Buenas tardes. Sábado, 18 de mayo de 2024
Página principal  Recomendar la página
DMCorporativewww.leyprocesal.com
  Buscador

disminuir fuente ampliar fuente

LA INDISPONIBILIDAD DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL

 Concretar el tribunal civil con competencia territorial se oferta como el tercer criterio existente en orden a garantizar su competencia. Su estudio supone elegir el criterio que vincula una determinada contienda judicial (artículo 248.1. de la ley de enjuiciamiento civil) con un concreto territorio. O, mejor aún, la demarcación o circunscripción judicial en la que se ubica geográficamente. El usual e indistintamente denominado territorio, demarcación o circunscripción judicial se introduce en la vigente ley de enjuiciamiento civil a través de un término específico desconocido a nivel normativo por la ley de enjuiciamiento civil de 1881 como es el de fuero. Las anteriores indicaciones requieren, por tanto, unas precisiones añadidas.

1. Criterio que haría posible la competencia territorial: el criterio objetivo.En una primera aproximación, los criterios o reglas que harían posible el vínculo entre una determinada contienda judicial (artículo 248.1. de la ley de enjuiciamiento civil) y un concreto territorio son diversos. Pueden ser subjetivos en base a lo que dispongan los sujetos para establecer la competencia territorial, o bien pueden ser objetivos referidos al petitum o la causa petendi que la parte alega en el proceso civil.
La ley de enjuiciamiento civil parece haber resuelto el problema inspirándose en el criterio objetivo en la media en que el petitum o la causa petendi que la parte alega en el proceso civil va a ser determinante de la competencia territorial del tribunal civil recluyéndola en reglas de objetivación de la misma, en gran parte de las ocasiones, vinculantes e imperativas.
 
 
 
Tradicionalmente, el criterio que ha posibilitado que una determinada contienda judicial (artículo 248.1. de la ley de enjuiciamiento civil) se vincule con un concreto territorio, ha sido subjetivo ya que eran los sujetos de esa contienda judicial las que disponían de la demarcación ocircunscripción judicial en la que deseaban determinar y concretar la competencia territorial del tribunal civil por lo que en esa determinación destacaba su carácter dispositivo al admitirse su prorrogación o extensión de la demarcaciónocircunscripción judicial en la que se ubicaba geográficamente el tribunal civil a otros ámbitos demarcatorios, con el fin de proceder a determinar su competencia territorial.
Pero, ¿sucede ahora eso mismo con la vigente ley de enjuiciamiento civil? La respuesta es negativa. Se abandona el criterio subjetivo atinente al deseo de los sujetos de la contienda judicial (artículo 248.1. de la ley de enjuiciamiento civil) de vincular la determinación de la competencia territorial del tribunal civil con lo que ellos mismos dispongan y se adopta prevalentemente el criterio objetivo referido al petitum o la causa petendi que la parte alega en el proceso civil como determinante de la competencia territorial del tribunal civil.
Por tanto, el criterio subjetivo, con el fin de que sean los sujetos los que dispongan de la demarcación ocircunscripción judicial en la que deba ubicarse geográficamente el tribunal civil para proceder a determinar su competencia territorial, ya no es el prevalente.
2. El criterio objetivo que haría posible la competencia territorial ya no es dispositivo. En la vigente regulación de la competencia territorial ya no son las partes las que pueden disponer con carácter general del territorio en el que desean litigar.
 
 
Esta orientación legislativa no es exclusiva de la vigente ley de enjuiciamiento civil. Ya en la Zivilprozessordnung (ordenanza procesal civil alemana), “un acuerdo sobre la competencia (prorrogación) es admisible solo excepcionalmente bajo los presupuestos descritos en el §38” (LEIBLE); de modo que, correlativamente a lo que dispone la Zivilprozessordnung, “la nueva ley de enjuiciamiento civil rompe con la línea trazada por su homónima del siglo XIX (…) ya que entre su articulado se encuentran multitud de materias donde la competencia territorial es inalterable” (ORTEGO PÉREZ). O sea, vinculante e imperativa, aunque contrariamente se sigue indicando que “en aplicación del principio material de la autonomía de la voluntad y del principio procesal dispositivo, la ley de enjuiciamiento civil sienta éste como el primer criterio de fijación de la competencia territorial” (GÓMEZ COLOMER). Criterio errado sin duda alguna.
Bibliografía:
LEIBLE, S., Proceso civil alemán, Konrad Adenauer Stiftung y Biblioteca Jurídica Diké. 1998, pág. 122.
LORCA NAVARRETE, A. Mª., El nuevo diseño del proceso civil. Constitución, Derecho de la Unión Europea, Partes, Jueces y Letrados de la Administración de Justicia. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020, pág.127, 128.
ORTEGO PÉREZ, F. La competencia territorial indisponible. Aranzadi. Pamplona 2002, pág. 135.
Autor del comentario de doctrina: Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. El comentario de doctrina forma parte del libro: El nuevo diseño del proceso civil. Constitución, Derecho de la Unión Europea, Partes, Jueces y Letrados de la Administración de Justicia. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2020 con ISBN: 978-84-949459-4-6. En concreto, de su Capítulo VIII. Sexto epígrafe. y formará parte del libro 90 CUESTIONES CLAVES QUE PERMITEN OPINAR DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVILL, de próxima publicación. Scientific CV: https://orcid.org/0000-0003-3595-3007
 
 
 
ya en la Zivilprozessordnung (ordenanza procesal civil alemana), “un acuerdo sobre la competencia (prorrogación) es admisible solo excepcionalmente bajo los presupuestos descritos en el §38” (LEIBLE); de modo que, correlativamente a lo que dispone la Zivilprozessordnung, “la nueva ley de enjuiciamiento civil rompe con la línea trazada por su homónima del siglo XIX (…) ya que entre su articulado se encuentran multitud de materias donde la competencia territorial es inalterable” (ORTEGO PÉREZ)


 
Área privada

Instituto Vasco de Derecho Procesal

Utilizamos cookies propias y de terceros, para realizar el análisis de la navegación de los usuarios. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información aqui.