinada y recurrente, la cuestión con la que acabo de pelear hace un instante; pero esta vez, sin embargo, envuelta en un planteamiento más pedagógico que comprimiré con la ayuda del ponente PUERTA LUIS; a saber que «las diligencias de prueba [han de ser] propuestas “oportunamente” (v. arts. 36, e), 37, d), 42 y 45 LOTJ y art. 656 LECrim.)»; que sobre las pruebas a presentar ante los jurados, “deber[í]á pronunciarse” el magistrado que presidente el jurado- (admitiéndolas si las consideraba admisibles” y que deban “considerarse necesaria”.
 
En síntesis: cuando se esgrime la pertinencia de la prueba, ésta debería limitarse a un par de aspectos. El primero expresa un banal principio negativo (el rechazo de lo impertinente). Y el segundo que aludiría a que lo “pertinente” denotaría el singular aspecto de su necesidad.
 
Bibliografía:
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª., El jurado: experiencias y futuro en el décimo aniversario de la ley del jurado (1995-2005). La práctica adversarial del proceso penal ordinario de la ley del jurado en la más reciente teoría y jurisprudencia.Publicaciones del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2005, pág. 407.
 
LORCA NAVARRETE, A. Mª., Las evidencias ante el jurado en el proceso penal español. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 71 y ss.
 
PUERTA LUIS, L. R., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen IV. Año 2003. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 24.
 
PUERTA LUIS, L. R., en A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2005. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018, pág. 347.
 
Autor del comentario de jurisprudencia: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). El comentario de jurisprudencia forma parte del libro Jurisprudencia comentada de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen VI. Año 2015. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2018 y del que será publicado con el intitulado 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DEL JURADO, de próxima publicación


 
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